Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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b) Reconocimiento Fisico con incidencia

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

b.1) Diferencia de mercancias consignadas y encontradas Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas constata diferencia entre lo consignado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspension del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas en la O/E, anotando tal situacion en su diligencia y debiendo ingresar dicha informacion y los codigos de incidencia en el SIGAD. b.2) Son causales de suspension del tramite de despacho: - Encontrar mercancias que resulten de exportacion prohibida o restringida, sin haber sido declaradas como tales. - Presuncion de fraude o delito. En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula el informe correspondiente al jefe del area de Exportacion para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, este ultimo puede disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas deja MORDAZA del hecho en su diligencia. 19. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplicacion para el reconocimiento fisico lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Fisico de Mercancias (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancias requieran analisis quimico (extraccion de muestras), sin interrumpir el despacho. 20. Culminado el reconocimiento fisico, se devuelve al despachador de aduana la O/E debidamente diligenciada, de acuerdo a la distribucion indicada en el numeral 13 precedente para la continuacion del tramite, registrando la diligencia en el SIGAD asi como la fecha y hora en la que se entrego la O/E diligenciada; a excepcion de los casos de reconocimiento con extraccion de muestras en los que el original de la O/E es devuelto con el resultado del analisis quimico correspondiente. Tratandose de mercancias transportadas de una Intendencia de aduana de origen a una de salida con boletin quimico, a fin de recabar el sello de salida, debe entregarse el original de la O/E MORDAZA del resultado del analisis quimico. 21. La responsabilidad del personal de la SUNAT encargado de realizar el reconocimiento fisico culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad del terminal de almacenamiento o del Exportador, de ser el caso. Anulacion de la Orden de Embarque 22. Los despachadores de aduana efectuan la anulacion de las ordenes de embarque no refrendadas, las refrendadas con revision documentaria y las refrendadas con reconocimiento fisico diligenciadas, via transmision electronica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptacion o rechazo del envio. El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancia previa MORDAZA de la O/E y verificacion de la anulacion en el Por tal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). 23. La anulacion de las ordenes de embarque seleccionadas a reconocimiento fisico sin diligenciar se solicita mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancia de los terminales de almacenamiento, previo control del oficial de aduanas de turno. Control de Embarque 24. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la O/E. Los embarques efectuados fuera del plazo MORDAZA senalado son comunicados por el despachador de aduana durante la transmision electronica de la DUA. 25. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, deben elaborar una relacion detallada de contene-

dores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, la misma que adicionalmente considera el numero de la O/E, fecha de numeracion, MORDAZA de control seleccionado y numero de precinto de Aduanas consignado en el documento de embarque, de corresponder. El oficial de aduanas puede solicitar dicha relacion hasta el momento de efectuarse el embarque de la mercancia. 26. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancias a la compania transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Cuando el reconocimiento fisico se efectua en los locales del exportador o en los designados por este, el responsable es el Despachador de Aduana. 27. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la informacion proporcionada por los terminales de almacenamiento. Dicha verificacion puede realizarse en los terminales de almacenamiento, de corresponder. 28. Si como resultado de la verificacion indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancia), previa comunicacion al area de Oficiales, el personal designado efectua el reconocimiento fisico de las mercancias. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancias; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al area de Exportacion en el dia o al primer dia util siguiente de efectuado el reconocimiento fisico. 29. La compania transportista verifica el embarque de las mercancias y anota en la MORDAZA 10 de la O/E, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, fecha y hora en que termina el embarque, la firma y sello correspondiente. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, adicionalmente, consigna los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. En la via fluvial y lacustre, el control de embarque lo realizan los transportistas o responsables de las naves nacionales, cuando estos no cuenten con autorizacion de zarpe internacional. 30. En el caso de embarques parciales por via terrestre, adicionalmente, el Oficial de Aduanas registra en la MORDAZA 11 de la O/E, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. 31. En las Aduanas fronterizas las exportaciones de mercancias por via terrestre deben realizarse a traves de vehiculos debidamente autorizados, segun lo dispuesto en el numeral 6, seccion VI Normas Generales del INTA-PG.09, Procedimiento General de Manifiesto de Carga. 32. Concluido el embarque, la primera MORDAZA de la O/E es remitida al Area de Exportaciones para su archivo temporal. Control de embarque para mercancias transportadas de una Intendencia de Aduana de Origen a otra de Salida 33. El transportista (debidamente autorizado) o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan ante la Intendencia de Aduana de salida la O/E debidamente diligenciada por la Intendencia de Aduana de Origen. 34. El Oficial de Aduanas designado verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visado respectivo en la MORDAZA 12 de la O/E consignando, ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de vehiculo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta asi como la fecha y hora en que culmina el ultimo embarque o salida. 35. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o que existan indicios de violacion de los precintos aduaneros, el oficial de

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