Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256639

aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento, y verificado que la mercancia corresponde a la consignada en la documentacion presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior. 36. En el caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe al jefe inmediato, quedando inmovilizada la mercancia que se encuentre en situacion irregular mediante acta de inmovilizacion, remitiendose todo lo actuado a la Intendencia de Aduana de origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 37. En el caso de embarques parciales por via terrestre, el Oficial de Aduanas de la Intendencia de Aduana de salida procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 30 precedente. 38. Concluido el embarque de las mercancias, el oficial de aduanas entrega la O/E debidamente diligenciada al despachador de aduana. Tratandose de Intendencias de Aduanas fronterizas, la Intendencia de Aduana de salida remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda. En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana de salida registra el resultado de la diligencia en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.aduanet.gob.pe) y remite MORDAZA de la Orden de Embarque, via fax o correo electronico, a la Intendencia de Aduana donde se inicio la exportacion. 39. El despachador de aduana presenta la O/E debidamente diligenciada a la Intendencia de Aduana de origen conforme a lo senalado en el numeral 47 de la presente seccion. De la Declaracion Unica de Aduanas - DUA 40. El despachador de aduana dispone de un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir de la fecha del termino del ultimo embarque, para regularizar la exportacion mediante la transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA. 41. En el caso de mercancias exportadas por Intendencia de Aduana distinta a aquella donde se numera la O/ E, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de verificacion efectuada en la Intendencia de Aduana de salida por el oficial de aduanas. 42. La rectificacion de la subpartida nacional consignada en la O/E, como consecuencia de lo senalado en el numeral 7 de la Seccion VI Normas Generales, se solicita mediante transmision por via electronica previamente a la numeracion de la DUA, no generandose sancion alguna. El SIGAD valida dicha informacion dandole la conformidad con la modificacion de los datos de la O/E que es transmitida por el mismo medio al Despachador de Aduana. Numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas DUA 43. El despachador de aduana transmite por via electronica al area de Exportacion de la Intendencia de Aduana donde numera la O/E, la informacion contenida en la DUA. 44. Recibida la informacion, el SIGAD valida los datos de la exportacion; de ser conforme, genera automaticamente la numeracion correspondiente; en caso contrario, comunica de inmediato, por el mismo medio, al despachador de aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 45. En el caso de mercancias embarcadas fuera del plazo senalado en el numeral 24 precedente, el despachador de aduana, durante la transmision electronica de la DUA, transmite en el MORDAZA DCLANUL el codigo "P", ingresando la fecha de embarque que corresponda. 46. La regularizacion de la exportacion a traves de la DUA se configura con su numeracion; en tal sentido, la conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero asignado constituye el fin del plazo de quince (15) dias establecido en el articulo 54º de la Ley General de Aduanas, y es transmitido electronicamente hacia el despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUA para su MORDAZA ante el area de Exportacion. Si la DUA es numerada

fuera de este plazo, se incurre en la infraccion senalada en el inciso a) numeral 2 de la seccion IX. Cuando el exportador, a traves de su agente de aduana, no presenta la DUA y la documentacion sustentatoria pertinente para su verificacion y culminacion del tramite de exportacion dentro del plazo senalado en el numeral 4 precedente, el personal designado, transcurrido cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha del termino del ultimo embarque, notifica al despachador de aduana la multa senalada en el inciso a) numeral 1 de la seccion IX. Seguidamente, transmite una Ficha Informativa Electronica (F.I.E) por las declaraciones cuyo tramite se encuentra sin culminacion asi como por aquellas ordenes de embarque pendientes de regularizacion quedando a disposicion de la IFGRA para las acciones de fiscalizacion respectivas, considerandose esta como un indicador de riesgo. Recepcion, Registro y Revision de Documentos 47. Independientemente a la regularizacion de la DUA, el Despachador de Aduana, dentro del plazo senalado en el numeral 4 precedente, presenta en el Area de Exportacion las DUAs numeradas, en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada de la O/E original. b) MORDAZA carbonada o autenticada por el transportista del conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte, segun el medio de transporte utilizado, o aviso postal tratandose de envios postales. c) 2da. MORDAZA de la factura - SUNAT- en castellano pudiendo, adicionalmente, contener dentro del mismo documento la traduccion a otro idioma. Adicionalmente, se debe presentar por cada DUA lo siguiente: d) 2da. MORDAZA de la nota de credito o de debito SUNAT. e) MORDAZA autenticada del comprobante de pago por precinto de seguridad. f) Autorizaciones especiales. g) Declaracion Jurada de Reexportacion en el regimen de Importacion Temporal. h) Cuadro de Coeficientes (Solicitud de Reposicion) y fotocopia simple de la factura de importacion correspondiente, sin perjuicio del plazo senalado en el numeral 9, seccion VII literal A del INTA-PG.10, Procedimiento de Reposicion de Mercancias en Franquicia. i) MORDAZA de la Solicitud de Reconocimiento Fisico en el local del exportador (Anexo 1). j) Declaracion Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. k) MORDAZA autenticada de la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion Temporal. l) MORDAZA del Boletin Quimico, de corresponder. m) Relacion Consolidada de Productores y 2da. MORDAZA de las facturas emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportacion, de corresponder. n) 2da. MORDAZA de la factura que emite el comisionista que efectua la exportacion a traves de terceros, de corresponder. o) Relacion Consolidada del Porcentaje de Participacion (Contratos de Colaboracion Empresarial), de corresponder. p) MORDAZA del Contrato de Colaboracion Empresarial, de corresponder. Los documentos MORDAZA senalados deben presentarse legibles y sin borrones ni enmendaduras. En caso de reingreso de una DUA se adjunta la Guia Entrega de Documentos (GED) rechazada. Los despachadores de aduana presentan los documentos a los que se refieren los literales precedentes legajados como sigue: - SUNAT: a), b), c), d), e), f), g), h) solo el cuadro C/C, I), J), k), l), m), n), o) y p). - BCR: c) MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.