Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el area de Exportacion la respectiva nota de credito o debito y, cuando corresponda, a requerimiento del personal encargado del area, adjunta informacion adicional. En los casos en que la nota de credito o debito ampare mas de una factura y, por consiguiente mas de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente informacion: numero de la DUA, serie y factura (correspondiente a la serie registrada en la DUA), asi como el monto de la diferencia (variacion del valor FOB) a nivel de serie / factura. B) CASOS ESPECIALES B1) EXPORTACION A TRAVES DE TERCEROS (COMISIONISTAS) 1. En los despachos de exportacion a traves de intermediarios comerciales que tienen el caracter de comisionistas, la empresa intermediaria efectua la exportacion con una sola O/E. 2. El despachador de aduana transmite en el MORDAZA CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el codigo 01 que debe estar consignado en el casillero MORDAZA de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la informacion del Anexo 2, Relacion Consolidada de Productores. 3. La informacion referida en el Anexo 2 debe consignarse por cada productor - exportador a nivel de serie de la DUA, la misma que debe contener el monto del valor FOB y el numero de factura que le corresponda. Adicionalmente, en el rubro de "Observaciones" de la DUA debe consignarse el numero de RUC. Si a un productor - exportador le corresponde mas de una serie de exportacion debe discriminar el monto del valor FOB de su factura por cada serie. En los casos que el productor - exportador solicite acogerse al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem, previamente el intermediario comercial, a traves del despachador de aduana, debe cumplir con lo senalado en la seccion VII literal A numeral 1 del INTA-PG.07, Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios AdValorem. 4. En la MORDAZA documentaria, el despachador de aduana presenta la Relacion Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da MORDAZA de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportacion; asi como la factura del comisionista, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y sus modificatorias, sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento. En los casos que el comisionista sea a la vez exportador, el despachador de aduana debe presentar una factura emitida por la comision y otra por la mercancia a exportar. B2) EXPORTACIONES HACIA CETICOS O ZOFRATACNA 1. La exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS o en la ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignandose en la MORDAZA 4.13 de la O/E el codigo del almacen del CETICOS o de la ZOFRATACNA. En la transmision electronica se consigna dicho codigo en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1). En este caso, en la MORDAZA 11 de la O/E se consigna la fecha del ingreso de la mercancia al CETICOS o a la ZOFRATACNA, indicandose cantidad de bultos y peso de la mercancia ingresada. 2. Tratandose de solicitudes de exportacion tramitadas ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentran los CETICOS o la ZOFRATACNA, se aplica lo senalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso a MORDAZA primaria es el ingreso de la mercancia a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administracion de estos consigne la informacion del control de embarque (numeral 12 de la O/ E). b) De resultar la mercancia seleccionada a reconocimiento fisico, este se efectua considerando lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, asi como lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 22º del Decreto Supremo 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administracion de CETICOS o de la ZOFRATACNA. c) El plazo para la regularizacion de la exportacion, mediante la MORDAZA de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancia a los CETICOS o a la ZOFRATACNA senalada en la MORDAZA 11 de la O/E. d) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta declaracion jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte. B3) REGULARIZACION DE EXPORTACION DE MERCANCIAS EN CONSIGNACION Las mercancias en consignacion que salieron del MORDAZA como Exportacion Temporal pueden ser regularizadas con una sola DUA, adjuntando las facturas emitidas al consignatario, indicando el numero de la DUA de Exportacion Temporal precedente a nivel de la serie. B4) EXPORTACIONES DE JOYAS DE ORO CON OPERACION SWAP 1. El plazo que debe mediar entre la operacion SWAP y la exportacion del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) dias utiles, contados a partir de la fecha de operacion consignada en la MORDAZA de Ejecucion del Swap, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportacion se realice fuera del plazo senalado, la responsabilidad por el pago de los impuestos internos correspondera al sujeto responsable de la exportacion del producto terminado. 2. El valor FOB total a declarar es el valor del oro mas el valor agregado y se obtiene de los siguientes documentos: a) Valor del oro.- es el valor consignado en la MORDAZA de Ejecucion del Swap, donde figura el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino valoradas segun la cotizacion internacional en la fecha de la operacion Swap. b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refinado y exporta los productos de joyeria. 3. Cuando la empresa de joyeria solicite acogerse a algun beneficio para la exportacion, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro. 4. El despachador de aduana durante la transmision de la O/E, debe indicar el codigo "1" en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1) por cada serie que se refiera a la exportacion generada bajo modalidad SWAP, la misma que no podra diferir de los datos transmitidos en la regularizacion. 5. Ademas de los documentos requeridos para el regimen de exportacion, el Exportador debe presentar lo siguiente: a) MORDAZA de Ejecucion del SWAP. b) MORDAZA de la resolucion de prorroga del plazo senalado en el numeral 1 precedente, de corresponder. c) Factura de la empresa de joyeria, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado; esto es, la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion Swap efectuada. d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las caracteristicas del producto terminado que se exporte, asi

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