Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003 ANEXO 4

NORMAS LEGALES

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RELACION CONSOLIDADA DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION (Contratos de Colaboracion Empresarial)
REGISTRO DE ADUANA

Nº O/E .............................
Nº R.U.C. PARTICIPANTE RAZON SOCIAL % PARTICIPACION MONTO VALOR FOB

100% MONTO TOTAL FOB DUA __________________________ __________________________

modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 0272000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 0502000-EF publicado el 24.5.2000 y Decreto Supremo Nº 0302001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y sus normas modificatorias. - Medidas que garantizan MORDAZA de Comercio Exterior e Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.9.1991. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM que dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, publicado el 12.7.2002. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997, ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.2.1998, que aprueba el formato y Cartilla de instrucciones del documento "Declaracion Simplificada". - INTA-PG.02 Procedimiento de Exportacion Definitiva. VI. NORMAS GENERALES

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION CODIGO : INTA-PE.02.01 VERSION : 2 VIGENCIA : / 11/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho simplificado de exportacion, con la finalidad de lograr un tramite agil y oportuno para la salida de las mercancias y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a las personas naturales o juridicas y a los demas operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportacion. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996, y sus normas modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus

1. La exportacion definitiva de mercancias que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o estos no resulten significativos para la economia del MORDAZA, se efectua mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE), la misma que sera llenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones. 2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos: a) Donaciones cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dolares americanos. b) Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000,00 dolares americanos. c) Mercancias sin fines comerciales, o si lo tuviera, su valor no exceda los US$ 2 000,00 dolares americanos; incluyendo muestras sin valor comercial y trafico fronterizo de mercancias. Los requisitos para la salida de mercancias en los casos de destinos aduaneros especiales o de excepcion se regiran por lo establecido en los procedimientos generales y especificos respectivos. 3. El despacho simplificado de exportacion puede ser solicitado por: a) El exportador de la mercancia. En este caso, el usuario esta obligado a llenar solo los rubros en fondo MORDAZA de la DSE, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los rubros faltantes. b) Los despachadores de aduana, quienes deben transmitir por via electronica los datos para la numeracion de la DSE, y cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su condicion de auxiliar de la funcion publica, senaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por SUNAT. 4. La exportacion de mercancias restringidas esta sujeta a la MORDAZA de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos que correspondan. Su despacho se efectua teniendo en cuenta el procedimiento INTA-PE.00.06. La relacion de mercancias se encuentra en el MORDAZA de la SUNAT en internet

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