Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

(www.sunat.gob.pe Infoaduanas/ clasificacion arancelaria/ relacion de productos de exportacion restringida). 5. El tramite para la salida al exterior de feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos se solicita ante el area de exportacion mediante la MORDAZA de una solicitud (anexo I) adjuntando el certificado del Ministerio de Salud y otros documentos de corresponder, siendo luego derivado al area de oficiales para su atencion y verificacion. Cuando la MORDAZA de la solicitud sea fuera del horario normal de atencion, sabado, MORDAZA o feriado, se realizara ante el area de oficiales de aduanas. En el caso de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao dicha MORDAZA es en el salon internacional del aeropuerto MORDAZA Chavez. 6. El embarque de mercancias de exportacion puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DSE, debiendo el despachador de aduana transmitir, al momento de la numeracion, el codigo de la intendencia de aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT. Ademas, debe indicar en el casillero 10 del citado documento, lo siguiente: Embarque por la Intendencia de Aduana de............. (indicar la aduana de salida) En caso de incumplir con lo indicado en el parrafo precedente, se procede de oficio al legajamiento automatico de la declaracion simplificada. Las declaraciones tramitadas por los propios exportadores que no son numeradas via electronica y cuya mercancia sera embarcada con destino al exterior por otra aduana distinta a la de numeracion, deben cumplir con el requisito de consignar en la MORDAZA 10 de la declaracion, la frase: "Embarque por la Intendencia de Aduana de ......... (aduana de salida) ". 7. Los requisitos para la regularizacion a traves de la DSE de mercancias amparadas en los regimenes de Admision Temporal, Importacion y Exportacion Temporal; asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales o de excepcion que impliquen exportacion de mercancias, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicandose complementariamente lo indicado en el presente. 8. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) somete a seleccion aleatoria las DSE, a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujeta las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA establecidos, como sigue: a) MORDAZA naranja: Las DSE seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal de aduanas encargado determine que las DSE seleccionadas a MORDAZA naranja requieren de reconocimiento fisico (mercancias restringidas o prohibidas con excepcion), comunica este hecho a su jefe inmediato mediante hoja informativa quien determina la procedencia de dicho requerimiento, accesando al SIGAD para que se designe al especialista en aduanas u oficial de aduanas encargado de realizar el reconocimiento fisico. Esta accion se efectua como parte del MORDAZA de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el MORDAZA rojo. b) MORDAZA rojo: Las DSE seleccionadas a este MORDAZA son sometidas a revision documentaria y a reconocimiento fisico de mercancias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 49º de la Ley General de Aduanas. 9. La participacion del personal de aduanas en el despacho de exportacion queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que se trate de revision documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios administrativos de buena fe, presuncion de veracidad, simplificacion administrativa, facilitacion del comercio exterior y aseguramiento de la calidad. No obstante, de encontrarse alguna irregularidad en el MORDAZA o de existir una presuncion fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las inspecciones que el caso amerite, aun en el supuesto que la DSE se someta a una revision documentaria.

10. A solicitud del interesado, el Intendente de Aduana o el funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por este. El despachador de aduana, para este efecto, presenta previamente ante el area de exportacion de la respectiva intendencia de aduana, una solicitud ( anexo II) para su evaluacion y designacion del especialista en aduanas u oficial de aduanas en caso sea aceptada, quien efectua el reconocimiento fisico. 11. Las mercancias sujetas al procedimiento senalado en el numeral precedente pueden ser: a) Mercancias perecibles que requieran un acondicionamiento especial. b) Explosivos. c) Maquinarias de gran peso y volumen. d) Otras mercancias que califiquen a criterio del Intendente de la aduana. La obligacion de reportar esta calificacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, conforme a lo senalado en el articulo 84º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; informacion que estara a disposicion de la citada Intendencia Nacional, constituyendose en una herramienta de gestion. 12. Los despachadores de aduana podran solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el terminal de almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro de observaciones de la DSE la frase: "Solicita reconocimiento fisico". En los casos de transmision electronica se consignara ademas, el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo IMPHDR01. 13. Cuando se trate de exportaciones que no tienen caracter comercial, la factura es sustituida con declaracion jurada en la que se senale su caracter no comercial y el valor de la mercancia. Se entiende que la exportacion no tiene caracter comercial cuando no exista venta entre las partes. En estos casos, el despachador de aduana debe enviar el codigo "DJ" en el MORDAZA numero de factura del archivo de facturas. 14. Las mercancias amparadas en una DSE deben corresponder a un solo exportador y pertenecer a un solo destinatario. 15. Para la formulacion de la DSE y los registros insertados en ellas, el uso de medios informaticos goza de plena validez, salvo prueba en contrario. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion de la Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE) 1. El despachador de aduana solicita la destinacion aduanera ante la Intendencia de aduana, transmitiendo por via electronica los datos correspondientes a la DSE, observando las estructuras de transmision de datos que se encuentran en el por tal de la SUNAT en inter net (www.sunat.gob.pe operatividad/ despacho/ informacion general), utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2.El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) valida los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana, asi como los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el nombre o denominacion social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT.De ser conforme, genera automaticamente el numero correspondiente de la DSE;en caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitida por el mismo medio hacia el despachador de aduana, quien procede a imprimir la DSE para su MORDAZA en MORDAZA primaria, conjuntamente o despues de ingresada la mercancia. 4. La numeracion de la DSE tramitada por el propio exportador (duenos o consignatarios de la mercancia) se realiza en forma manual, previa evaluacion de la documentacion correspondiente. Ingreso de mercancias a MORDAZA primaria 5. El despachador de aduana ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (terminal de almacenamiento, almacenes de las com-

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