Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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panias aereas, MORDAZA adyacente a la aduana, entre otras), como requisito previo a la seleccion aleatoria. Concluido el ingreso total de la mercancia, recaba como MORDAZA el sello de admitido o ingresado en el casillero correspondiente de la DSE, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso que identifique la mercancia recibida, otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancias transportadas en contenedores el almacenista debe consignar los numeros, MORDAZA y precintos de los mismos. 6. Pueden exceptuarse del ingreso a los terminales de almacenamiento: los animales, mercancias que constituyan rancho de nave y aquella mercancia puesta a disposicion de la aduana en los lugares senalados por esta (cuando en la jurisdiccion no se cuente con terminales de almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia). Tratandose de animales, estos deben cumplir con el requisito de ser reconocidos fisicamente, para su embarque. MORDAZA de documentos 7. Los despachadores de aduana y los exportadores (o a quien autoricen mediante carta notarial ) presentan los formatos de la DSE numerados y sin numerar respectivamente, con el sello y firma del ingreso al terminal de almacenamiento de ser el caso, autorizacion de la compania transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11), adjuntando la documentacion correspondiente. Los documentos que se adjuntan a la DSE, son los siguientes: a) Factura (operaciones con fines comerciales); declaracion jurada indicando el valor y descripcion de la mercancia cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportacion. b) Guia aerea, carta porte o declaracion jurada de flete, segun el medio de transporte a utilizar. c) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancia se requieran. d) Documento que acredite la donacion y lista de contenido, de corresponder. e) MORDAZA del RUC para aquellos exportadores que realizan el despacho por primera vez. f) MORDAZA del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. g) Otros, de corresponder. 8. El personal de aduanas encargado recibe la DSE y los documentos que la sustentan, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la guia entrega de documentos (G.E.D). Revision documentaria y seleccion aleatoria 9.Tratandose de informacion transmitida por el despachador de aduana, el especialista en aduanas designado recibe la documentacion presentada por el despachador de aduana, procediendo en forma inmediata a la revision documentaria, digitando el numero de la DSE y verificando que la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD. En caso de ser conforme, procede a la seleccion aleatoria y posterior refrendo; caso contrario, devuelve la documentacion al interesado consignando en la G.E.D los motivos del rechazo e ingresando dicha informacion en el SIGAD. 10. En el caso de la DSE tramitada por el exportador, el especialista en aduanas contrasta lo declarado con la documentacion presentada, verificando, en el SIGAD los datos relativos al numero del RUC, y el nombre o denominacion social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT; en caso de resultar conforme, sella y visa dicho documento en el casillero correspondiente. Seguidamente, el personal encargado ingresa la informacion al SIGAD, procediendose a la numeracion de la DSE, seleccion aleatoria y posterior refrendo de la misma. De no ser conforme, se rechaza de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente. 11. En el caso de los regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision e Importacion Temporal: verificar que los numeros de DUA de los regimenes precedentes declarados en la DSE se encuentren registrados en el SIGAD y en la relacion insumo producto y/o declaracion jurada de reexportacion. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: verificar que los codigos

relativos a dichos regimenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y en la DSE, en las casillas correspondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 12. El SIGAD determina de manera aleatoria las DSE que seran sometidas a reconocimiento fisico de mercancias (canal rojo) y revision documentaria (canal naranja). Esta condicion se indica en la DSE mediante el refrendo. Es responsabilidad del exportador y/o despachador de aduana realizar el despacho segun el MORDAZA y cantidad de mercancia con el tiempo de antelacion suficiente que permita el embarque sin contratiempo. El despacho de las DSE se realiza en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia. Cuando la MORDAZA de los documentos se efectua fuera del horario normal de atencion, sabado, MORDAZA o feriado, esta se realiza ante el area de oficiales de aduanas. Para el desarrollo de las acciones correspondientes, el oficial de aduanas procede de acuerdo a las pautas establecidas en los numerales 9, 10 y 11 precedentes. Aquellas DSE con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser anuladas automaticamente por el SIGAD. 13. La exportacion de mercancias restringidas , las exceptuadas en el caso de prohibidas, las que se numeren en una Intendencia de aduana para ser embarcadas por otra distinta y las que no ingresan a un terminal de almacenamiento, estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, las mismas que no seran consideradas en el porcentaje establecido para el MORDAZA rojo. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje aquellas a ser reconocidas fisicamente a solicitud del despachador de aduana. Notificacion de la seleccion 14. En el caso que la seleccion sea para revision documentaria, el personal de aduana encargado procede a la notificacion de la DSE, devolviendo la misma al despachador de aduana, quien deja MORDAZA de la recepcion de la DSE al reverso del ejemplar que quede en poder del area de exportacion con los documentos senalados en el numeral 7 precedente, consignando su codigo y firma de corresponder. La distribucion de la DSE es como sigue: - Cuando el tramite lo realiza el despachador de aduana:
Original (celeste) 1ra. MORDAZA (rosada) 2da. MORDAZA (verde) 3ra. MORDAZA (naranja) : : : : Despachador de aduana. Exportador. Area de exportacion. Entidad depositaria u otro.

- Cuando el tramite no lo realiza el despachador de aduana:
Original y 2da. MORDAZA : Area de exportacion. 1ra. MORDAZA : Despachador oficial, dueno o exportador. 3ra. MORDAZA : Entidad depositaria.

15. En el caso que la seleccion sea para reconocimiento fisico, se entrega al despachador de aduana la tercera MORDAZA de la DSE, entregandose al especialista en aduanas u oficial de aduanas los actuados para el reconocimiento fisico de las mercancias. Reconocimiento fisico 16. Para efectuar el reconocimiento fisico, es de aplicacion lo indicado en el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02. 17. Efectuado el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a diligenciar y notificar la DSE, debiendo ingresar dicho acto en el SIGAD; firmando el despachador de aduana la DSE segun corresponda, como cargo de recepcion. Anulacion de la Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE) 18. Los despachadores de aduana solicitan al area de exportacion la anulacion de la DSE refrendada con revi-

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