Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

MORDAZA documentaria y de las refrendadas con reconocimiento fisico diligenciadas, mediante la MORDAZA de expediente, el mismo que servira para retirar la mercancia del terminal de almacenamiento. 19. Para el caso de las DSE seleccionadas a reconocimiento fisico sin diligenciar, se exige la autorizacion del area de exportacion, la que se tramita previa MORDAZA de expediente, el mismo que se requiere para el retiro de las mercancias de los terminales de almacenamiento y que se efectua previo control del oficial de aduanas. Control de embarque 20. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) dias utiles contados a partir de la fecha de numeracion de la DSE. 21. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, deben elaborar una relacion detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, la misma que adicionalmente debe considerar el numero de DSE, fecha de numeracion, MORDAZA de control seleccionado y numero de precinto de Aduanas consignado en el documento de transporte. 22. El oficial de aduanas puede solicitar dicha relacion hasta el momento de efectuarse el embarque de la mercancia. 23. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancias a la compania transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Cuando el reconocimiento fisico se efectua en los locales del exportador el responsable del embarque es el despachador de aduana. 24. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la informacion proporcionada por los terminales de almacenamiento. Dicha verificacion puede realizarse en los terminales de almacenamiento. 25. Si como resultado de la verificacion indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencia con lo declarado (marcas y/ o contramarcas de la mercancia), el personal designado efectua el reconocimiento fisico de las mercancias previa comunicacion al area de oficiales. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancias; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al area de exportacion en el dia o al primer dia util siguiente de efectuado el reconocimiento fisico. 26. En caso de exportacion por via terrestre o fluvial realizada por vehiculo menor, segun el procedimiento de Acciones en Puesto de Control INPC.PE.01, es el oficial de aduanas del puesto de control de frontera, quien indica la cantidad de bultos realmente exportados, consignando en el casillero 10 de la DSE la fecha, firma y sello de conformidad, devolviendo al interesado su MORDAZA correspondiente. 27. En las intendencias de aduana de frontera, la salida de mercancias con regimenes de precedencia o aplicacion se realiza por medio de vehiculos autorizados, segun se indica en el numeral 6 de la seccion VI del procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. Control de embarque para mercancias transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida. 28. El transportista (debidamente autorizado) o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan ante la intendencia de aduana de salida la DSE debidamente diligenciada por la intendencia de aduana de origen. 29. El oficial de aduana designado verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, procede a consignar, ademas de su firma

y sello en senal de conformidad en la MORDAZA 10 de la DSE, el numero del vehiculo de transporte, cantidad de bultos, fecha y hora en que culmina el ultimo embarque, en caso contrario, procede conforme a lo establecido en el numeral 25 precedente. 30. Concluido el embarque de las mercancias, el oficial de aduanas entrega la DSE debidamente diligenciada al despachador de aduana y la intendencia de aduana de salida remite MORDAZA de la DSE via correo electronico al area de exportacion de la intendencia de aduana de origen. Regularizacion de la Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE) 31. En las aduanas aereas y terrestres, la exportacion se regulariza mediante la notificacion al despachador de aduana (numerales 14 o 17 precedentes), debiendo registrarse dicho acto en el SIGAD. Para el caso de aduanas maritimas, la regularizacion se efectua con la MORDAZA del conocimiento de embarque, en el plazo de quince (15) dias utiles contados a partir de la fecha del ultimo embarque, debiendose registrar dicho acto en el SIGAD. 32. Para el caso de exportacion de mercancias transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida, esta se regulariza en la intendencia de aduana de origen, con la MORDAZA del conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte y la documentacion presentada al momento de numerarse la DSE, debidamente diligenciada en el casillero 10 por la aduana de salida, en el plazo de quince (15) dias utiles de producido el embarque. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionables con multa las siguientes infracciones: 1.1 A los despachadores de aduana :
Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada. Articulo 103º, inciso d) numeral 10) del D. Leg. Nº 809 0,10 UIT

1.2 Al exportador o al despachador de aduana:
Cuando en un bulto se encuentren mercancias no declaradas. Articulo 108º, inciso b) numeral 7) del D. Leg. Nº 809 Comiso

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que MORDAZA presumir la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", la SUNAT debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones simplificadas de exportacion seleccionadas a reconocimiento fisico. - Declaraciones simplificadas de exportacion con solicitud de anulacion por despachador de aduana. - Declaraciones simplificadas de exportacion no regularizadas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXO 1. Solicitud de salida al exterior de feretros o anforas conteniendo cadaveres o restos humanos. 2. Solicitud/autorizacion del reconocimiento fisico en el local del exportador.

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