Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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RETORNO DE MERCANCIAS CODIGO : INTA-PE.02.02 VERSION : 2 VIGENCIA : / 11 /2003 I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Establecer las pautas a seguir para la reimportacion de mercancias y reingreso / salida de mercancias exportadas que no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de retorno de mercancias. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003.

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 0272000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 0502000-EF publicado el 24.5.2000 y Decreto Supremo Nº 0302001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y sus modificatorias. - Medidas que garantizan MORDAZA de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.9.1991. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000/ADT/2000000750 publicada el 22.3.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias exportadas definitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino, se

consideran como exportaciones temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia, para solicitar el retorno total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancias como extranjeras. 2. El retorno puede adoptar la modalidad de reimportacion cuando se trate de cambio de mercancia o cuando esta se quede definitivamente en el pais; y de reingreso cuando se trate de un ingreso temporal para su posterior salida. 3. En la modalidad de reimportacion, el despachador de aduana debe indicar a nivel de cada serie de la DUA Reimportacion (casilla 7.3) o Declaracion Simplificada (casilla 6.13), el numero de la DUA o Declaracion Simplificada precedente con la cual se realizo la exportacion. Cuando la reimportacion se solicite con Declaracion Simplificada debe consignar ademas en la MORDAZA 6.7 el codigo 22. 4. Para el caso del reingreso de mercancia se utiliza el Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1 del presente procedimiento). 5. La mercancia cuya reimportacion o reingreso no se solicite en el plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, cae en abandono legal. Puede recuperarse dicha mercancia siempre que se acredite que se trata de una mercancia nacional que no fue aceptada en el MORDAZA de destino; y que se encuentre dentro del plazo establecido en el numeral 1 de la presente seccion. 6. El plazo concedido para el reingreso de la mercancia para su posterior salida es hasta por doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancia. En los casos que corresponda, el plazo es otorgado en funcion de la vigencia de la garantia presentada. 7. La mercancia esta sujeta a reconocimiento fisico obligatorio en presencia del despachador de aduana, con el fin de comprobar que la mercancia a ingresar es la misma que fue embarcada en la exportacion. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DE DESPACHO De la MORDAZA y revision documentaria Del Despachador de Aduana 1. La reimportacion o reingreso / salida de mercancias se solicita ante el area de Exportacion mediante la MORDAZA de la DUA - Reimportacion o Declaracion Simplificada o Formulario Reingreso / Salida respectivamente que son llenados de acuerdo a sus respectivos instructivos. 2. El despachador de aduana presenta la Declaracion o Formulario con la siguiente documentacion: Reimportacion: a) Fotocopia autenticada de la DUA - Exportacion o Declaracion Simplificada de Exportacion. b) Fotocopia autenticada de la factura de exportacion. c) Fotocopia autenticada del documento de transporte de salida. d) Documentacion que acredite la devolucion de la mercancia. e) Original del documento de transporte de llegada con el endoso respectivo. Adicionalmente, cuando corresponda, se debe presentar lo siguiente: f) Formato Relacion de Insumo Producto y/o Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias (Regimen de Importacion Temporal). g) Liquidacion de Cobranza (Autoliquidacion de Adeudos). h) Declaracion Jurada de no haber hecho uso del beneficio de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem. i) Original del certificado de reposicion. j) Otros documentos que solicite la Intendencia de Aduana.

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