Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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3.1 Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, politicas y medidas especificas, asi como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir los avances en su cumplimiento; 3.2 Proponer al Poder Ejecutivo la Estrategia Nacional de Competitividad, como MORDAZA del Plan Nacional de Competitividad, y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, politicas y metas tentativas trazadas en el Plan Nacional de Competitividad; 3.3 Liderar la ejecucion del Plan Nacional de Competitividad, en coordinacion con las entidades e instituciones publicas y/o privadas encargadas de las distintas actividades incluidas en el mencionado Plan; y, 3.4 Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados. Articulo 4º.- CONVENIOS El Consejo Nacional de la Competitividad, a traves de su Secretaria Tecnica, podra celebrar convenios con entidades del sector publico y/o privado, a fin de encargarles la realizacion de actividades relativas al Plan Nacional de Competitividad. Cada convenio a suscribirse debera ser previamente aprobado por el Consejo Directivo. Titulo III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 5º.- ORGANOS El Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con los organos siguientes: 5.1 Consejo Directivo; 5.2 Secretaria Tecnica. Capitulo I EL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 6º.- MIEMBROS El Consejo Directivo esta integrado por los siguientes miembros: 6.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira; 6.2 El Ministro de Economia y Finanzas; 6.3 El Ministro de Relaciones Exteriores; 6.4 El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 6.5 El Ministro de la Produccion; 6.6 El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; 6.7 El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 6.8 El Ministro de Agricultura; 6.9 El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 6.10 Tres representantes del sector empresarial; 6.11 Un representante de la fuerza laboral; 6.12 Un representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa; 6.13 El Director Ejecutivo; y, 6.14 Miembros Honorarios. Articulo 7º.- DELEGACION Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directivo podran, en forma eventual, delegar su representacion ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberan designar a su representante por escrito ante el Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo podra delegar temporalmente su representacion a cualesquiera de los demas miembros del Consejo Directivo, en cuyo caso el miembro con la Presidencia delegada tendra derecho a dos votos, mientras perdure la delegacion a su favor; esta delegacion debe ser comunicada por escrito al Consejo Directivo. Si la delegacion de la Presidencia recae en un Ministro de Estado, este no podra delegar su representacion ante el Consejo Directivo mientras asuma la Presidencia. Articulo 8º.- DESIGNACION Los representantes del sector empresarial, de la micro y pequena empresa, y el representante de la fuerza laboral seran nominados y propuestos por el sector privado me-

diante mecanismos institucionales propios y seran designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. La seleccion y propuesta de representantes del sector empresarial sera coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros. La seleccion y propuesta de representantes de la micro y pequena empresa, asi como de la fuerza laboral sera coordinada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La convocatoria debera ser amplia y asegurar la participacion del mayor numero de gremios posible, adoptandose mecanismos especificos acordados con el sector privado, que aseguren la representatividad y credibilidad de los candidatos seleccionados y propuestos. Articulo 9º.- DIRECCION El Consejo Directivo tiene a su cargo la direccion del Consejo Nacional de la Competitividad. Articulo 10º.- FUNCIONES El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguientes: 10.1 Desarrollar la Estrategia Nacional de Competitividad a ser propuesta al Poder Ejecutivo, asi como su actualizacion, conforme evolucionen las condiciones globales del pais; 10.2 Establecer los lineamientos generales del Plan Nacional de la Competitividad, aprobar los planes de accion, adoptar las decisiones necesarias para su implementacion y supervisar su ejecucion; 10.3 Crear los Grupos Consultivos y/o Tecnicos que considere conveniente y designar a sus integrantes; y, 10.4 Las demas que le correspondan, de acuerdo a su naturaleza. Articulo 11º.- SESIONES Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente del Consejo Directivo o de la mayoria de sus miembros. Articulo 12º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se haran por escrito con una antelacion no menor de dos dias a la fecha senalada para la reunion. En las citaciones se indicara la agenda, el dia, la hora y el lugar de reunion. No obstante lo indicado en el parrafo anterior, se entendera que el Consejo Directivo ha sido validamente convocado y constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y estos acepten por unanimidad la celebracion de la sesion y los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar. Articulo 13º.- QUORUM El quorum del Consejo Directivo es el numero entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable del numero entero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 14º.- ACTAS Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo constaran en actas que seran legalizadas conforme a Ley. En las actas, constara cuando menos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adoptados y constancias que los asistentes quieran asentar. Articulo 15º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: 15.1 Representar al Consejo Nacional de la Competitividad; 15.2 Convocar al Consejo Directivo y presidir sus sesiones; 15.3 Supervisar la marcha del Plan Nacional de Competitividad en el MORDAZA de las politicas fijadas por el Consejo Directivo; y,

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