Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de tratamiento antidesgaste
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 MORDAZA, 16 de octubre de 2003 VISTO: el Informe Legal Nº 009-2003-GR-LL-PRE/ PECH-04, de fecha 16.10.2003, de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado con el Recurso de Apelacion interpuesto por el Postor PROSEMIN S.A., contra el otorgamiento de Buena Pro recaido en el procedimiento de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2003-GR-LL-PRE/ PECH-01 "Adquisicion de Tratamiento Antidesgaste Especial"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003VIVIENDA; Que, mediante proveido inserto en el Oficio Nº 0012003-GR-LL-PRE/PECH-01-MC-0006, de fecha 4.9.2003, la Direccion Ejecutiva da por aprobadas las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00062003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Tratamiento Antidesgaste Especial"; Que, llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion referido en el considerando precedente, conforme aparece del Acta de su proposito de fecha 26.9.2003, se presentaron cuatro (4) postores: PROSEMIN S.A., UNION TECNICO COMERCIAL S.A.C., TECNIMPORT S.A. y ROSYMAR S.R.L., Efectuada la calificacion tecnica de acuerdo a los parametros se aprecia que todos los postores obtuvieron una sumatoria de 40 puntos; procediendo a la evaluacion de la propuesta economica, se suscito un empate entre los Postores TECNIMPORT S.A. y ROSYMAR S.R.L., actuando el Comite de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.2 de las Bases Administrativas, literal d), que dispone el sorteo en caso de empate, resultando ganador el Postor ROSYMAR S.R.L., dejando MORDAZA el Comite que ninguna de las dos empresas ha presentado MORDAZA de ser pequena o micro empresa; Que, mediante Escrito fechado 1 de octubre y recepcionado por el Comite Especial con fecha 2 de octubre, el postor PROSEMIN S.A. interpone Recurso de Apelacion contra el referido otorgamiento de Buena Pro, manifestando su inconformidad con los resultados de la evaluacion de las propuestas, sustentandose en que: La propuesta de Prosemin S.A. esta basada en un peso total de material de 2380 kilos (2 kits de 640 kilos c/u) equivalente a 100 m2 a un espesor de 6 mm, con lo cual tendremos un precio por kilo de S/. 51.41. Este precio es INFERIOR al del proveedor adjudicado que propone un precio por kilo de S/. 115.31; Teniendo igualdad en el puntaje tecnico, lo que equivale a que ambos proveedores cumplen con los requisitos solicitados, sostenemos que para la evaluacion de la propuesta economica DEBE de considerar el precio unitario de cada una de las propuestas. Asimismo senala que se puede corroborar en la informacion tecnica adjuntada por el postor, que la cobertura de lo ofertado por ROSYMAR S.R.L. es muy inferior a la cobertura de lo ofertado por PROSEMIN S.A., de acuerdo a las densidades

de ambos productos y siendo que ambos proveedores tienen igual puntaje tecnico, debe primar el Costo Unitario por kilo, como sostenemos. Senala que PROSEMIN S.A., presenta este recurso de apelacion de acuerdo al articulo 166º de la Ley Nº 26850 de CONSUCODE solicitando la anulacion de la Buena Pro, por no ser el menor monto unitario el ofertado por el proveedor adjudicado, siendo que los puntajes de la evaluacion tecnica son iguales para todos los ofertantes o en todo caso analizar los articulos 30º y 31º de la misma ley. Finalmente, manifiesta dejar MORDAZA de su inconformidad ante los resultados de la presente evaluacion por los motivos MORDAZA expuestos; Que, habiendose corrido traslado de la impugnacion al postor ROSYMAR S.R.L. este absuelve el mismo, solicitando sea declarado infundado por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: estimando improcedente la apelacion de la Empresa PROSEMIN S.A: por lo siguiente: Ellos han cotizado libremente y conociendo plenamente las bases. En el punto 3.1 de las especificaciones y terminos de la referencia del producto por adquirir, se indica con toda claridad lo solicitado: 37 kits (15 kg. C/u) de Tratamiento Antidesgaste Magma Quartz (4111), o similar. El apelante conociendo que su producto no es el Magma Quartz (4111) ha optado por un supuesto similar, si para lograr esta similitud ofertan 1,280 kg con un total de S/. 65,807.00 esa es su decision, nadie lo obligo. Senalan que se ven precisados a indicar que su producto como producto, dista mucho de ser similar al solicitado, es por ello que han tratado de compensar con una mayor cantidad. El hecho de no haber consultado nada los obliga a aceptar todo lo indicado en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva. Asimismo, precisan que en el punto 10.1.2, de la propuesta economica de las Bases Administrativas se establecen claramente los parametros limites de las propuestas economicas, esto es: Valor Referencial : S/. 91,425.89 Monto MORDAZA (10%) : S/. 100,568.48 Monto Minimo (70%) : S/. 63,998.12 Los precios unitarios no son kilos que definen el otorgamiento de la Buena Pro. En el punto 10.2 de la propuesta economica de las Bases Administrativas, se establece la funcion de calculo para definir el puntaje de las propuestas, aqui no se menciona para nada precios unitarios; finalmente senalan que la empresa apelante esta tratando de sorprender mencionando temas que no se precisan en las bases y que el departamento tecnico conoce perfectamente; Que, adicionalmente el Postor UTECO - Uniendo Tecnologia y Servicio presenta su Carta s/n de fecha 9.10.03, haciendo llegar sus fundamentos de hecho y derecho, sobre reclamo acerca del resultado de la evaluacion de la propuesta economica, como sigue: se ha recepcionado la Carta s/n de fecha 9.10.03, del Postor UTECO - Uniendo Tecnologia y Servicio, haciendo llegar sus fundamentos de hecho y derecho, sobre el reclamo acerca del resultado de la evaluacion de la propuesta economica, precisando que consideran que la suya debe considerarse similar a la presentadas por Rosymar y Tecnimport, pues coincide en sus cinco digitos enteros el primer digito decimal. Por ese motivo, su oferta debio ser considerada para el sorteo de la buena pro por el empate que se genero. Asimismo, senalan que tienen entendido que el objetivo de la Adjudicacion es adquirir material que cumpla con las caracteristica tecnicas de lo solicitado y a los precios mas competitivos del mercado. Por lo que conocedores de esta situacion, su empresa oferto el KIT CHEMCRETE que se compone de 18 kilos de producto de igual y hasta superior calidad que lo ofertado por el ganador ROSYMAR, cuya MORDAZA es de 15 kilos. La diferencia de 111 kilos adicionales que ofertaban no fue tomada en cuenta al momento de evaluar nuestra propuesta. Adicionalmente, dejan MORDAZA que UTECO S.A.C, si cumplio con la MORDAZA de la declaracion jurada

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