Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 256660

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipos de transformacion, medicion y operacion de sistemas hidroelectricos
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 MORDAZA, 28 de noviembre del 2003 VISTO: el Informe Legal Nº 034-2003-GR-LL-PRE/ PECH-04-PMC, de fecha 27.11.2003, de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado con el Recurso de Apelacion interpuesto por el Postor JS INDUSTRIAL S.A.C., contra el otorgamiento de Buena Pro recaido en el procedimiento de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-GR-LLPRE/PECH-01; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2003GR-LL-PRE/PECH-01, se designo el Comite Especial que tendria a su cargo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la "Adquisicion de Equipos de Transformacion, Medicion y Operacion de Sistemas Hidroelectricos"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 038-2003-GRLL-PRE/PECH-01, del 22.9.2003, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Equipos de Transformacion, Medicion y Operacion de Sistemas Hidroelectricos"; con un valor referencial de S/. 249,600.00; Que, llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion referido en el considerando precedente, conforme aparece del Acta de su proposito de fecha 9.10.2003, se declararon desiertos los Items I, II III, IV, V y VII al haberse presentado un solo postor, y el Item VI al no haberse presentado ninguno, por lo que de conformidad con el Art. 16º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendose declarado desiertos varios Items, el MORDAZA de seleccion que corresponde para la MORDAZA convocatoria se determinara de acuerdo al valor de la sumatoria de los mismos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 070-2003GR-LL-PRE/PECH-01, del 28.10.2003, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, "Adquisicion de Equipos de Transformacion, Medicion y Operacion de Sistemas Hidroelectricos", con un valor referencial de S/. 99,000.00; Que, llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion referido en el considerando precedente, conforme aparece del Acta de su proposito de fecha 13.11.2003, se declararon desiertos los Items 1, 2, 4, 6 y 7, otorgandose la Buena Pro en el Item 3 a favor del Postor Consorcio Corporacion Damar S.A.C. & Industrial Control's S.A.C. y en el Item 5 al Postor Electrowerke S.A.; Que, mediante Escrito de fecha 14.11.2003, recepcionado el 17.11.2003, la empresa JS Industrial S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de Buena Pro recaido en el Item 3 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, por los fundamentos de hecho y de derecho que exponen, manifestando que se ven obligados a interponer el Recurso de Apelacion, con la finalidad que se reconsidere la evaluacion tecnica debido a que el puntaje asignado en el rubro: Tiempo de Entrega deberia ser de 10 puntos y no de 7 como se le ha asignado, dando como resultado que su puntaje de Propuesta Tecnica sea de

37 puntos y su propuesta economica: 56.667 puntos, siendo su puntaje total 93.667, obteniendo la buena pro en el MORDAZA de seleccion. Senala como fundamento de hecho, que en el Folio Nº 00058 de su propuesta tecnica se indica como tiempo de entrega del Item Nº 3, de 30 dias; la pagina 8 de las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion, que indica que el puntaje por tiempo de entrega de entre 20 y 30 dias corresponde a 10, conforme lo indica el puntaje tecnico a asignarse de acuerdo a sus Bases Administrativas, Pagina 8. De igual forma, invoca como fundamentos de derecho el Art. 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose corrido traslado de la impugnacion al postor Consorcio Corporacion Damar S.A.C. & Industrial Control's S.A.C., mediante Oficio Nº 0840-2003GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 18.11.2003, este absuelve el mismo, mediante escrito de fecha 21.11.2003, manifestando que a traves del Oficio Multiple Nº 0032003-GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 14.11.2003, se les comunico que habian obtenido la Buena Pro en el Item Nº 03, por cuanto se aprecia del Cuadro de Evaluacion de Propuestas, obtuvieron un puntaje de 93.00. Asimismo, respecto a lo invocado por el Postor apelante, precisa que si bien ellos manifiestan haber sido mal calificados, de igual forma su Consorcio advierte que el Comite tambien ha incurrido en error en la calificacion al haberseles otorgado solamente tres (3) puntos en el rubro experiencia del postor, cuando en realidad debio asignarseles un puntaje de 10, dado que se cumplio con acreditar la experiencia suficiente de acuerdo a los documentos presentados y que fueron requeridos en las Bases, hecho que motiva que su propuesta tecnica MORDAZA debido calificarse con el MORDAZA puntaje en este aspecto y por consiguiente, el calculo del costo total de su oferta seria de 100 puntos y que el hecho de haber adquirido la buena pro no debe limitarlos para advertir que se ha incurrido en error y por lo tanto, en aplicacion de los principios de transparencia y trato MORDAZA e igualitario, corresponde enmendar el error incurrido, dado que de no ser asi, el Tribunal procedera a declarar la nulidad del proceso; solicitando finalmente que, atendiendo al Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro y del acto de calificacion de propuestas, retrotrayendose el mismo a la etapa de evaluacion y calificacion, a fin que se proceda a otorgar a los Postores, el puntaje que les corresponde y evitar nulidades posteriores, y sin perjuicio que lo que exponen, se debera otorgar la buena pro al consorcio recurrente, por haber acreditado y cumplido con la MORDAZA de la mejor propuesta tecnico economica por corresponderles el puntaje de 100 puntos; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la presente Resolucion Directoral; la Oficina de Asesoria Juridica efectua el analisis del recurso de apelacion en forma y fondo, verificando que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal, previsto en el Art. 167º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (en adelante Ley), es decir, dentro de los cinco dias de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, no lleva firma de letrado, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 168º, numeral 11) del Reglamento. Senala que, el Articulo 3º de la Ley establece los principios que rigen las adquisiciones, precisando que los procesos de adquisicion y contratacion se rigen entre otros, por el MORDAZA de Transparencia, el cual de conformidad con el Reglamento esta referido a que toda adquisicion debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Estos tendran acceso durante el MORDAZA de seleccion, a la documentacion de las adquisiciones y contrataciones; asi como el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario, por el cual, todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la exis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.