Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

. 65,589.76, haciendo un total general de S/. 97,922.11 (noventisiete mil novecientos veintidos y 11/100 nuevos soles); toda vez que en caso contrario se afectaria el normal funcionamiento de la institucion, solicitud corroborada con el Informe Tecnico y el Informe Legal respectivos; Que, en el Informe Tecnico - Economico s/n contenido en el Oficio Nº 1111-2003-GR-Ucayali-DRSUHANº2-YC/DE, de fecha 28.11.03, se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de insumos de MORDAZA trascendencia para la normal prestacion del servicio de salud que brinda el Hospital de Apoyo Nº 02 de Yarinacocha; siendo necesario su inmediata adquisicion, toda vez que con dichos insumos se podra seguir prestando un servicio publico basico y de MORDAZA importancia para la poblacion del distrito de Yarinacocha; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2003/AJE.HANº2-YC, de fecha 7.11.03, se justifica legalmente la adquisicion de diversos insumos y la necesidad de la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva; asi se tiene que el articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas conforme a ley, causal aplicable al presente caso, pues concurre el riesgo inminente de una ausencia extraordinaria de un servicio que comprometeria en forma directa la prestacion de los servicios de salud que brinda el hospital en mencion. Se debe precisar que el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, MORDAZA numeral, senala que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion, que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia. Asimismo se ha cumplido con lo senalado por el Art. 113º del reglamento precitado, el cual establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, deben requerir obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, dichos informes deben contener la justificacion tecnica y legal de la contratacion, asi como la necesidad de la exoneracion; Que, en el presente caso la fuente de financiamiento es Recursos Publicos: Canon, habiendose autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 024-2003, como actividad de Asistencia al Hospital de Apoyo Nº 02 de Yarinacocha, incorporada en el XII Suplementario 2003: siendo el tiempo de vigencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de tres meses contados a partir del 1.10.03 hasta el 31.12.03; Con la visacion de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoria Juridica; Al MORDAZA de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0132001-PCM y Directiva Nº 011-2001-CONSUCODEPRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion para el Hospital de Apoyo Nº 02 - Yarinacocha, de bienes tales como materiales de escritorio, materiales de lavanderia y limpieza, nutricion, insumos medicos y combustible; en consecuencia, EXONERESE del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, debiendo realizarse la adquisicion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de tres meses contados a partir del 1.10.03 hasta el 31.12.03. Articulo Segundo.- AUTORICESE la adquisicion de los bienes citados en el articulo precedente, a la Subgerencia de Logistica y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ucayali, efectuandose la entrega inmediata de

los mismos al Hospital de Apoyo Nº 02 - Yarinacocha, por el monto estimado total de S/. 97,922.11 (noventisiete mil novecientos veintidos y 11/100 nuevos soles), distribuidos en la siguiente forma: a) Material de escritorio por S/. 4,751.00 (octubre) y S/. 9,863.76 (noviembre y diciembre); b) Material de lavanderia y limpieza por S/. 3,380.00 (octubre) y S/. 6,558.30 (noviembre y diciembre); c) Nutricion por S/. 138.00 (octubre) y S/. 391.00 (noviembre y diciembre); d) Insumo medico por S/. 21,939.85 (octubre) y S/. 44,339.70 (noviembre y diciembre); e) Combustible por S/ . 2,123.50 (octubre) y S/. 4,437.00 (noviembre y diciembre); financiados con recursos propios de la entidad. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE, la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de 10 dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- REMITASE MORDAZA de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de 10 dias calendario, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 22718

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de licencias de construccion para obras menores
ORDENANZA Nº 085-2003/MDB Brena, 22 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece los procedimientos para la regularizacion de edificaciones, Licencias de Obras, Procedimientos de Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun; Que, en dicho Reglamento se estipula como excepcion al tramite, de Licencia de Obra, los trabajos de acondicionamiento o refraccion, siempre que no sea un inmueble con valor historico monumental calificado; Que, en la jurisdiccion se vienen solicitando permisos para: encimados de cerco, construccion de parapeto, colocacion de rejas de seguridad y construcciones de ampliaciones menores de 30.00 m² que no afectan la condicion estructural y volumetria del inmueble; Que, dichas obras no se encuentran senaladas entre las excepciones anteriores indicadas en el Reglamento de la Ley Nº 27157, debiendo ser sometidas a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, de los miembros del Concejo y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA OBRAS MENORES Articulo Primero.- Autorizar los proyectos de ampliaciones menores de 30.00 m², en la edificacion existente

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