Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 23 de octubre del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 130-MM, en MORDAZA se aprobo el beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas - RED, la misma que establecio en su MORDAZA Disposicion Final delegar en el MORDAZA la facultad de dictar mediante Decreto de Alcaldia, la prorroga de dicha Ordenanza; Que, con la finalidad de seguir brindando las mayores facilidades de pago a los contribuyentes, resulta pertinente dictar una prorroga del aludido beneficio; En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2003 el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 130-MM. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22776

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 064-MDR2002, que MORDAZA la promocion y organizacion de la participacion de los vecinos en asuntos comunales ante la municipalidad
ORDENANZA Nº 079 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29.11.03, aprobo por mayoria el Dictamen Nº 006-2003-MDR-CPV de la Comision de Participacion Vecinal, sobre PROMOCION DE LA PARTICIPACION VECINAL CON EQUIDAD EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DEL MORDAZA, ASI COMO SU INSCRIPCION EN EL RUOS MUNICIPAL; presentado por el Regidor, Bachiller en Ciencia Politica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1º, menciona que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, en la misma Carta Magna en su articulo 2º numeral 2 se establece la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la citada MORDAZA en su numeral 13, promueve asociarse, constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a Ley, las que no pueden ser disueltas por resolucion administrativa; Que, asimismo, el articulo 2º de la Constitucion senala en su numeral 17, que promueve la Participacion Ciudadana en asuntos politicos, economicos, sociales y culturales;

Que, el articulo 31º de la Constitucion, referente a los Derechos y Deberes de los Ciudadanos, manifiesta que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley organica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion (...); Que, la Convencion Interamericana sobre la Concesion de los Derechos Politicos a la Mujer, firmado en Bogota el 2 de MORDAZA de 1948, resuelve en su articulo 1º que los que suscriben convienen en que el derecho al MORDAZA y a ser elegido para un cargo nacional no debera negarse o restringirse por razones de sexo; Que, la Convencion sobre los Derechos Politicos de la Mujer en su articulo 1º, expresa el derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones a la mujer con los hombres, sin discriminacion alguna; y el articulo 2º, dispone la elegibilidad para todos los organismos publicos electivos establecidos por la legislacion nacional y el articulo 3º establece el derecho a ocupar los cargos publicos y a ejercer todas las funciones publicas establecidas en la legislacion nacional; Que, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer establece en sus articulados multiples compromisos, medidas, derechos, que destierren tal discriminacion; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en su articulo 7º estipula que "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion". Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en su articulo 24º afirma: "Todas las personas son iguales ante la ley". En consecuencia, tienen derecho sin discriminacion, a igual proteccion de la ley; Que, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Politicos en su articulo 26º tambien manifiesta la misma igualdad ante la ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su articulo 9º, numeral 03 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Regimen de Organizacion Interior y funcionamiento del Gobierno Local; asimismo, en el numeral 14 del citado articulo senala que es una atribucion del Concejo Municipal el aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el citado articulo de la vigente Ley Organica de Municipalidades senala en el numeral 8 que es atribucion del Concejo, el aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por su parte la Ley Nº 26300 - Ley de Participacion y Control Ciudadano y su modificatoria, la Ley Nº 26592, senala las formas de participacion, ademas la Ley Nº 25035 establece la Transferencia a la colectividad en prestacion de servicios; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, modificada por la Ley Nº 27734 en su articulo 10º numeral 3, manifiesta las cuotas del 30% solo en listas de candidatos para regidores; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones en la Seccion DIRECCION DE PARTICIPACION VECINAL establece que esta Direccion es el organo de linea encargado de promover la participacion de los vecinos en el desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, asimismo se establece tambien sus funciones generales y complementariamente menciona su composicion en: Clubes de Madres y Comedores Populares, Comites de Vaso de Leche, Juntas Vecinales y organizaciones, Personas con Discapacidad y juventudes; Que, el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM aprueba el reglamento de la Ley que declara prioritario y de interes nacional la labor de clubes de madres, comites de vaso de leche, comedores autogestionarios, y otras organizaciones sociales de base; Que, el ACUERDO NACIONAL establece en su Decimo Primera Politica de Estado, la "Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion", en concordan-

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