Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

cia con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2000-2006; Que, RECONOCIENDO como una aspiracion de la Comision de Participacion Vecinal, el equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los Derechos Politicos, buscando que el liderazgo entre iguales apoye los procesos de renovacion politica en cada estamento de gobierno dentro de nuestra sociedad; Que, AFIRMANDO los elevados principios de justicia y equidad de los Regidores integrantes de la Comision de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA que consolida derechos politicos a todos los ciudadanos sin excepcion; Que, CONVENCIDOS en el respeto de nuestra Constitucion, leyes especiales y reglamentacion interna, reafirmamos la voluntad de gobernar con participacion ciudadana; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la mayoria de los votos de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROMOCION DE LA PARTICIPACION VECINAL CON EQUIDAD EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DEL MORDAZA, ASI COMO SU INSCRIPCION EN EL RUOS MUNICIPAL Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 064MDR-2002 que regula la promocion y organizacion de la participacion de los vecinos y vecinas en asuntos comunales ante la Municipalidad asi como el Registro de Organizaciones Sociales, para actualizarla acorde a la necesidad de la Oficina de Participacion Vecinal encargada del Registro Unico de Organizaciones Sociales del distrito del MORDAZA, sin desvirtuar el objetivo de la Ordenanza precitada. Articulo Segundo.- Considerese comprendidos en la presente Ordenanza a todas las organizaciones inscritas en Registro de Organizaciones Sociales de Base de la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo Tercero.- Toda persona tiene en MORDAZA su derecho constitucional y leyes especiales a favor de asociarse libremente en una Organizacion Social sin autorizacion previa, bastando el sometimiento a las disposiciones que expresamente se constatan en las normas nacionales, leyes municipales, leyes especiales y sus normas internas correspondientes tales como estatutos y reglamentos. Articulo Cuarto.- La Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, promovera y buscara la consolidacion del Registro de Organizaciones mencionadas en el articulo Segundo. Articulo Quinto.- Aquellas Organizaciones Sociales de Base que no tengan legislacion especial respecto a su inscripcion, se podran registrar bajo las siguientes consideraciones: 1. Resena de Constitucion, Fundacion o instrumento que confirme la existencia de la Organizacion. 2. MORDAZA simple del estatuto y reglamento de la Organizacion Social. 3. Padron o registro de asociados. 4. Nomina de la Juntas Directivas o Consejo Directivo conformado por un minimo de 30% del sexo opuesto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Elecciones Generales. 5. Se exceptuara el numeral anterior a todas aquellas organizaciones cuya naturaleza sea de un solo genero, previa evaluacion y analisis de su lista de asociados, sugiriendo que puedan tomar a bien incluir a jovenes entre 18 a 25 anos. 6. Solicitud dirigida al MORDAZA (personero legal de la Municipalidad) con atencion a la Oficina de Participacion Vecinal. Articulo Sexto.- Los tramites de registro establecidos por la presente Ordenanza se regiran por el MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 047.

Articulo Setimo.- La Municipalidad por medio de la presente Ordenanza: reconoce, respeta y garantiza la autonomia de las Organizaciones Sociales; en lo referido a la elaboracion de sus normas, procedimientos y estatutos que las mismas hayan tenido respecto a la MORDAZA organica interna y decisiones propias en el MORDAZA a sus multiples derechos, a los estipulados en los considerados y los mencionados en el articulo tercero. Articulo Octavo.- Las Organizaciones sociales que hayan tenido su registro conforme a la presente Ordenanza podran celebrar cualquier MORDAZA de actos juridicos con la Municipalidad dentro de limites establecidos por Ley para el cumplimiento de sus fines. Articulo Noveno.- La Municipalidad podra facilitar asesoria tecnica especializada a las Organizaciones Vecinales a traves de las diferentes Direcciones que presten servicios publicos y la Oficina de Participacion Vecinal sera la encargada de coordinar los mecanismos de cogestion en la capacitacion, reforzamiento, mantenimiento, proyeccion social de los servidores publicos que competen a la administracion municipal buscando el bienestar de la colectividad. Articulo Decimo.- Para la competencia del articulo noveno, la Municipalidad podra celebrar los convenios de cooperacion tecnica con instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales que MORDAZA necesarios o esten dentro de su politica de gestion institucional. Articulo Undecimo.- Encargar la Gerencia Municipal y Oficina de Participacion Vecinal, la promocion, difusion y ejecucion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Todas las Organizaciones Sociales inscritas con anterioridad en el RUOS Municipal, deberan regularizar su constitucion acorde a la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguese toda disposicion que contravenga a la presente Ordenanza. Dado en el Palacio Municipal al primer dia del mes de diciembre del 2003. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22640

Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria otorgado mediante la Ordenanza Nº 076
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2003-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 02-2003-MDR se resuelve prorrogar hasta el 30.11.03 el plazo del Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria (BERT) otorgado mediante Ordenanza Nº 076, para los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito del Rimac; Que, considerando la situacion economica que atraviesan los vecinos de este distrito se hace necesario ampliar dicho plazo dado que existe la voluntad de regularizar sus obligaciones pendientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 076;

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