Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Riesgo Alto: Condicion de las instalaciones que compromete poniendo en inminente riesgo la Seguridad Publica. Riesgo Moderado: Condicion de las instalaciones que compromete la Seguridad Publica no identificada como Riesgo Alto. Subsanacion: Correccion de la Deficiencia observada. 5. BASE DE DATOS DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION Y DE DEFICIENCIAS Las concesionarias elaboraran una base de datos de los Puntos Fiscalizables donde se identifique una Deficiencia. La estructura de la base de datos se senala en el Anexo 02. Cada Punto Fiscalizable Deficiente debera tener como sustento una Tipificacion Complementaria de la deficiencia y el nivel de riesgo de los mismos, utilizando para ello los codigos contenidos en el Anexo 03. Esta tipificacion debe ser realizada teniendo en cuenta lo siguiente: § § § 6. Situacion del material o de la instalacion que representa peligro inminente o futuro. Cumplimiento de las distancias minimas de seguridad a edificaciones y otras instalaciones. Estado del sistema de puesta a tierra.

SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS EN LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION 6.1 Con las Deficiencias identificadas en la bases de datos senalado en el punto 5, la concesionaria elaborara sus programas de subsanacion por nivel de riesgo, organizados por trimestre y por ano de gestion. Durante el ano de gestion (enero-diciembre) se definira cuatro trimestres: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. 6.2 En la elaboracion de los programas de Subsanacion, la concesionaria MORDAZA prioridad a la subsanacion de las deficiencias con nivel de Riesgo alto y a las denuncias efectuadas por los usuarios; los programas deberan estar organizados por alimentador de media tension. En los programas de Subsanacion de las deficiencias, la concesionaria considerara la ejecucion entre otros de: · · · Mantenimiento de las instalaciones. La renovacion de las instalaciones La senalizacion de las instalaciones para alertar respecto a la Seguridad Publica.

6.3 En los casos que correspondan a deficiencias por incumplimiento de las distancias minimas de seguridad a edificaciones, a estaciones de servicio, a carteles publicitarios fijados a edificaciones, previo a la subsanacion definitiva de la deficiencia, la concesionaria efectuara lo siguiente: · · · Comunicara por escrito al (los) usuario(s), informando la deficiencia identificada, los riesgos que representa el incumplimiento, las previsiones que deben adoptar y la subsanacion que corresponde. Cuando corresponda, cada trimestre, debera informar a la municipalidad respectiva, las Deficiencias identificadas, para su conocimiento e informe de acuerdo a Ley. Adoptara inmediatamente las previsiones pertinentes para la proteccion de las personas contra los contactos con partes normalmente con tension, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.

6.4 Tratandose de deficiencias por incumplimiento de distancias minimas de seguridad a instalaciones de comunicaciones (telefono, TV cable, etc), adicionalmente, a las medidas de seguridad adoptadas coordinara la ejecucion de los programas de Subsanacion con los propietarios de las instalaciones de comunicaciones Cuando las instalaciones de la concesionaria se encuentran muy cercanas a las instalaciones de comunicaciones, que son calificados como de Alto Riesgo, la concesionaria adoptara inmediatamente las previsiones para separar los conductores de electricidad de los de comunicaciones en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. 6.5 En los casos cuya subsanacion de la deficiencia por incumplimiento de las distancias minimas de seguridad asi lo justifica, la concesionaria acudira a las autoridades pertinentes y denunciara el hecho ante la fiscalia penal de turno, tipificando el caso como de "EXPOSICION DE PERSONAS A PELIGRO", bajo responsabilidad. 6.6 La elaboracion de los programas de subsanacion y/o las coordinaciones que las concesionarias puedan realizar con este proposito, con las autoridades, con otras empresas, etc., no eximen a la concesionaria de la responsabilidad por danos personales o materiales que pudieran derivarse como consecuencia de tales deficiencias. 6.7 Las denuncias sobre deficiencias puntuales en las instalaciones formuladas por los usuarios, las autoridades del lugar, otra entidad del Estado o el OSINERG, seran incorporados a la base de datos de los progra-

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