Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/1999-000628 del 4.8.1999, se aprueba el Procedimiento Especifico "Valoracion de Soportes Informaticos Importados con Software" INTA-PE.01.14; Que habiendose evaluado el procedimiento y recogido la problematica de caracter operativo presentada en las areas de control concurrente y control posterior, se ha estimado conveniente proceder a la actualizacion del procedimiento referido en el parrafo precedente; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la MORDAZA version del Procedimiento Especifico "Valoracion de Soportes Informaticos Importados con Software" INTA-PE.01.14, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico "Valoracion de Soportes Informaticos importados con Software" INTA-PE.01.14, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/1999-000628, publicada el 4.8.1999. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VALORACION DE SOPORTES INFORMATICOS IMPORTADOS CON SOFTWARE CODIGO : INTA-PE.01.14 VERSION : 2 VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la determinacion del valor en aduana de los soportes informaticos importados con software. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la SUNAT, importadores, empresas verificadoras y despachadores de aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas de la Republica, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA). IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 publicado el 18.12.1994. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 publicada el 11.6.1989 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM publicado el 2.9.1989. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 12103-EF publicado el 27.8.2003. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 23.10.2002. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y su Reglamento, Decreto Supre-

mo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996 modificado por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000. - Incorporacion en la legislacion nacional de lo dispuesto en el parrafo 2) de la DECISION Nº 4.1 sobre Valoracion de los Soportes Informaticos con "SOFTWARE" para equipos de procesos de datos, Decreto Supremo Nº 128-99EF publicado el 31.7.1999. - Formato de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA) aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.3.2000. VI. NORMAS GENERALES 1. Para la determinacion del valor en aduana de los soportes informaticos importados que lleven datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos, se toma en consideracion unicamente el valor del soporte informatico propiamente dicho, siempre que el valor del mencionado software se distinga del valor del soporte informatico. Esta disposicion es aplicable a todas las importaciones, cualquiera sea su valor, de soportes informaticos que lleven datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos. 2. Cuando la factura comercial no diferencie claramente, el precio correspondiente al soporte informatico y el precio del software, la base imponible se determinara tomando como base de valoracion el precio total de ambos. 3. Para la determinacion del valor en aduana de los "soportes informaticos con software disenado para operar con una determinada maquina, equipo, instalacion industrial o analoga importada", debe considerarse tanto el valor del soporte informatico como el del software. 4. El "software ligado a la mercancia importada", disenado para operar con un determinado equipo, maquina, instalacion industrial o analogos importados, necesario para que dichos bienes puedan realizar una determinada operacion o funcion, constituye un "Software Imponible", pudiendo ingresar al MORDAZA en un soporte fisico o sin el (via telefonica, Internet, correo electronico, via satelite, etc.). Para este ultimo caso el valor en aduana solo se determina por el valor del software y del derecho de licencia. 5. Normalmente la transferencia de software resulta del otorgamiento de una licencia de uso por un periodo de tiempo determinado o indeterminado. Dicha transferencia esta compuesta por: a) Elementos tangibles: Soporte informatico. Manuales, libros, folletos y otros impresos. b) Elementos intangibles: Logica del programa. Derechos o licencia de uso. 6. Para la determinacion del valor en aduana de los soportes informaticos importados con software de entretenimiento y educativos se considera tanto el valor del soporte como el del software, pues la expresion "datos o instrucciones" establecida en la Decision 4.1 del Comite Tecnico de Valoracion, no incluye las grabaciones sonoras o de video. 7. Si en la importacion de un software no imponible con soporte, el proveedor o fabricante otorga una licencia de uso del software, el valor de dicha licencia no forma parte del valor en aduana, pues el unico bien objeto de valoracion es el soporte informatico, en aplicacion de lo establecido en el inciso c) del numeral 1 del articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. Asi mismo, si en la importacion de un software imponible con soporte, el proveedor o fabricante otorga una licencia de uso del software, el valor de dicha licencia forma parte del valor en aduana, al constituir tanto el soporte informatico como el software en bienes objeto de valoracion. 8. Los derechos de reproduccion que autorizan a realizar copias adicionales de un software ingresado anteriormente, no forman parte del valor en aduana segun el numeral 1 del parrafo 1c) de la Nota Interpretativa al articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. 9. Se precisa que la "correccion de errores de software" conocidos como "patch technical fixes", se utiliza para hacer arreglos o correcciones tecnicas a un software ingresado con anterioridad y forma parte del valor en aduana

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