Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
VIII. FLUJOGRAMA No aplica.

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solo si corresponden a correccion de errores de un software imponible. Asimismo, las "versiones de mantenimiento y actualizacion de software" conocidos como "up date" o "up grade", permiten actualizar el software adquirido anteriormente a la MORDAZA version disponible y forma parte del valor en aduana solo si corresponden al mantenimiento de un software imponible. 10. Se precisa que los "datos o data" constituyen elementos intangibles que no se consideran software, tales como bibliotecas tecnicas, documentacion general, presentaciones, correspondencia y otros datos registrados en soportes informaticos. 11. El procedimiento del despacho de importacion del software, se realizara de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Procedimientos Generales y Especificos aprobados por la INTA. VII. DESCRIPCION PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA DECLARACION, TRANSMISION Y MORDAZA DE LA DECLARACION Del importador: 1. El importador debe indicar en la MORDAZA 5.17 del ejemplar B de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o en la MORDAZA 6.6 de la Declaracion Simplificada, el MORDAZA de software importado, segun codigos enumerados a continuacion:
TABLA DE CODIGOS CODIGO 1 2 DESCRIPCION Software no imponible Software imponible

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. De conformidad con el numeral 6) inciso d) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones aprobada por el D.S. Nº 122-96-EF, sera sancionada con multa la infraccion siguiente:
INFRACCION Los declarantes o despachadores de aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor. SANCION Triple de los tributos dejados de pagar

Esta infraccion no es aplicable a los despachadores de aduana que declaren informacion proporcionada por las empresas verificadoras. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la verificacion y determinacion del valor en aduana de los soportes informaticos importados con software, debe considerarse las siguientes definiciones: 1. SOFTWARE.- (Soporte logico o programa de computadora) Son instrucciones destinadas a ser cargadas en la memoria de una computadora, desde donde seran ejecutadas para cumplir un fin especifico. Esta definicion, comprende los programas en cualquiera de sus estados: fuente u objeto, este ultimo concepto MORDAZA al software denominado multimedia. Los datos o instrucciones (software) no incluyen las grabaciones sonoras, cinematograficas o de video. 2. SOFTWARE IMPONIBLE.- Esta constituido por: a) "Software ligados a las mercancias importadas": Referidos a programas necesarios para que un equipo, maquina, instalacion industrial (llave en mano) o analoga importada pueda realizar una determinada operacion o funcion. Dicho software puede ingresar al MORDAZA por cualquier medio, ya sea por via telefonica, Internet, correo electronico, via satelite, etc. b) Software de entretenimiento y educativo. 3. SOFTWARE NO IMPONIBLE: Son aquellos "software para equipos de procesos de datos" no ligados a las mercancias importadas, considerados netamente de servicios. Ejemplos del presente MORDAZA de software: a) Software de uso comun: Son los software de base o de aplicacion. b) Software desarrollado a pedido o adecuacion de un programa original, no ligado a mercancia importada: Se consideran como una prestacion de servicios. 4. SOPORTE INFORMATICO.- Son medios magneticos, opticos o de otro MORDAZA en el que se registra el software; como por ejemplo: disquetes, casetes, cintas magneticas, CD ROM, entre otros. El soporte informatico es por lo general un medio transitorio para almacenar las instrucciones o datos (software), para su utilizacion, el comprador ha de transferir esos datos o instrucciones a la unidad de almacenamiento del equipo El soporte informatico no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los articulos que contengan tales circuitos o dispositivos. XI. ANEXOS Declaracion Jurada del Valor.

2. El importador debe consignar el precio del software imponible y no imponible de acuerdo con el Instructivo de la Declaracion Unica de Aduanas INTA.IT.00.04. 3. El importador debe consignar en la MORDAZA 6.6 de la Declaracion Simplificada, lo siguiente:
Codigo software (segun numeral 1 de la seccion correspondiente) Precio segun factura ( segun F/C)

4. De no presentar factura comercial, el importador adjuntara una declaracion jurada utilizando el formato segun el Anexo del presente procedimiento. Esta declaracion jurada reemplaza a la establecida en el Anexo 3 del Procedimiento INTA-PE.01.10a cuando la importacion sea de la mercancia senalada en el presente procedimiento. Del despachador de aduana: 5. El despachador de aduana verificara que el importador MORDAZA consignado la informacion necesaria en el ejemplar B de la DUA acorde con la documentacion sustentatoria pertinente, procediendo luego a transmitir por via electronica a la Aduana de despacho la informacion contenida en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada, segun sea el caso. DE LA VERIFICACION Y RETIRO DE LA MERCANCIA De las Aduanas: 6. De existir dudas sobre el valor declarado del soporte informatico importado con software imponible, o de la consignacion de los tipos o codigos senalados en el numeral 1 del presente rubro, el especialista en aduanas sin detener el despacho emitira la "Ficha informativa" correspondiente la cual sera evaluada por la IFGRA, para el analisis y acciones que estime convenientes. DE LA VERIFICACION POSTERIOR DEL VALOR 7. La IFGRA podra efectuar la verificacion posterior del valor declarado de las importaciones de soportes informaticos con software. Asimismo, establecera las acciones de fiscalizacion pertinentes respecto a las declaraciones de los soportes informaticos que contienen elementos intangibles no considerados software.

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