Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Ordenanza Nº 014-2003-MDP/A.- Aprueban Amnistia General de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito256833

Ordenanza Nº 021-2003-CDB.- Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza Nº 0192003-CDB 256837 Ordenanza Nº 022-2003-CDB.- Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario por Fiscalizacion Predial, aprobado mediante la Ordenanza Nº 013-2003-MDB 256837

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Acuerdo Nº 111-2003-MDR.- Declaran en situacion de urgencia el servicio de disposicion final de residuos solidos 256835

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI
R.A. Nº 099-ALC-2003/MPYO.- Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad 256837 Res. Nº 045-2003/MPYO.- Declaran nulidad de resolucion por ilegal 256838

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Anexo - Ordenanza Nº 125-MPL.- Anexo de la Ordenanza Nº 125-MPL que aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la municipalidad 256836

CONVENIOS INTERNACIONALES
· Entrada en vigencia del Convenio suscrito con el Gobierno de la Republica de MORDAZA para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio 256838 · Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del numeral 1 del articulo 6 y numeral 1 del articulo 13 del Convenio suscrito con MORDAZA para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio 256838

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 020-2003-CDB.- Prorrogan plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2003 y de la cuota del mes de noviembre de 2003 por concepto de arbitrios 256837

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28117
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CELERIDAD Y EFICACIA PROCESAL PENAL
Articulo 1º.- Modifica los articulos 40º, 77º, 216º, 245º, 262º, 271º, 279º y 291º del Codigo de Procedimientos Penales Modificanse los articulos 40º, 77º, 216º, 245º, 262º, 271º, 279º y 291º del Codigo de Procedimientos Penales en los terminos siguientes: "Articulo 40º.- La recusacion contra uno de los miembros de la Sala Penal se interpondra ante la misma Sala hasta tres dias MORDAZA del fijado para la audiencia. Es inadmisible la recusacion planteada fuera de dicho termino, salvo que se trate de una causal de recusacion expresamente prevista en el articulo 29º y siempre que se MORDAZA producido o conocido con posterioridad o que la Sala se MORDAZA conformado tardiamente, en cuyo caso el plazo se computara desde su instalacion. Al formularse la recusacion deberan acompanarse las pruebas instrumentales que la sustentan, requisito sin el cual no sera admitida. El incidente se tramitara por cuaderno separado corriendose traslado por tres dias al magistrado recusado. Vencido este termino, la Sala, previa Vista Fiscal, resolvera lo que corresponda. Si el Vocal conviene en la causal de recusacion, la Sala, sin mas tramite, expedira resolucion dentro de tercero dia. Contra la resolucion de la Sala Superior en la que se

pronuncia sobre la recusacion, procede el recurso de nulidad, el que sera resuelto dentro del tercer dia de recibido el cuaderno con el dictamen del Fiscal Supremo que debera ser emitido en el mismo plazo. Contra la resolucion que declara inadmisible una recusacion procede recurso impugnatorio debidamente fundamentado, el mismo que no suspende la prosecucion del MORDAZA ni la expedicion de la sentencia. Los vocales solo podran inhibirse en los casos expresamente senalados en el articulo 29º. Articulo 77º. Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal solo abrira instruccion si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o participe, que la accion penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extincion de la accion penal. El auto sera motivado y contendra en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputacion, la calificacion de modo especifico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivacion de las medidas cautelares de caracter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instruccion. Tratandose de delitos perseguibles por accion privada, el Juez para calificar la denuncia podra, de oficio, practicar diligencias previas dentro de los diez primeros dias de recibida la misma. Si el Juez considera que no procede el inicio del MORDAZA expedira un auto de No Ha lugar. Asimismo, devolvera la denuncia si estima que le falta algun elemento de procedibilidad expresamente senalado por la ley. Contra estas resoluciones procede recurso de apelacion del Fiscal o del denunciante. La Sala absolvera el grado dentro del plazo de tres dias de recibido el dictamen fiscal, el que debera ser emitido en igual plazo. En todos los casos el Juez debera pronunciarse dentro de un plazo no mayor de quince dias de recibida la denuncia. Articulo 216º.- El Presidente de la Sala dirigira la audiencia y ordenara los actos necesarios para su desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusacion y de la defensa. Podra impedir que las alegaciones se desvien hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusacion ni el derecho de defensa. Tambien podra limitar el tiempo en el uso de la palabra a los sujetos

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