Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003 ORDENANZA

AMNISTIA GENERAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS "RECIBE EL ANO 2004 SIN DEUDAS"
Articulo 1º.- Finalidad de la MORDAZA Establezcase dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA la Amnistia General de Deudas Tributarias y No Tributarias, denominada "Recibe el Ano 2004 sin deudas", cuya recaudacion esta a cargo de la Municipalidad. Articulo 2º.- Aspecto Objetivo Pueden ser objeto del beneficio establecido a traves de la presente Ordenanza, todas aquellas deudas tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias Anos 1999-2000-2001-2002-2003) y no tributarias (Multas Administrativas Anos 1999-20002001-2002-2003) cuya recaudacion, como ente administrador del tributo, esta a cargo de la Municipalidad, con fecha de vencimiento anterior al 6 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- Sujetos Beneficiarios Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza: 3.1 Los deudores tributarios a titulo de contribuyentes o responsables, de deudas devengadas y exigibles, con fecha de vencimiento anterior al 6 de diciembre del 2003. 3.2 Los deudores no tributarios de deudas devengas y exigibles, con fecha de vencimiento anterior al 6 de diciembre del 2003. 3.3 Los deudores en general que se hubieren acogido a algun regimen de regularizacion y/o fraccionamiento de deudas anterior, en tanto el presente regimen les sea mas beneficioso 3.4 Los deudores en general que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamiento anteriores. Articulo 4º.- Alcances del Beneficio El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, incluyendo los generales por convenios de fraccionamiento, asi como la extincion de multas tributarias cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 6 de diciembre del 2003, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolucion. En el caso de las deudas generadas por Multas Tributarias, estas seran extinguidas siempre y cuando el deudor tributario y omiso cumpla o MORDAZA cumplido, con la regularizacion de la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. Articulo 5º.- Sistema de Pago Todas las deudas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podran acogerse a la siguiente forma de pago: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente articulo. Articulo 6º.- Del Pago Fraccionado en si El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la administracion tributaria MORDAZA establecido para dicho fin. Articulo 7º.- Existencia de Fraccionamiento vigente Si se tuviera un fraccionamiento vigente, se podra renunciar al mismo y suscribir uno MORDAZA, procediendose conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldia Nº 14-96-MDP/A. El saldo de la deuda se pagara en cuotas mensuales. Articulo 8º.- Vencimiento diferido En los meses en que venzan las obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios Municipales correspondiente a cada ejercicio fiscal, la fecha de vencimiento de las cuotas del fraccionamiento seran diferidas, a solicitud del interesado hasta el mes siguiente.

Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo, del 6 de diciembre del 2003, sobre otorgar Amnistia General de Deudas Tributarias y No Tributarias denominada "Recibe el Ano 2004 sin deudas"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de la Autonomia Municipal, Garantia Constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente el Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostenta rango normativo de ley, en su calidad de MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, asi como tambien las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13999-EF, establece que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estos derechos o arbitrios, y por excepcion, los impuestos que la ley les asigne, siendo este ultimo el caso de los impuestos creados mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, asimismo el articulo 41º del aludido Codigo preve que la condonacion de la deuda tributaria, que constituye un modo de extincion de la misma, solo puede darse por MORDAZA expresa con rango de Ley, tal como la Ordenanza lo es, efectuandose excepcionalmente y con caracter general la condonacion del interes moratorio y las sanciones, respecto a de los tributos que administre; Que, en atencion a lo expuesto, dentro de sus facultades de administracion tributaria, y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, esta Comuna considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de regularizar los saldos por cobrar y gastos que maneja aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, contando con la opinion favorable de la Oficina de Rentas, opinion expresada mediante Informe Nº 2772003-MDP/OR, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

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