Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

nacion en los terminos senalados en el articulo de la Ley Nº 26979, no implica que dicho cargo sea de confianza; Que, en el Literal Tercera de las Disposiciones Transitorias y Finales del capitulo II del D.S. Nº 036-2001-EF; Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva determina que el Auxiliar Coactivo en el ejercicio de sus funciones debera estar debidamente acreditado ante las entidades del sistema financiero y bancario, Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion; Que, la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, necesita contar con un Auxiliar Coactivo a efectos que permita cumplir en forma eficiente con los actos de coercion y no detener la marcha de la Municipalidad Orientada a la recuperacion de los adeudos; Que, mediante Informe Nº 001-2003-CEEAC/MPYO de la Comision del Concurso Publico, efectuadas las calificaciones pertinentes, ha resultado ganador del Concurso Publico para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo el economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y la Ley Nº 26979; Que, en uso de las facultades conferidas en el Inc. 6 del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Auxiliar Coactivo, correspondiendole el nivel y escala remunerativa segun la Ley de la materia. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion, para la acreditacion del Auxiliar Coactivo a las entidades de Sistema Financiero y Bancario, a la Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Peru, Banco de la Nacion, Registros Publicos, la Prefectura, Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru. Articulo Tercero.- La designacion del Auxiliar Coactivo entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2003. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22924

bonificaciones y gratificaciones a todo los pensionistas teniendo pleno conocimiento que de acuerdo al MORDAZA considerando de la mencionada Resolucion de Alcaldia indica; todo incremento se pacta por el convenio colectivo, en tal sentido es nulo de pleno derecho los actos dictados contrarios a la MORDAZA legal; por lo tanto debe declararse nulo la Resolucion de Alcaldia Nº 154-98-MPYO; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 20º Inc. 3; Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; estando al acuerdo en mayoria simple de la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del dia 24 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULO la Resolucion de Alcaldia Nº 154-98-MPYO en todos sus extremos por haberse dictado fuera de MORDAZA legal. Articulo 2º.- NULO todas las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 3º.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22873

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio suscrito con el Gobierno de la Republica de MORDAZA para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/228, comunica la Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 8 de junio de 2001, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27905, de 11 de diciembre de 2002, publicada el 6 de enero de 2003, el texto Anexo a la Resolucion Legislativa se publico el 11 de enero del mismo ano, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-RE, de 16 de enero de 2003, publicado el 17 de enero del mismo ano. Entro en vigencia para ambos paises el 23 de MORDAZA de 2003. 22911

Declaran nulidad de resolucion por ilegal
RESOLUCION DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 045-2003/MPYO
La Oroya, 25 de noviembre del 2003 VISTO: En Sesion ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2003 sobre la Resolucion de Alcaldia Nº 154-98-MPYO; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 3º del D.S. Nº 005-90-PCM dice entiendase por servidor publico al ciudadano en ejercicio que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica. En consecuencia no estan comprendidos los pensionistas o cesantes; Que, con fecha 12 de noviembre del ano 1998 se ha expedido la Resolucion de Alcaldia Nº 154-98-MPYO donde se resuelve atender la nivelacion de sus bonificaciones y gratificaciones por MORDAZA patrias, Navidad y otras a partir de esa fecha a los pensionistas o cesantes; Con relacion al pago de gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad se debe indicar que la administracion MORDAZA ha fijado una remuneracion mensual mediante un acta de trato directo en el ano 1986, en dicho documento no precisa nada sobre los pensionistas o cesantes; Las gratificaciones MORDAZA citada para los Pensionistas o Cesante es lo que fija el Gobierno Central mediante Decreto Supremo correspondiente. Sin embargo la Resolucion de Alcaldia Nº 154-98-MPYO (12/11/98) ha contravenido el D.S. Nº 070-85-PCM y la Ley Nº 27209 Art. 52º del cual dicha resolucion de alcaldia es nulo de puro derecho; Ademas este pago no estaba previsto en el presupuesto de 1998 y aprovechando que quedaba un saldo de la Remuneracion de Pensiones lo cual destina a nivelacion de

Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del numeral 1 del articulo 6 y numeral 1 del articulo 13 del Convenio suscrito con MORDAZA para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 229, comunica la Entrada en vigencia del "Protocolo Modificatorio del numeral 1 del articulo 6 y numeral 1 del articulo 13 del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 25 de junio de 2002, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27906, de 11 de diciembre de 2002, publicada al igual que el texto el 6 de enero de 2003, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-RE, de 16 de enero de 2003, publicado el 17 de enero del mismo ano. Entro en vigencia para ambos paises el 17 de noviembre de 2003. 22906

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