Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

Remitase al Congreso de la Republica la documentacion referente a la aprobacion del "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la Diversidad Biologica", adoptado en la MORDAZA de Montreal, Canada, el 29 de enero de 2000, para los efectos a que se contraen los articulos 56º y 102º inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 22953

El Informe Nº 495-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estan regulados por MORDAZA de rango constitucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamentan en los articulos 76º y 82º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de diversas Resoluciones Administrativas designo a los Comites Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a fin de llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en ese contexto, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2003, para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de La Union, por el valor referencial de S/. 8,040.00, segun factibilidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 50-2003-GAF-GG/PJ; Que, de la revision de los actuados, se advierte que en las bases del MORDAZA de seleccion no se establecio en forma expresa con letras y numeros el monto del 10% superior al valor referencial, ni el monto del 70% inferior al valor referencial como lo senala el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, de manera que el Comite Especial al otorgar la buena pro lo hizo a un monto inferior al 70% del valor referencial indicado en las bases, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna - MORDAZA, realizo los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nºs. 001, 002 y 003-2003-CEP-CSJTM-PJ, para el arrendamiento de inmuebles para la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA, por el valor referencial de S/. 21,600.00; Juzgados de la provincia de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, por el valor referencial de S/. 16,896.00 y para los Juzgados Penales, Juzgados de Paz Letrado y Oficina de Administracion de dicha Sede Judicial, por el valor referencial de S/. 32,400.00, respectivamente, conforme a la factibilidad presupuestal otorgada por el Nº 1900-2002-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, revisado el expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP-CSJTM-PJ, primera convocatoria, se advierte que las bases del MORDAZA de seleccion no fueron debidamente formuladas, habiendose omitido senalar los montos correspondientes al 10% superior al valor referencial y el 70% inferior al valor referencial; el calendario del MORDAZA no fue establecido conforme lo dispone el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion a las bases, formulacion de observaciones e integracion de bases fue programada en una misma fecha; los factores de evaluacion no fueron precisados de manera objetiva como lo estipula la MORDAZA, habiendose incluso senalado cincuenta (50) puntos como puntaje minimo para la propuesta tecnica, transgrediendo lo dispuesto por el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, la convocatoria no fue notificada a la Comision de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME en la fecha senalada en el calendario del MORDAZA, habiendose otorgado la buena pro a la unica propuesta recibida, deficiencias que tambien se evidencian en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CEP-CSJTM-PJ; Que, con relacion al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-CEP-CSJTM-PJ, MORDAZA convocatoria, es de mencionar que los criterios de evaluacion de las propuestas tecnicas no fueron debidamente formulados, habiendose evaluado incluso los requerimientos tecnicos minimos; el calendario del MORDAZA no cumple los plazos previstos por el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de asesora tecnica de la alta direccion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2003-TR
MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO: La comunicacion de fecha 17 de noviembre de 2003, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 203-2003-TR, de fecha 7 de agosto de 2003, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, como Asesora II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por el documento de visto, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Que, en tal sentido, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia de la mencionada funcionaria; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptase, con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2003, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesora Tecnica II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 22905

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de diversos procesos de seleccion convocados por las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, TacnaMoquegua, MORDAZA - Cotabambas y San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 976-2003-GG-PJ
MORDAZA, 6 de diciembre de 2003

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