Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 256818

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2003, convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de La Union, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nºs. 001, 002 y 003-2003-CEP-CSJTM-PJ, llevados a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna - MORDAZA para el arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA, Juzgados de la provincia de Mariscal MORDAZA, Juzgados Penales, Juzgados de Paz Letrado, Oficina de Administracion de dicha Sede Judicial, debiendo retrotraerse dichos procesos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0032003-CEP-CSJCC, convocado para la Implementacion y Acondicionamiento del Centros de Datos del Distrito Judicial de Cusco; Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 13-2003CEP-CSJCC-PJ, para la adquisicion de repuestos para equipos informaticos; y, Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 017-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisicion de utiles de oficina, llevados a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Cotabambas, retrotrayendolos hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Cuarto.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP-CSJSM/PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, para el arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento de los Juzgados de la provincia de San MORDAZA - Tarapoto, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Quinto.- Remitir los antecedentes de los procesos de seleccion declarados nulos mediante la presente Resolucion, a los respectivos Comites Especiales Permanentes, a fin que procedan con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese.

to ochenta, su fecha veinticuatro de diciembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita a este Organo de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, por su actuacion disfuncional como Juez de Paz No Letrado del distrito de Saramiriza Manseriche, provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas, al haber sido condenado por delito doloso; Segundo: Que, de la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, que en fotocopia certificada corre a fojas ciento cincuentisiete, aparece que el investigado fue absuelto del delito de corrupcion de funcionarios, en vista de la inexistencia de pruebas que acrediten que solicito y recibio la suma de trescientos nuevos soles mas dos gallinas por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para no imputarle la autoria del delito de violacion sexual; y condenado como autor del delito contra la Funcion Jurisdiccional en su figura de Omision de Denuncia, en agravio del Estado, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por el mismo plazo; habiendose declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por no fundamentarlo dentro del plazo de ley, como aparece de la razon de fojas ciento sesentitres; Tercero: Que, la sentencia a pena privativa de la MORDAZA por la comision de delito doloso constituye causal de destitucion, tal como lo establece el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis de la referida Ley Organica, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas doscientos cinco a doscientos seis; por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Saramiriza - Manseriche, provincia Alto Amazonas - Yurimaguas, comprension Distrito Judicial de San Martin. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 22884

MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 22876

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz No Letrado del distrito de Saramiriza, Distrito Judicial de San MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 117-2002-SAN MORDAZA
MORDAZA, veintidos de octubre del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento diecisiete guion dos mil dos guion San MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, Juez de Paz No Letrado del distrito de Saramiriza - Manseriche, provincia del Alto Amazonas - Yurimaguas, Distrito Judicial de San Martin; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ochocientos veinte, de fojas ciento setentiocho a cien-

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz No Letrado del caserio de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 122-2002-PIURA
MORDAZA, veintidos de octubre del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento veintidos guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del caserio de San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ochocientos diecinueve, de fojas cuarentiuno a cuarentidos, su fecha veintitres de diciembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito del oficio cursado por el Comisario del Puesto Policial de MORDAZA MORDAZA, Morropon al Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia Chulucanas, haciendo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.