Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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conocimiento las faltas cometidas por el Juez de Paz No Letrado del caserio de San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, MORDAZA MORDAZA Garcia; Segundo: Que, por resolucion de fojas diez se dispone abrir MORDAZA disciplinario contra el nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por comision de infraccion grave que compromete la dignidad del cargo; al haber protagonizado un altercado fisico con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien resulto con una herida cortante en la MORDAZA de diez centimetros, golpes de la MORDAZA la lateral del torax y fractura de dos costillas, tal como se advierte de los certificados medicos de fojas cinco y dieciseis. Tercero: Que, asimismo, el dia veintidos de enero del dos mil dos el investigado agredio fisicamente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre del agredido) causandole tambien lesiones fisicas, tal como refieren los certificados medicos de fojas seis y diecisiete; Cuarto: Que, de fojas trece a veintiuno obra el escrito firmado por diversas autoridades y pobladores del distrito de MORDAZA MORDAZA, solicitando al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se destituya al Juez de Paz Investigado por las lesiones causadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cordova; Quinto: Que, al no absolver el traslado de la queja en el plazo concedido, los presentes actuados se siguieron en rebeldia del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como aparece de la resolucion de fojas treintiuno; Sexto: Que, en el presente caso es evidente que los hechos violentos y con resultado danoso en el cuerpo y en la salud de dos personas, en los que se ha visto involucrado el Juez de Paz No Letrado investigado, revisten suma gravedad, comprometen la dignidad del cargo, y al originar la reaccion negativa de la poblacion del caserio de San MORDAZA lo desmerece en el concepto publico; correspondiendo imponer la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz No Letrado del caserio de San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, Distrito Judicial de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen prorroga de plazo establecido en la Res. Adm. Nº 499-2003-PCSJLI/PJ que dispuso declarar en estado de emergencia a Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 520-2003-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 499-2003-P-CSJLI/PJ de fecha 28 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de Vista, se dispuso declarar en ESTADO DE EMERGENCIA a los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, cuyo local ha sido objeto de cierre temporal por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, debido a las deficiencias advertidas en el mismo por la Oficina de Defensa Civil de MORDAZA, disponiendose asimismo, la suspension temporal del despacho de dichos Juzgados del 1 al 9 de diciembre de 2003, por estrictas razones de seguridad; Que, esta Presidencia en coordinacion con la Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia ha venido realizando las gestiones necesarias para el traslado de los organos jurisdiccionales aludidos a un local que cumpla con las condiciones de seguridad necesarias; sin embargo, existen aspectos que escapan a la competencia y atribuciones de esta Corte Superior de Justicia, y que no permiten que se pueda dar solucion inmediata a dicha situacion; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario adoptar con caracter de urgencia, medidas conducentes a salvaguardar la seguridad e integridad del personal que labora en dicho inmueble y evitar perjuicios en los procesos que se vienen tramitando ante los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, dada la grave situacion en la que se encuentra el inmueble en que funcionan, el mismo que no brinda las condiciones minimas de seguridad para el funcionamiento de los Juzgados aludidos; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, y con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia; SE RESUELVE:

MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 22877

Articulo Primero.- DISPONER la prorroga del plazo establecido mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 499-2003-P-CSJLI/PJ , disponiendose la suspension temporal del despacho de los Juzgados de Paz

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