Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones para la rectificacion de datos en las Declaraciones Juradas mecanizadas emitidas por la municipalidad
ORDENANZA Nº 069 La MORDAZA, 3 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, respecto a la rectificacion de la informacion contenida en las declaraciones juradas mecanizadas y/o liquidaciones emitidas por la Municipalidad de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru faculta a los Gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece excepcionalmente que los Gobiernos Locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, conforme al ultimo parrafo del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, la Administracion Tributaria de esta Municipalidad ha venido actualizando los valores de los predios del distrito; Que, en la actualizacion de valores, asi como en la liquidacion de los tributos municipales, se ha detectado errores de calculo generados al momento de migrar la data informatica y consignar la informacion contenida en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes desde el ejercicio 1999; Que, tales deficiencias habrian generado que la emision mecanizada contenga informacion inexacta desde el ano 1999, haciendo que el contribuyente no cumpla debidamente con sus obligaciones sustanciales; Que, al respecto, el contribuyente ha incumplido la obligacion de revisar y observar el contenido de las emisiones mecanizadas por la Municipalidad de La Molina; Estando a lo establecido por los Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con el tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- En los casos que se verifique diferencias de informacion contenida en las Declaraciones Juradas mecanizadas, emitidas por la Municipalidad de La MORDAZA, con relacion a los datos consignados en la Declaracion Jurada original, la administracion tributaria procedera a la rectificacion mediante Solicitud - Declaracion Jurada, presentada por el contribuyente y/o responsable tributario. Articulo Segundo.- En los casos que se constate errores de calculo en las liquidaciones mecanizadas de tributos, previo conocimiento de los interesados, la administracion tributaria procedera a su rectificacion. Articulo Tercero.- Procedase al recalculo, de los tributos municipales que correspondan a las rectificaciones referidas en los articulos precedentes, determinandose los mismos sin reajustes e intereses moratorios.

Articulo Cuarto.- El plazo para las rectificaciones dispuestas culminara el 31 de marzo del 2004. Articulo Quinto.- En el supuesto que los conceptos a que se refiere el Articulo 3º de la presente Ordenanza, se encuentren reclamados, reconsiderados o apelados, el acogimiento significara su desistimiento automatico. En tal sentido, se entendera agotada la via administrativa y se procedera al archivamiento definitivo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Rentas, de Administracion, de Desarrollo MORDAZA y de Informatica, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23043

Otorgan plazo excepcional para acogerse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 062, sobre otorgamiento de autorizacion de funcionamiento especial para urbanizaciones
ORDENANZA Nº 070 La MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria del 28 de noviembre del 2003, Dictamen Nº 001-03-CC/MDLM de la Comision de Comercializacion, respecto al proyecto de Ordenanza que amplia la vigencia del Articulo MORDAZA numeral 1) y la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 062, publicada el 24 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos del gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el articulo 195º de la acotada MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 83º numeral 3.6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales el "otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales"; Que, mediante Ordenanza Nº 062 del 24 de MORDAZA del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza que MORDAZA el otorgamiento de autorizacion de Funcionamiento Especial para Urbanizaciones en MORDAZA de recepcion de Habilitacion MORDAZA, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Urbanos, estableciendose un plazo de sesenta (60) dias utiles para acogerse a los beneficios del Articulo 4º numeral 1) y la Primera Disposicion Transitoria; Que, la finalidad de la citada Ordenanza, fue permitir que los referidos establecimientos regularizaran su situacion legal, sin embargo debido a la poca difusion de la Ordenanza MORDAZA citada, aun no han cumplido con regulari-

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