Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

zar muchos de los establecimientos que realizan actividades comerciales en el distrito de La Molina; por lo que es necesario que de forma excepcional se otorgue un MORDAZA plazo similar al conferido por el Articulo 4º numeral 1) y la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 062, publicada el 24 de MORDAZA del 2003; Estando a lo establecido por los Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el plazo conferido por el articulo 4º numeral 1) y la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 062; otorgando un plazo excepcional adicional, para el acogimiento a la citada Ordenanza por sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, a fin de que los establecimientos cumplan con regularizar su situacion legal ante la Municipalidad de La Molina. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comercializacion y Subgerencia de Policia Municipal, la difusion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comercializacion el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23044

urbanas de La MORDAZA, en el cual no se indica como actividad conforme ni la comercializacion, ni deposito, ni fabricacion de articulos pirotecnicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, articulo 194º, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con la Ley Nº 27718, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PIROTECNICOS Y ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE USO DE LOS MISMOS Articulo Primero.- PROHIBASE la fabricacion, deposito y comercializacion de articulos pirotecnicos detonantes y no detonantes en el distrito de La Molina. Articulo Segundo.- Corresponde a la Policia Municipal, en coordinacion con el Serenazgo Municipal, la Policia Nacional, la UDEX, la DICSCAMEC, el Ministerio Publico y las dependencias que correspondan, efectuar los decomisos de los articulos pirotecnicos que se fabriquen, depositen o comercialicen en establecimientos comerciales o en areas o vias publicas de la jurisdiccion del distrito. Articulo Tercero.- Es permitido el uso de articulos pirotecnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados en parques, plazas del distrito y en espacios abiertos que se determinaran por Decreto de Alcaldia, previo informe tecnico favorable de Defensa Civil. Articulo Cuarto.- Las personas naturales o juridicas que deseen hacer uso de articulos pirotecnicos a gran escala y/o con ocasion de actividades celebratorias, MORDAZA patronales, espectaculos publicos y similares en las areas que se precisaran en el Decreto de Alcaldia, deberan solicitar autorizacion municipal a la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Memoria descriptiva del Programa (lugar, dia y hora del evento o espectaculo a desarrollar, numero de articulos pirotecnicos, caracteristicas, tiempo de duracion, secuencia, personal responsable de la operacion y manejo de los articulos pirotecnicos autorizados por DICSCAMEC y medidas a adoptarse en resguardo de la seguridad y propiedad publica y privada). - Carta de responsabilidad de la empresa contratada para la operacion y manejo de articulos pirotecnicos. - MORDAZA del contrato suscrito con la empresa proveedora. - Autorizacion expedida por DICSCAMEC. - Pago de derechos por inspeccion de Defensa Civil. La solicitud de autorizacion debera ser presentada con una antelacion no menor de 15 dias calendario contados desde la fecha del evento o programa. Articulo Quinto.- Los danos y perjuicios que puedan derivarse por el uso de articulos pirotecnicos detonantes o no detonantes seran de exclusiva responsabilidad del usuario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23045

Establecen disposiciones para el uso de articulos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 071 La MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto; en Sesion Ordinaria del 28 de noviembre del 2003, el proyecto de Ordenanza que normara uso de productos pirotecnicos y declara la prohibicion para la comercializacion y deposito de los mismos en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales, y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales; las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de ley; Que, la Ley Nº 27718 que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, establece en su articulo 4º que las Municipalidades bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo y mediante ordenanza dictaran las medidas de su competencia para determinar los lugares en los que se pueda usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, en el mismo cuerpo legal establece que la licencia de funcionamiento municipal para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos, se otorgara siempre y cuando el peticionante cuente con la autorizacion concedida por la DICSCAMEC; Que, mediante Ordenanza Nº 198-MML, publicada el 28 de MORDAZA de 1999, reglamentaria de zonificacion del distrito de La Molina; y en el Anexo Nº 3 se establecio el Indice de Usos del Suelo para la ubicacion de las actividades

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 091 Lince, 11 de noviembre de 2003

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