Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

NORMAS LEGALES

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nistracion de los parques zonales ubicados en la jurisdiccion distrital, bajo el MORDAZA del Procurador Publico Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23076

VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, ABSTENCIONES de los REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DENEGRI y MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas; ACORDO: Articulo Unico.- RESPALDAR la iniciativa legislativa signada con el Nº 9242 del 3 de diciembre de 2003, presentada por los senores Congresistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA Mera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la modificacion del articulo 161º numeral 1.3 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, relacionada a las competencias y funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la administracion de los parques zonales ubicados en la jurisdiccion distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23075

Declaran nula resolucion que reconocio credito devengado a favor de servidores obreros de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 617 San MORDAZA de Lurigancho, 5 de diciembre de 2003 EL ALCALDE: Visto los Informes Nºs. 712-2003-UP/MSJL, 1367-2003OAJ/MSJL y 002-2003-GPD/MSJL, por los cuales se observa y se recomienda la revision de las Resoluciones de Alcaldia que aprueban y reconocen beneficios colaterales derivados de pactos y/o Convenios Colectivos a favor de servidores obreros, empleados y pensionistas; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 712 -2003-UP/MSJL, se recomienda la revision de las Resoluciones de Alcaldia emitidas durante el periodo 2002-2003, generadas por acuerdos bilaterales vinculados a beneficios economicos, por presentar irregularidades en su emision; Que, mediante Informe Nº 1367-2003-OAJ/MSJL, la Oficina de Asesoria Juridica opina por la revision de las Resoluciones emitidas, en particular la Resolucion de Alcaldia Nº 1449-2002, toda vez que no han cumplido las previsiones presupuestarias correspondientes; y adjunta jurisprudencia que observa determinados acuerdos bilaterales por devenir en ilegales. Asimismo senala que el Articulo 34º de dicha Ley, establece que el Compromiso, acto emanado de autoridad competente que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, no debe exceder los niveles aprobados en la Asignacion Trimestral de Gastos ni de los Calendarios de Compromisos aprobados al Pliego Presupuestario, estableciendose expresamente la prohibicion de realizar Compromisos si no se cuenta con la respectiva asignacion presupuestaria aprobada; Que, mediante el Memorandum Nº 002-2003-GPD/ MSJL, la Gerencia de Planificacion del Desarrollo, senala que segun Acuerdo de Consejo Nº 059-2002, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2003, por el monto de S/. 54´939,140.00; y que con Resolucion de Alcaldia N° 1458 del 18 de diciembre del 2002, se promulga el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para el Ano Fiscal 2003, ascendente a S/. 54, 939,140.00. En el articulo MORDAZA de la citada Resolucion, se menciona entre otros, el Formato A-3: Presupuesto de Gastos, en cual se precisa los montos presupuestados por concepto de devengados que se desagregan en Sentencias Judiciales y Gastos de Ejercicios Anteriores (Remuneraciones y Obligaciones Sociales), indicandose que por este ultimo concepto se ha presupuestado unicamente 357,908.00 y no el monto senalado en la Resolucion de Alcaldia Nº 1449-2002 del 13 de diciembre del 2002; Que, debe tenerse presente que la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria publicada el 3 de diciembre de 1999, senala que el Presupuesto del Sector Publico debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento respectivo; Que, de conformidad con el Articulo 40º de la citada Ley, los funcionarios y servidores publicos deben reali-

Autorizan al MORDAZA a iniciar demanda por conflicto positivo de competencias entre la municipalidad distrital y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº089 San MORDAZA de Lurigancho, 5 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, los Acuerdos de Concejo Nº 063 de fecha 28 de agosto de 2003, Nº 080 de fecha 20 de noviembre de 2003 y 087 de fecha 24 de noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 26435, y el Articulo 9º, numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, ABSTENCIONES de los REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DENEGRI y MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas; ACORDO: Articulo Unico.- AUTORIZAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a iniciar ante el Tribunal Constitucional la demanda de resolucion del conflicto positivo de competencias entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que surge de la aplicacion del Articulo 161º, numeral 1.3. de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, relacionada a la admi-

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