Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 23056

de Instruccion Acuatica cuenten con infraestructura adecuada, material didactico idoneo, docentes calificados y una curricula unica, con el fin de uniformizar la capacitacion del personal de pesca; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses. SE RESUELVE: 1.- Aprobar la Curricula Unica, para la Formacion de Marineros de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Calificados, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo "A" de la presente resolucion 2.- Los Centros de Instruccion Acuatica que tengan autorizacion vigente por esta Autoridad Maritima, deberan de adecuarse a las exigencias de la presente resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" PLAN CURRICULAR PARA CURSO DE FORMACION PARA MARINERO DE PESCA ARTESANAL Y MARINERO DE PESCA CALIFICADO A) CURSO DE FORMACION 1) Marinero de Pesca Artesanal (a dictarse en 01 Mes)
Nº 01 02 03 04 05 Tema Reglamento de Capitanias Seguridad Abordo Principios de Navegacion Nociones de Biologia MORDAZA y Artes de Pesca TOTAL Horas 15 15 20 20 90

Aprueban Curricula Unica para la Formacion de Marineros de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Calificados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0647-2003/DCG 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-010501 numeral (16), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, es funcion de la Direccion General de acuerdo al inciso (3) del articulo acotado en el considerando anterior, exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y de todas las disposiciones contenidas en los convenios y tratados internacionales ratificados por el gobierno, asi como la legislacion concerniente al ambito de su jurisdiccion y dictar las normas complementarias que se requieran; Que, con Resolucion Directoral Nº 0213-2001/DCG de fecha 7 MORDAZA 2001, se establecieron las Normas y Requisitos Minimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruccion Acuatica a ser autorizados por esta Autoridad Maritima, para el dictado de cursos de Formacion y Actualizacion de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca; Que, los Centros de Instruccion Acuatica autorizados por la Autoridad Maritima, vienen impartiendo instruccion al personal de pesca, con curriculas que no contempla los syllabus y carga horaria estandarizada para el dictado de los cursos establecidos, acorde a las exigencias de la normatividad nacional asi como a lo dispuesto en el Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995); Que, si bien el Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995), no se encuentra en MORDAZA, la Autoridad Maritima tiene como facultad y mision el velar por la seguridad de la MORDAZA humana en la mar y se encuentra obligado a dictar normas para la seguridad del personal de buques pesqueros, mejorando el nivel academico y profesional; Que, es politica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas elevar el nivel academico del personal de pesca para lo cual es necesario garantizar que los Centros

Terminologia Nautica y Maniobra con Embarcaciones Menores 20

2) Marinero de Pesca Calificado (a dictarse en 02 Meses y 1/2 )
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Tema Terminologia Nautica Pesquera Biologia Pesquera General Maniobra de Buque Pesquero Reglamentaciones Maritimas Primeros Auxilios A bordo de Embarcaciones Pesqueras Artes de Pesca y Taller Seguridad A bordo de Embarcaciones Pesqueras Navegacion Basica Relaciones Humanas Abordo Prevencion de la Contaminacion Practicas en Embarcaciones Pesqueras TOTAL Horas 20 20 20 15 15 20 15 20 10 10 15 180

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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el D.S. Nº 004-98-EF
DECRETO SUPREMO Nº 182-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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