Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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caso de no estar incorporados en una matriz, alternativamente podran presentarse en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o MORDAZA certificada por funcionario publico competente. Articulo 8.- MORDAZA de instrumentos publicos complementarios. Salvo disposicion legal diferente, los instrumentos publicos complementarios, incorporados o no en una matriz, alternativamente podran presentarse en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o MORDAZA certificada por funcionario publico competente. Articulo 9.- MORDAZA de instrumentos privados principales. Salvo disposicion legal diferente, los instrumentos privados principales deberan presentarse en MORDAZA certificada notarial. Articulo 10.- MORDAZA de instrumentos privados complementarios. Salvo disposicion legal diferente, los instrumentos privados complementarios alternativamente podran presentarse en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algun organo desconcentrado de la SUNARP. Articulo 11.- MORDAZA de instrumentos judiciales. Los instrumentos judiciales deberan presentarse en MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional. Articulo 12.- Instrumentos otorgados en el extranjero. Salvo disposicion legal diferente, cada uno de los instrumentos otorgados en el extranjero objeto de calificacion, independientemente de su calidad de publicos o privados o de principales o complementarios, deberan contener, de acuerdo a la legislacion de cada MORDAZA, las legalizaciones, autenticaciones o reconocimientos de las firmas del o de los otorgantes, asi como el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionarios intervinientes en tal MORDAZA, y la fecha de su intervencion, inclusive, del funcionario competente de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru. Articulo 13.- Instrumentos otorgados en idioma distinto del castellano. Si un instrumento publico o privado es otorgado en idioma distinto del castellano, adicionalmente debera presentarse traduccion oficial, realizada conforme a las normas sobre tal materia. Articulo 14.- Alcances de la responsabilidad del registrador. El registrador no asumira responsabilidad ni por la autenticidad ni por el contenido de libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolos. Tampoco sera responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieran las certificaciones o constancias que se presenten al registro. Articulo 15.- Contenido general de los asientos de inscripcion. Al inscribir o anotar actos relativos a la persona juridica, el registrador consignara en el asiento de inscripcion: a) El nombre del acto a inscribir; b) El organo que adopto el acuerdo o tomo la decision, en su caso; y la respectiva fecha; c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, segun el acto inscribible; d) El titulo que da merito a la inscripcion, su fecha, el nombre, apellidos y cargo de la persona que autorizo el instrumento y la provincia de ejercicio de su funcion.

e) El numero de orden en el registro cronologico de legalizacion de apertura de libros y la fecha de legalizacion del libro de actas y demas libros utilizados en la calificacion, los nombres, apellidos y cargo de la persona que los legalizo y la provincia de ejercicio de su funcion, en su caso. De tratarse de MORDAZA o subsiguientes libros, debera consignarse ademas el numero secuencial que corresponda; y, f) El numero del titulo que da merito a la inscripcion, la fecha, hora, minuto y MORDAZA de su ingreso al Diario del registro, el numero del Libro Diario, los derechos pagados, el numero de recibo y la fecha de extension del asiento.

Articulo 16.- Aprobacion previa. Cuando un acto inscribible este sujeto a aprobacion previa por otro ente, se requerira acreditar: a) Si el acto esta sujeto a un procedimiento de aprobacion automatica, el cargo del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones, e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, salvo que se requiera necesariamente de la expedicion de un instrumento sin el cual el usuario no pueda hacer efectivo su derecho; b) Si el acto esta sujeto a un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo, cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y MORDAZA expedida por representante autorizado, en el sentido que ha transcurrido el plazo de ley sin que se notifique pronunciamiento; c) Si el acto esta sujeto a un procedimiento de evaluacion previa con silencio negativo, la resolucion con caracter de ejecutable que apruebe el acto, o alternativamente, en su caso, el asiento de inscripcion respectivo. Articulo 17.- Nombre completo y abreviado. Toda persona juridica debera tener un nombre completo que permita su identificacion. Adicionalmente podra tener un nombre abreviado, el cual debera estar compuesto por una o mas palabras, o primeras silabas o primeras letras de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el mismo orden y que constituyan su nucleo distintivo. Articulo 18.- Nombre de las sucursales. Las sucursales de las personas juridicas deberan tener el mismo nombre que su principal y anteponer o anadir el termino "sucursal", con indicacion de su domicilio, y, opcionalmente, otros datos que la identifiquen. En su defecto el registrador anadira la expresion "sucursal de" seguida del domicilio de la sucursal. En los casos de identidad o similitud, necesariamente debera formar parte del nombre de la sucursal algun elemento adicional que la identifique indubitablemente como establecimiento MORDAZA de su principal. Articulo 19.- Denegatoria de inscripcion del nombre. No procedera la inscripcion del nombre completo o abreviado de una persona juridica cuando induzca a error o confusion sobre su propia identidad o sobre su clase o naturaleza. Tampoco procedera la inscripcion del nombre completo o abreviado: a) Cuando MORDAZA identidad o similitud con otro nombre completo o abreviado ingresado con anterioridad al Indice o amparado por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de esta; b) Cuando MORDAZA identidad o similitud con nombres comerciales o notoriamente conocidos;

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