Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

cion de la partida registral de la persona juridica, oficiara al registrador del domicilio originario para que extienda el asiento de cierre por cambio de domicilio. En dicho asiento debera indicarse el numero de la partida registral en su MORDAZA domicilio. Inscrito el cambio de domicilio en la partida registral del domicilio originario de la persona juridica, no podra registrarse ningun acto salvo el asiento de cierre de la partida por cambio de domicilio. Articulo 36.- Verificacion de convocatoria, quorum y mayoria. El registrador debera verificar que la convocatoria, el quorum y la mayoria en las sesiones de organos colegiados susceptibles de calificacion registral, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. En los casos de inexistencia de disposiciones legales y de disposiciones estatutarias registradas, que regulen la convocatoria, el quorum y la mayoria, se aplicara lo siguiente: a) La convocatoria podra ser hecha de cualquier forma; b) Cuando las disposiciones legales o estatutarias no prevean el numero total de miembros de un organo colegiado, el quorum se verifica sobre la base de todos los miembros habiles con derecho a MORDAZA, salvo disposicion que establezca un distinto modo de computar la universalidad; y sera equivalente a mas de la mitad de dicho numero; c) Cuando las disposiciones legales o estatutarias si prevean el numero total de miembros de un organo colegiado, el quorum se verifica sobre la base del total de dicho numero, salvo disposicion que establezca un distinto modo de computar el quorum; y sera equivalente a mas de la mitad de dicho numero; d) La mayoria sera de mas de la mitad de los asistentes a la sesion con derecho a voto. Articulo 37.- Sesion universal. a) Cuando las disposiciones legales o estatutarias no prevean el numero total de miembros de un organo colegiado, la sesion sera universal si se cumplen concurrentemente los requisitos siguientes: a1) Que se encuentren presentes, por derecho propio o representados, todos los miembros habiles con derecho a MORDAZA, salvo disposicion que establezca un distinto modo de computar la universalidad; y, a2) Que el total de los miembros previsto en el literal a1) este de acuerdo con la agenda a tratar. b) Cuando las disposiciones legales o estatutarias si prevean el numero total de miembros de un organo colegiado, la sesion sera universal si se cumplen concurrentemente los requisitos siguientes: b1) Que se encuentren presentes, por derecho propio o representados, todos los miembros habiles con derecho a MORDAZA, salvo disposicion que establezca un distinto modo de computar la universalidad; b2) Que el numero total de miembros previsto en el literal b1) conforme quorum; b3) Que el total de los miembros previsto en el literal b1) este de acuerdo con la agenda a tratar. En las sesiones universales de organos colegiados no se requerira acreditar convocatoria. Articulo 38.- Organo encargado de la convocatoria. La atribucion de convocatoria para sesion de un organo colegiado correspondera al organo facultado legal o estatutariamente para tal efecto.

El estatuto podra ampliar la atribucion de convocatoria para la sesion de un organo colegiado, a cualquier organo o a uno o mas de sus integrantes que ocupen un cargo legal o estatutario. Articulo 39.- Atribucion de convocatoria en los casos de defectos de forma y de fondo en la eleccion. En los casos en que se hubiere incurrido en defectos de forma en la eleccion de un organo con atribucion de convocatoria, este podra convocar a la sesion del organo colegiado de que se trate para subsanar los defectos en su eleccion, a partir de la fecha de inicio de su periodo de funciones. En los casos en que se hubiere incurrido en defectos de fondo en la eleccion, no procedera la convocatoria por parte del organo elegido. Articulo 40.- Convocatoria realizada por el comite electoral. El comite electoral podra convocar a elecciones siempre que se reunan los requisitos siguientes: a) Que dicho organo se encuentre previsto en la ley o el estatuto; y, b) Que las disposiciones legales o estatutarias no hayan establecido que la convocatoria a elecciones corresponda a otro organo. Articulo 41.- Atribucion de convocatoria del organo facultado legal o estatutariamente luego de concluido su periodo de funciones. Vencido el periodo de funciones del organo facultado legal o estatutariamente, se encuentre inscrito o no, este solo podra convocar para la eleccion de los organos previstos en las disposiciones legales o estatutarias y con arreglo a estas. En los casos que las disposiciones legales o estatutarias prevean como organo a la asamblea general de delegados, tambien procedera la convocatoria para la eleccion de delegados. Articulo 42.- Prelacion para el ejercicio de la atribucion de convocatoria. En los casos de haberse regulado prelacion para el ejercicio de la atribucion de convocatoria, las causales de renuncia, muerte, suspension u otros hechos o situaciones que constituyan actos previos que la determinen, requeriran acreditarse e inscribirse previa o simultaneamente, salvo que resulten amparados por la publicidad legal, supuesto en el cual la inscripcion sera facultativa. En el supuesto en que la prelacion para el ejercicio de la atribucion de convocatoria se sustente en la negativa de quien corresponda, esta debera acreditarse. Constituira medio de prueba suficiente el requerimiento notarial de convocatoria, en el que conste indicada la agenda de la convocatoria, formulado por el organo que siga en la prelacion. No sera necesario acreditar en sede registral la negativa en los casos de convocatoria judicial o administrativa. En los demas supuestos en que la prelacion para el ejercicio de la atribucion de convocatoria se sustente en hechos o situaciones que no constituyan actos previos, la causal de la prelacion solo requerira invocarse y no acreditarse ante el registro. Articulo 43.- Requisitos de convocatoria. La convocatoria debera cumplir con senalar los requisitos siguientes: a) Nombre de la persona juridica y organo convocado; b) La fecha y hora de celebracion de la sesion, indicando en su caso si se trata de primera o MORDAZA convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto;

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