Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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c) El lugar de la sesion, con indicacion de la nomenclatura y numeracion de la direccion en el caso de contar con ellas o en su defecto descripcion precisa de su ubicacion; d) Agenda a tratar; e) Nombre de la persona que efectue la convocatoria y su cargo, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del articulo 48 del Reglamento; y, f) Los demas requisitos previstos en el estatuto. Articulo 44.- Lugar de reunion del organo colegiado. Salvo disposicion diferente, el organo colegiado podra sesionar en cualquier lugar. En el supuesto de sesion universal, el organo colegiado siempre podra sesionar en cualquier lugar. Articulo 45.- Agenda a tratar. Salvo disposicion legal diferente, no procedera inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los senalados en la agenda o que no se deriven directamente de esta. Articulo 46.- Acreditacion de la convocatoria. En el caso de convocatoria publicada en un diario, esta se acreditara a traves de cualquiera de las formas previstas en el articulo 6 del Reglamento. En los casos de convocatorias distintas a la senalada en el parrafo anterior, se acreditaran de la forma que resulte pertinente de acuerdo a la modalidad de convocatoria de que se trate, o alternativamente mediante el empleo de constancia. Salvo disposicion legal diferente, la convocatoria no acreditada a traves del empleo de MORDAZA, podra presentarse alternativamente en original, en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algun organo desconcentrado de la SUNARP. La convocatoria judicial se acreditara de la forma prevista en el articulo 49 del Reglamento. Articulo 47.- Organo encargado de formular la MORDAZA sobre convocatoria. La MORDAZA sobre convocatoria debera ser emitida por organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, o por el encargado de ejecutar la convocatoria, aun cuando a la fecha en que se emita la MORDAZA su periodo de funciones hubiere concluido. Articulo 48.- Requisitos de la MORDAZA sobre convocatoria. La MORDAZA sobre convocatoria debera insertar lo siguiente: a) La indicacion de la forma y la anticipacion con la que se realiza la convocatoria, con precision del o los medios utilizados; b) Nombre de la persona que efectua la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un organo colegiado, debera indicarse los nombres, apellidos y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del organo colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institucion, debera indicarse el nombre de la entidad o los nombres y apellidos del funcionario que la ejecuta; c) En el caso que se requiera contar con cargos de recepcion de la convocatoria, el declarante senalara que

cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligacion de contar con dichos cargos, se precisara que los miembros de la persona juridica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, d) La reproduccion de los terminos de la convocatoria. Articulo 49.- Acreditacion de la convocatoria judicial. En el caso de convocatoria judicial, esta se acreditara mediante la MORDAZA de los instrumentos siguientes: a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia, consentida o ejecutoriada, que ordena la convocatoria; b) En el caso de ser necesario, copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecucion de sentencia fijen dia, hora, lugar y objeto de la asamblea a realizarse, los nombres y apellidos de la persona que la presidira, y en aquellos casos en que las disposiciones legales o estatutarias asi lo establezcan, el notario que MORDAZA fe de los acuerdos que se adopten; c) En el caso de convocatoria publicada en un diario, esta se acreditara a traves de cualquiera de las formas previstas en el articulo 6 del Reglamento. En los casos de convocatorias distintas a la senalada en el parrafo anterior, se acreditaran de la forma que resulte pertinente de acuerdo a la modalidad de convocatoria de que se trate, o alternativamente mediante el empleo de MORDAZA formulada por la persona designada para presidir la asamblea. Salvo disposicion legal diferente, la convocatoria no acreditada a traves del empleo de MORDAZA, podra presentarse alternativamente en original, en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algun organo desconcentrado de la SUNARP. Articulo 50.- Computo del quorum de sesion de organo colegiado. Cuando las disposiciones legales o estatutarias no prevean el numero total de miembros de un organo colegiado, el quorum se verificara sobre la base de todos los miembros habiles con derecho a MORDAZA, salvo disposicion que establezca un distinto modo de computar la universalidad; y, Cuando las disposiciones legales o estatutarias si prevean el numero total de miembros de un organo colegiado, el quorum se verificara sobre la base del total de dicho numero, salvo disposicion que establezca un distinto modo de computar el quorum. En las sesiones de organo colegiado convocadas para realizarse en determinado dia y hora, el quorum se establecera al inicio de la sesion. En las sesiones de organo colegiado en cuya convocatoria se senale hora de inicio y hora de conclusion de la sesion del mismo o de distinto dia, el quorum se determinara al concluir la sesion, sobre la base del numero total de concurrentes desde el comienzo hasta el fin de la sesion. En las sesiones de organo colegiado convocadas para realizarse en un dia en forma interrumpida o fraccionada o en dos o mas dias, el quorum se establecera al inicio de cada fraccion de sesion. En el estatuto podra preverse que para sesionar validamente el organo colegiado requiera de la totalidad de sus miembros. Articulo 51.- Computo del quorum en sesiones de organos colegiados para tratar asuntos que requieren concurrencias distintas. En las sesiones de organos colegiados convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al estatuto, requieren

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