Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

Pag. 10

ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

concurrencias distintas, el organo podra instalarse validamente para tratar aquellos temas respecto de los que si se hubiere alcanzado el quorum. Cuando un miembro asi lo senale expresamente y deje MORDAZA al momento de formularse la lista de asistentes, su presencia no sera computada para establecer el quorum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos que indique expresamente. Articulo 52.- Acreditacion de asistencia a sesion del organo colegiado. Salvo disposicion diferente, la asistencia a la sesion del organo colegiado se acreditara mediante cualquiera de las formas siguientes: a) Indicacion en el acta de los nombres y apellidos de los asistentes y su suscripcion; b) MORDAZA de la relacion de los asistentes; o, b) MORDAZA sobre asistencia. Articulo 53.- Indicacion en el acta de los nombres y apellidos de los asistentes y su suscripcion. El acta de la sesion del organo colegiado acreditara la asistencia siempre que consigne los nombres y apellidos de los asistentes y sea suscrita por todos los asistentes. Salvo disposicion diferente, no sera necesaria la suscripcion del acta por todos los asistentes si en esta consta autorizacion para suscripcion en nombre de ellos. En los supuestos en que las disposiciones legales o estatutarias prevean que los asistentes deban firmar el acta respectiva, la relacion de asistencia debidamente firmada necesariamente debera constar en dicho libro de actas. Articulo 54.- MORDAZA de la relacion de los asistentes. En el caso de presentarse la relacion de asistentes, debera constar la fecha de la sesion, los nombres y apellidos y la firma o huella digital de los asistentes. En los supuestos en que las disposiciones legales o estatutarias prevean la obligacion de llevar libro de asistencia legalizado con arreglo a ley, la relacion de asistencia necesariamente debera constar en dicho libro de asistencia. Salvo disposicion legal diferente, la relacion de asistencia inserta en libro legalizado con arreglo a ley podra presentarse alternativamente en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algun organo desconcentrado de la SUNARP; y la relacion de asistencia no inserta en libro legalizado, en cualquiera de las formas MORDAZA mencionadas o en original. Articulo 55.- MORDAZA sobre asistencia. La MORDAZA sobre asistencia a sesiones de organos colegiados sera formulada por quien MORDAZA la sesion o por el organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, o por el encargado de ejecutar la convocatoria. La MORDAZA debera contener los nombres y apellidos de los asistentes. En el caso de obrar la relacion de asistencia firmada en libro de asistencia legalizado, la MORDAZA ademas debera indicar los datos de legalizacion en que se MORDAZA para emitir la MORDAZA, tales como el numero de orden en el registro cronologico de legalizacion de apertura de libros y la fecha de legalizacion de apertura, los nombres, apellidos y cargo de la persona que lo legalizo y la provincia de ejercicio de su funcion. De tratarse de MORDAZA o subsiguientes libros, debera consignarse tambien el numero secuencial que corresponda. La MORDAZA sobre asistencia no suple la formalidad de suscripcion del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este reglamento o por el organo que sesiona.

Articulo 56.- Acreditacion del total de miembros habilitados para asistir a sesion de un organo colegiado. Salvo disposicion legal diferente, para efectos de acreditar el numero total de miembros habilitados para asistir a la sesion de un organo colegiado, se procedera con arreglo a las pautas siguientes: a) Si la calidad de miembro del organo colegiado fuera susceptible de inscripcion, debera registrarse a los miembros de dicho organo, salvo que su nombramiento resulte amparado por la publicidad legal, en cuyo caso su inscripcion sera facultativa; b) Si la calidad de miembro del organo colegiado no fuera inscribible y hubiera convocado o asistido organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, u encargado de ejecutar la convocatoria, en calidad de tal, el total de miembros habilitados para asistir a la sesion podra acreditarse alternativamente: b1) Mediante la MORDAZA de las fojas del libro de registro de miembros en las que consta el total de miembros habilitados; o, b2) Mediante MORDAZA sobre el total de miembros habilitados para asistir; c) Si la calidad de miembro del organo colegiado no fuera inscribible y no hubiera convocado ni asistido organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, u organo encargado de ejecutar la convocatoria, en calidad de tal, se considerara como numero total de miembros habilitados para asistir aquellos que aparezcan de la informacion contenida en el titulo, del libro de registro de miembros y ademas los del antecedente registral, salvo que se demuestre que ya han perdido su calidad de miembros, a traves de la carta de renuncia, la partida de defuncion, o la modalidad que resulte pertinente de acuerdo a la situacion particular que sustente la perdida de la calidad de miembro de la persona juridica. Articulo 57.- Acreditacion del total de delegados habilitados para asistir a la asamblea general de delegados. Cuando las disposiciones legales o estatutarias prevean la existencia de asamblea general de delegados, a efecto de acreditar a los miembros habilitados para asistir a la sesion, se procedera con arreglo a las pautas siguientes: a) Si hubiera convocado o asistido organo legal o estatutariamente facultado para convocar a la asamblea general de delegados, u organo encargado de ejecutar la convocatoria, en calidad de tal, el total de delegados habilitados para asistir a la sesion podra acreditarse alternativamente: a1) Mediante la MORDAZA de las fojas del libro de registro de delegados en las que conste el total de miembros habilitados; o, a2) Mediante MORDAZA sobre el total de delegados habilitados para asistir; b) Si no hubiera convocado o asistido organo legal o estatutariamente facultado para convocar a la respectiva sesion, u organo encargado de ejecutar la convocatoria, se requerira acreditar la eleccion de delegados en la forma que resulte pertinente segun el MORDAZA de persona juridica de que se trate. Articulo 58.- Acreditacion del total de miembros habilitados para asistir a sesion de un organo colegiado, sustentada en un MORDAZA judicial. Si en un MORDAZA judicial se hubiera merituado la calidad de miembro de un organo colegiado y tal calidad no fuera inscribible, la acreditacion del total de miembros habilitados para asistir a la respectiva sesion se sujetara a lo actuado en el MORDAZA judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.