Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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Articulo 59.- MORDAZA del libro de registro de miembros. Toda persona juridica debera llevar libro de registro de miembros legalizado con arreglo a ley. Para efectos registrales, bastara que en el libro de registro de miembros se consigne por lo menos los nombres y apellidos de los integrantes de la persona juridica. En el caso que la asamblea este compuesta por delegados que conforme al estatuto o la ley ejerzan funciones por periodos determinados, el padron debera indicar ademas el periodo de funciones de los delegados. En el supuesto que uno o mas de los miembros que obran en el libro registro de miembros no se hubiera encontrado habilitado para concurrir a la sesion, ademas del libro de registro de miembros podra presentarse relacion de miembros habiles suscrita por quien MORDAZA la sesion, por el organo legal o estatutariamente facultado para convocar o por el encargado de ejecutar la convocatoria. Articulo 60.- MORDAZA de MORDAZA para acreditar el total de miembros habilitados. La MORDAZA sera formulada por quien MORDAZA la sesion, por el organo legal o estatutariamente facultado para convocar a la respectiva sesion, o por el organo encargado de ejecutar la convocatoria. La MORDAZA debera contener lo siguiente: a) El numero de los miembros de la persona juridica que se encontraban habilitados para concurrir a la sesion; y, b) Los datos de legalizacion del libro registro de miembros en que se MORDAZA para emitir la MORDAZA, tales como el numero de orden en el registro cronologico de legalizacion de apertura del libro de registro de miembros y la fecha de legalizacion del libro, los nombres, apellidos y cargo de la persona que lo legalizo y la provincia de ejercicio de su funcion. En el caso de tratarse de MORDAZA o subsiguientes libros, debera consignarse tambien el numero secuencial que corresponda. Articulo 61.- Computo de la mayoria. Salvo disposicion diferente, en las sesiones de organos colegiados la mayoria se computara conforme a las siguientes reglas: a) Se tomara como base para su computo el total de miembros habiles concurrentes con derecho a voto. Tambien tienen derecho a MORDAZA los que concurran a la sesion luego de su instalacion; b) No habra acuerdo cuando la suma de los votos en contra, nulos y en MORDAZA equivalgan a la mitad o mas del total de los votos emitidos, entendiendo por total de votos los nulos, las abstenciones, los votos a favor y los votos en contra; c) En el caso de elecciones por listas u otros medios alternativos de votacion, no se requerira que cada lista o alternativa obtenga mas de la mitad de los votos a favor; Salvo disposicion diferente, no es necesario consignar el numero de votos, sino solo indicar que el acuerdo se aprobo por mayoria o en su caso por unanimidad. En el estatuto podra preverse que para la adopcion de los acuerdos del organo colegiado se requiera unanimidad. Articulo 62.- Contenido minimo de las actas. El registrador verificara que las actas en las que obren los acuerdos adoptados por los organos de las personas juridicas consignen como minimo la informacion siguiente: a) El organo que sesiono;

b) La fecha y hora de inicio de la sesion. Sera necesario indicar la hora y en su caso dia de conclusion de la sesion en el caso de sesiones por lapso determinado en cuya convocatoria se senale hora de inicio y hora de conclusion de la sesion del mismo o de distinto dia, o de sesiones convocadas para realizarse en un dia en forma interrumpida o fraccionada; c) El lugar de la sesion, que corresponda al senalado en la convocatoria; d) Los nombres y apellidos de la persona que MORDAZA la sesion y de la persona que actuo como secretario; e) Los acuerdos, con la indicacion que se adoptaron por unanimidad, por mayoria o, en el caso que lo exijan las disposiciones las disposiciones legales o estatutarias, con la indicacion de la votacion obtenida; y, f) La firma de quien presida la sesion y de quien actue como secretario, y, en su caso, las demas firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, conforme al articulo 70 inciso c) del Reglamento, o conforme a lo que acuerde el organo que sesione.

Articulo 63.- Enmendaduras, testados o entrelineados. No podran inscribirse las actas que contengan enmendaduras, testados o entrelineados respecto de los datos que deba contener el acta como minimo conforme al articulo anterior, salvo que se deje MORDAZA, MORDAZA de la suscripcion, de la palabra o palabras que obran enmendadas o de los entrelineados, indicandose que valen, o de la palabra o palabras testadas, indicandose que no valen. No MORDAZA merito a calificacion positiva el libro de registro de miembros que contenga enmendaduras, testados o entrelineados en cuanto a los nombres y apellidos de los miembros, salvo que se deje MORDAZA, de la palabra o palabras que obran enmendadas o de los entrelineados, indicandose que valen, o de la palabra o palabras testadas, indicandose que no valen. Igual regla es aplicable respecto del listado de asistencia, obre o no en libro legalizado. Articulo 64.- Reapertura de actas. Las actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones, podran ser reabiertas para consignar la rectificacion respectiva o los datos omitidos, requiriendose que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. En la reapertura se indicara la fecha en la que se realiza. No MORDAZA merito a inscripcion la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos. Articulo 65.- Inscripcion de actas insertas en libros. Salvo disposicion legal diferente, el registrador verificara que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en libro de actas legalizado conforme a ley. Las actas podran ser extendidas directamente en el libro, o en instrumento especial, el que se adherira o transcribira al libro de actas. En el caso que el acta en instrumento especial sea transcrita al libro de actas se requerira que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del articulo 62 del Reglamento y que se indique la fecha de la suscripcion. En el caso que el libro de actas sea legalizado con posterioridad a la realizacion de la sesion, debera indicarse, al extender, adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es extendida, adherida o transcrita en el libro de actas legalizado. En el caso del acta extendida o transcrita, debera ser suscrita por las personas a que se refiere el inciso f) del articulo 62 del Reglamento. En el caso del acta adherida, la indicacion debera ser suscrita por el presidente o por el secretario.

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