Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

Que, mediante Ley Nº 27988 se ha modificado la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97EF, a efectos de permitir que los afiliados al SPP puedan optar por invertir sus ahorros jubilatorios en alguno de los diversos Fondos de Pensiones, que seran administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); Que, asimismo, la referida ley ha establecido un MORDAZA MORDAZA regulatorio para las inversiones que efectuan las AFP con los recursos de los Fondos de Pensiones que administran, a fin de otorgar un ambiente de mayor flexibilidad sobre la base de las caracteristicas de los instrumentos susceptibles de inversion por parte de los referidos recursos, que a su vez provea las condiciones necesarias para una trayectoria de adecuada rentabilidad para los Fondos de Pensiones, dentro de un contexto de MORDAZA seguridad para los afiliados; Que, el articulo 5º de la ley MORDAZA senalada establece que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la reglamentacion correspondiente; Que, a dicho fin, resulta necesario introducir modificaciones al Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo Primero.- INCORPORACION Y SUSTITUCION DE DEFINICIONES.- Incorporar y sustituir, en lo que corresponda, al articulo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, las definiciones siguientes: "Afiliado Pasivo: Se entendera que un afiliado tiene la condicion de pasivo cuando se encuentre percibiendo una pension bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el SPP, de conformidad con las normas reglamentarias. Afiliado Activo: Es el afiliado al SPP que no se encuentra comprendido bajo ninguno de los supuestos a que alude la definicion precedente. Fondos: Son el conjunto de Fondos de Pensiones que administra una AFP, bajo la administracion de Cuentas Individuales de Capitalizacion. Se incluye a los Fondos de Pensiones MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, asi como otros fondos adicionales u otros destinados a administrar los aportes voluntarios que se pudieran constituir, de conformidad con lo senalado en el articulo 18º-B del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP. Fondos Multiples: Es el esquema de administracion de Fondos de Pensiones, por el cual la AFP administra dos o mas Fondos de Pensiones, bajo la figura de Cuentas Individuales de Capitalizacion. Fondo Voluntario de Personas Juridicas: Es el fondo constituido con patrimonios independientes e inembargables de un empleador y que es administrado por una AFP con la finalidad de que los recursos de este MORDAZA aplicados a las Cuentas Individuales de Capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores del empleador, segun las condiciones que establezca el Plan que lo constituyo. Para efectos de la administracion, el fondo voluntario de personas juridicas no se encuentra comprendido dentro de la definicion de fondos multiples. Grupo Economico y Vinculacion: Para efectos de la determinacion de los limites de inversion aplicables a las AFP, regiran los criterios que sobre el particular y mediante disposiciones de caracter general determine la Superintendencia.

Instrumentos emitidos por entidades cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior: Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda e instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras cuyos activos se concentran en mas del 50% en actividades economicas realizadas en el exterior. No se encuentran comprendidos como tales aquellos instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones, titulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras que realicen operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recursos captados por la emision y por un plazo no menor al vencimiento de tales instrumentos. Plan: Es el prospecto que determina la constitucion y caracteristicas particulares de un determinado Fondo de Pensiones. Considera el objetivo del Fondo, su politica de inversiones, indicadores de referencia de rentabilidad y riesgo, entre otros aspectos que disponga la Superintendencia. Producto Previsional: Modo en que se percibe el pago de una pension en el SPP, siendo resultado de la combinacion o no de las caracteristicas de las modalidades de pension a que se refiere el articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, asi como de las especificaciones particulares que se determinan en funcion a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 104º del presente Reglamento. Para su existencia, el producto previsional debe ser autorizado e inscrito en el Registro del SPP de la Superintendencia." Articulo Segundo.- MODIFICACION DE ARTICULOS Y DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.- Modificar los articulos 7º, 18º, 22º, 29º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 51º, 55º, 56º, 57º 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 78º, 79º, 80º, 81º, 84º, 85º, 86º, 90º, 91º, 94º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 106º y Setima y Decimosexta Disposicion Final y Transitoria, e incorporar los articulos 44º-A, 61º-A, 61º-B asi como las Vigesimo MORDAZA, Vigesimo tercera, Vigesimo cuarta, Vigesimo MORDAZA, Vigesimo sexta, Vigesimo setima, Vigesimo octava, Vigesimo novena, Trigesima, Trigesimo primera y Trigesimo MORDAZA Disposiciones Finales y Transitorias al Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, por los textos siguientes: "Solicitud para obtencion del certificado Articulo 7º.- La solicitud para la obtencion del certificado se presenta ante la Superintendencia y debe contener lo siguiente: a) La denominacion social de la AFP y su logotipo distintivo; b) El lugar de funcionamiento de su sede principal y el ambito geografico en el que planea desarrollar sus actividades; c) El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicacion de la suma a ser pagada inicialmente; d) El nombre del representante de la AFP frente a la Superintendencia; y, e) Toda otra informacion que, de manera previa a la solicitud y en sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de organizacion de una AFP. La solicitud debe llevar anexa la siguiente documentacion: a) "Curriculum Vitae" de las personas naturales o de los representantes legales de las personas juridicas organizadoras, incluyendo informacion sobre sus patrimonios; b) Declaracion Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas juridicas de no encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el articulo 5º precedente y de haber cumplido sus obliga-

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