Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

Lo dispuesto en el parrafo anterior es de aplicacion para el libro del registro de asistencia de miembros. En el caso que el libro registro de miembros se MORDAZA legalizado con posterioridad a la sesion, debera acompanarse MORDAZA emitida por quien MORDAZA la sesion o por el organo legal o estatutariamente facultado para convocar o por el organo encargado de ejecutar la convocatoria en el sentido que en el libro estan comprendidos todos los miembros que estuvieron habilitados para asistir a la sesion. Articulo 66.- Inscripcion de actas extendidas en instrumento especial. No sera exigible que las actas se hayan asentado en el libro de actas legalizado respectivo en los casos siguientes: a) Cuando la convocatoria a la sesion no fue realizada por el organo encargado de llevar el libro; o, b) Cuando el libro se encuentre en poder de otra persona o ente, en cuyo caso debera acreditarse requerimiento notarial para su entrega o negativa de entrega. En tales casos la inscripcion podra hacerse en merito de acta extendida en instrumento especial. Debera recaudarse MORDAZA, formulada por quien MORDAZA la sesion o por el organo legal o estatutariamente facultado para convocar a la respectiva sesion o por el organo encargado de ejecutar la convocatoria, en la que indique la circunstancia que no permite que cuente con el libro de actas correspondiente para asentar el acta. Esta misma regla resultara aplicable respecto de la informacion contenida en los demas libros de la persona juridica relevantes para la calificacion. Articulo 67.- Posibilidad de usar un libro de actas para acuerdos de distintos organos. En un solo libro de actas podran asentarse los acuerdos de distintos organos de la persona juridica, salvo que las disposiciones legales o estatutarias establezcan que cada organo deba llevar sus propios libros, o que en el mismo libro conste que sea de uso de determinado organo. Articulo 68.- Compatibilidad de libros con MORDAZA inscripcion.

para la inscripcion de organos inscribibles se tendra en cuenta lo siguiente: a) El acta en la que consta la eleccion debera indicar los nombres y apellidos de las personas naturales elegidas. De tratarse de personas juridicas podra indicarse quien o quienes actuan en su representacion; b) No sera exigible que se elija el numero total de miembros previsto en las disposiciones legales o estatutarias; bastara que se elija el numero suficiente de miembros para que el organo pueda sesionar validamente; c) Si las disposiciones legales o estatutarias regularan la existencia de un comite electoral, las elecciones deberan ser conducidas por dicho comite, salvo que se trate de asamblea convocada judicialmente. En tal caso ademas el acta debera ser suscrita por lo menos por los miembros del comite electoral que actuaron como presidente y secretario; d) Cuando la convocatoria consigne como MORDAZA a tratar la eleccion de un organo que conforme a las disposiciones legales o estatutarias requiera la previa eleccion del comite electoral, esta MORDAZA se entendera comprendida en el MORDAZA a tratar; e) Cuando la convocatoria consigne como MORDAZA a tratar "remocion" de un organo, se entendera comprendida en el MORDAZA a tratar la eleccion de quienes reemplacen a los removidos; f) Cuando MORDAZA de la conclusion del periodo de funciones del organo anteriormente elegido se convoque para nuevas elecciones, se entendera comprendida en el MORDAZA a tratar su remocion, renuncia u otras causales de vacancia multiple; g) La conclusion anticipada del periodo de funciones de cualquier organo previsto en el estatuto debera ser acordada expresamente por el organo encargado de su eleccion;

h) En los supuestos en que las disposiciones legales o estatuarias prevean qe la remocion procede por causa justificada, debera indicarse tal causa; i) j) El inicio del periodo de funciones no podra ser anterior a la fecha de la eleccion; Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribucion de cargos del organo elegido deba realizarse al interior de dicho organo, dicha distribucion podra acordarse alternativamente de las maneras siguientes: j1) En las actas de los organos elegidos; j2) En el acta de asamblea general eleccionaria; k) Salvo disposicion diferente, el periodo de funciones se computara desde la fecha de eleccion y no desde la fecha de distribucion de cargos; l) Cuando las disposiciones legales o estatutarias prohiban la reeleccion se entendera que esta prohibida la reeleccion inmediata, durante el periodo legal o estatutario siguiente, y que la prohibicion comprende la reeleccion como integrante del organo, aunque fuere en distingo cargo. No habra reeleccion cuando un miembro es elegido como suplente y en el siguiente periodo como titular o a la inversa. Tampoco habra reeleccion cuando un miembro ejerce el cargo por un periodo menor al estatuario para cubrir la vacancia producida, y es elegido para el periodo inmediato siguiente. Articulo 71.- Asamblea general de reconocimiento. La asamblea general de reconocimiento permite de manera simplificada que acceda al registro cualquier acuerdo inscribible no registrado adoptado previamente por la misma persona juridica.

El registrador verificara que exista compatibilidad entre el libro en el que esta asentada el acta cuya inscripcion se solicita, y el libro en el que se asento el acuerdo del mismo organo que dio merito a la MORDAZA inscripcion, tomando en cuenta para ello la fecha de la sesion y el numero correlativo que le corresponda al libro. La misma regla sera de aplicacion respecto de los otros libros utilizados en la calificacion. Articulo 69.- Actos internos no calificables de la persona juridica. No seran calificables los actos internos de la persona juridica siguientes: a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo el relativo a la reeleccion y al ejercicio de un cargo con anterioridad, los cuales se verificaran sobre la base de la informacion contenida en el titulo, en la partida registral y complementariamente en el antecedente registral; b) La representacion para asistir a una sesion de un organo colegiado o para representar a una persona natural o juridica en un cargo de un organo; c) El Reglamento Electoral y la concordancia de este con los acuerdos objeto de calificacion. Articulo 70.- Elecciones de organos inscribibles. Ademas de las normas precedentes y de las que resulten aplicables de acuerdo a la persona juridica de que se trate,

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