Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO
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La asamblea general de reconocimiento no sera aplicable al acto de constitucion de la persona juridica. Articulo 72.- Calificacion de la naturaleza juridica de la asamblea general de reconocimiento. La expresion que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituira obstaculo para su inscripcion, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido. Articulo 73.- Requisitos generales de la asamblea general de reconocimiento. Para la calificacion registral de la asamblea general de reconocimiento se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Se entendera como valida la convocatoria efectuada por el organo, o su presidente, o su integrante, segun corresponda, facultado legal o estatutariamente para convocar a asamblea general conforme a la ley o al estatuto, aunque no se encuentre inscrita su eleccion; b) El registrador exigira solo la MORDAZA del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demas instrumentos relativos a esta que considere necesarios para su calificacion. No se requerira la MORDAZA de otra documentacion referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no debera ser objeto de calificacion. En los casos de autorizaciones previas, debera recaudarse la documentacion pertinente prevista en el articulo 16 del Reglamento; c) La convocatoria, el quorum y la mayoria requeridos para la asamblea de reconocimiento, asi como la forma del instrumento requerido para su inscripcion, deberan ser los que correspondan a los acuerdos objeto de reconocimiento; d) En una misma asamblea se podra acordar el reconocimiento de mas de un acto inscribible. Articulo 74.- Requisitos especiales de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demas actos no registrados. En el acta de la asamblea general de reconocimiento referida a elecciones, reestructuraciones y/o demas actos no registrados, deberan constar: a) El reconocimiento, por unanimidad o por mayoria, de las elecciones, las reestructuraciones y demas actos relativos a los organos anteriores no inscritos, inclusive respecto al organo o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento; b) La indicacion de los nombres y apellidos de las personas naturales integrantes de los organos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas juridicas, puede ademas indicarse quien o quienes actuan en su representacion; c) La indicacion de las fechas en que fueron elegidos y de las fechas de inicio y de fin de sus periodos de funciones, con indicacion de dia, mes y ano; d) La conformacion y periodo de funciones se ceniran a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias; e) Si entre el vencimiento del periodo de funciones registrado y los periodos de funciones no registrados objeto de reconocimiento mediaren lapsos y la ley o el estatuto no regulara continuidad de funciones, en la asamblea de reconocimiento debera indicarse los nombres, apellidos y cargo de la persona o ente que convoco a la asamblea eleccionaria. El registrador verificara que la convocatoria se MORDAZA realizado por persona o ente legitimado para ello. En el caso que se indicara que la asamblea eleccionaria fue universal, debera acreditarse la universalidad con arreglo a los articulos 56 o 57 del Reglamento, segun corresponda;

Si alguno de los organos elegidos objeto de reconocimiento no hubiera culminado su periodo de funciones, en la asamblea debera consignarse con precision el hecho que lo motivo.

Articulo 75.- Requisitos especiales de la asamblea general de reconocimiento de otros acuerdos inscribibles no registrados relativos a organos. Tambien podran ser objeto de reconocimiento, en la misma o en otra asamblea, otros acuerdos inscribibles, siempre que previa o simultaneamente se inscriba al organo encargado de la convocatoria o este inscrito o amparado su nombramiento por la publicidad legal. En el acta de asamblea de reconocimiento, debera constar: a) El reconocimiento, por unanimidad o por mayoria, de los acuerdos inscribibles no registrados que se indiquen y el tenor completo de estos; b) Las fechas en las que se adoptaron los acuerdos objeto de reconocimiento, y la circunstancia de que la asamblea respectiva fue convocada por organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, o por el encargado de ejecutar la convocatoria, dentro de su periodo de funciones, indicandose los nombres, apellidos y cargo de la persona o ente que convoco a la asamblea objeto de reconocimiento. El registrador verificara que la convocatoria se MORDAZA realizado por persona o ente legitimado para ello. En el caso que se indicara que la asamblea eleccionaria fue universal debera acreditarse la universalidad con arreglo a los articulos 56 o 57 del Reglamento, segun corresponda; c) Las fechas a partir de las cuales rigen cada uno de los acuerdos objeto de reconocimiento. Si no se indicaran las fechas a partir de la cual rigen cada uno de los acuerdos objeto de reconocimiento, se presumira que rigen a partir del momento en que se adoptaron los acuerdos. Articulo 76.- Asamblea de reconocimiento cuando no consta registrado ningun organo encargado de la convocatoria. La asamblea de reconocimiento procedera aun cuando no conste registrado en la partida registral o complementariamente en el titulo archivado ningun organo al que legal o estatutariamente corresponda la atribucion de convocatoria. En este supuesto debera reconocerse, por unanimidad o por mayoria, todos los periodos de funciones del organo u organos al que corresponda la atribucion de convocatoria, bajo los parametros establecidos en los articulos 74 y 75 del Reglamento. Articulo 77.- Subsanacion de defectos, errores u omisiones en el acta de asamblea general de reconocimiento. Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de reconocimiento, podran ser subsanados mediante asamblea general posterior, en cuyo supuesto deberan presentarse MORDAZA actas de asamblea general. Articulo 78.- Nombramientos y poderes. Los nombramientos de organos o representantes, su renovacion, renuncia, modificacion o sustitucion, la declaracion de vacancia o de suspension en el cargo; sus poderes y facultades, la ratificacion, ampliacion, revocacion, sustitucion, delegacion o reasuncion de estos, se inscribiran en merito de MORDAZA certificada notarial del acta que contenga el acuerdo. No se requerira acreditar la aceptacion del cargo o del poder. Al otorgarse poderes necesariamente debera indicarse los nombres y apellidos del designado. En el caso que ade-

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