Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

mas se indicara el cargo legal o estatutario que el apoderado ejerce al interior de la persona juridica, el poder cesara automaticamente al MORDAZA en dicho cargo el apoderado. Articulo 79.- Renuncia. Para inscribir la renuncia de un representante o integrante de un organo, debera presentarse el original de la solicitud del renunciante con firma legalizada por notario, acompanada de la carta de renuncia recibida por la persona juridica, en original, MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algun organo desconcentrado de la SUNARP. La aceptacion de renuncia podra inscribirse en merito del acuerdo adoptado por el organo competente de acuerdo a ley o el estatuto. Si a la respectiva sesion no hubiera asistido el renunciante debera acreditarse que fue convocado a la sesion o presentarse instrumento que acredite su renuncia, el que no requerira contar con firma legalizada. Articulo 80.- Efectos de la disolucion. Desde la disolucion cesara la representacion de los organos de la persona juridica y representantes en general, sea que se encuentren inscritos o no, y los liquidadores asumiran las funciones que les correspondan conforme a ley y al estatuto. En el asiento de inscripcion debera constar la causa de disolucion, en el caso de haberse senalado en el titulo en merito del cual se realiza la inscripcion. Articulo 81.- Designacion de liquidadores. La designacion del o los liquidadores, respecto de personas juridicas constituidas y domiciliadas en Peru, se regira por las reglas siguientes: a) Cuando la convocatoria consigne como MORDAZA a tratar la disolucion, se entendera comprendida en el MORDAZA a tratar la designacion de los liquidadores y a la inversa; b) Salvo disposicion diferente, en el caso de disolucion voluntaria el registrador debera inscribir, ademas del acuerdo de disolucion, el nombramiento de liquidador o liquidadores; En el acto de la designacion debera indicarse los nombres y apellidos de la o las personas naturales designadas liquidadores. De tratarse de personas juridicas, podra indicarse quien o quienes actuan en su representacion; c) Salvo disposicion diferente, no estan facultados para actuar como organo colegiado; d) Salvo disposicion diferente, se reputaran individualmente facultados para llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion, con todas las atribuciones necesarias, inclusive las generales y especiales de representacion procesal y las de disposicion y gravamen a titulo oneroso. Asimismo, se reputaran individualmente facultados para convocar a asamblea general; e) Deberan desempenar personalmente el encargo, a no ser que se les MORDAZA facultado expresamente la sustitucion; f) Salvo disposicion diferente, en el caso de remocion o sustitucion de liquidador, simultaneamente debera registrarse el nombramiento de MORDAZA liquidador.

ran acompanarse los instrumentos que acrediten la convocatoria y el quorum. Articulo 83.- Revocacion del acuerdo de disolucion. La revocacion del acuerdo de disolucion se debera adoptar con los mismos requisitos y formalidades exigidos para la inscripcion de la disolucion. Una vez inscrita la extincion, el acuerdo de disolucion sera irrevocable. Articulo 84.- Disolucion por resolucion judicial. Sera inscribible la sentencia que declare la disolucion de la persona juridica. En el caso que la sentencia no indique al o los liquidadores, la persona juridica podra acordar su nombramiento. Articulo 85.- Extincion de la persona juridica. Una vez concluido el MORDAZA de liquidacion y habiendose dispuesto el haber neto resultante de acuerdo a ley o al estatuto, la extincion de la persona juridica se inscribira en su partida registral en merito a la solicitud con firma legalizada del o los liquidadores. La solicitud debera indicar los nombres y apellidos y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y instrumentos de la persona juridica. Si algun liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podra ser presentada por los demas liquidadores acompanando MORDAZA del requerimiento con la debida MORDAZA de su recepcion. La inscripcion de la extincion determina el cierre de la partida registral, dandose de baja el nombre del Indice. Articulo 86.- Sucursales. Salvo, disposicion diferente, se podra establecer sucursales de personas juridicas. La sucursal se regira por el pacto social y/o el estatuto de la matriz. Articulo 87.- Contenido del asiento de inscripcion del acto de establecimiento de sucursal. El asiento de inscripcion del acto de establecimiento de sucursal, ademas de los requisitos previstos en el articulo 15 del Reglamento y de acuerdo a la normatividad aplicable segun la naturaleza especial de cada forma de persona juridica, cuando menos debera contener: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mencion que la identifique como tal, conforme al articulo 18 del Reglamento; b) Nombre de la principal; c) El domicilio de la sucursal; d) Nombres y apellidos de la o las persona naturales designadas representantes legales permanentes. De tratarse de personas juridicas, debera ademas indicarse quien o quienes actuan en su representacion, cuando se desprenda del titulo; e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposicion y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restriccion de la titularidad de un bien o derecho, asi como las limitaciones para su ejercicio; f) Finalidad de la sucursal, si se hubiera indicado en el acto de establecimiento de la sucursal. En tal caso, la finalidad de la sucursal debera estar comprendida dentro de la finalidad de su principal.

Articulo 82.- Formalidad del titulo que MORDAZA merito a la inscripcion de la disolucion y del nombramiento de liquidador, o a su remocion o sustitucion. Salvo disposicion legal diferente, MORDAZA merito a la inscripcion de los acuerdos de disolucion y de nombramiento de liquidador o liquidadores, o a su remocion o sustitucion, la MORDAZA certificada notarial del acta en la que consten los respectivos acuerdos, a la que debe-

Articulo 88.- Efectos de la fe publica registral respecto de actos inscritos en la partida de la sucursal. La fe publica registral respecto de actos inscritos en la partida de la sucursal se determinara en funcion de dicha partida.

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