Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

Adicionalmente, debera presentarse alguno de los siguientes instrumentos: a) MORDAZA expedida por un representante legal de la persona juridica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la principal y las leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion; b) Certificacion de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la principal y leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion; c) Otro instrumento con validez juridica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones senaladas en los incisos anteriores. Articulo 97.- Antecedentes registrales sobre certificado de vigencia. No se exigira el certificado de vigencia de la persona juridica extranjera o instrumento equivalente, cuando en los antecedentes registrales constara incorporado. Articulo 98.- Cambio de persona juridica titular de una sucursal. Cuando alguna persona juridica participante en una fusion o escision tenga establecida una sucursal, se procedera de la siguiente manera: a) La persona juridica absorbente o incorporante en la fusion o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escision, asumira la sucursal de la persona juridica que se extingue o se escinde, salvo indicacion en contrario; y, b) Para la inscripcion en el Registro del cambio de persona juridica titular de la sucursal se requerira presentar la certificacion expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusion o la escision en las partidas correspondientes a las personas juridicas participantes. Cuando personas juridicas constituidas y con domicilio en el extranjero con sucursal establecida en Peru participen en una fusion o escision, se procedera de la siguiente manera. a) Para la inscripcion en el MORDAZA del cambio de persona juridica titular de la sucursal originada en la fusion de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, el Registro exigira la MORDAZA de la documentacion que acredite que la fusion ha entrado en vigencia en el lugar de la persona juridica principal; el nombre, lugar de constitucion y domicilio de la persona juridica principal absorbente o incorporante y que MORDAZA podra tener sucursales en otro pais; b) Para la inscripcion en el MORDAZA del cambio de persona juridica titular de la sucursal, originada en la escision de la persona juridica principal constituida en el extranjero, el Registro exigira la MORDAZA de la documentacion que acredite que la escision ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva persona juridica principal; el nombre, lugar de constitucion y domicilio de la persona juridica beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que MORDAZA podra tener sucursales en otro pais. TITULO II REGLAS APLICABLES A LAS ASOCIACIONES. Articulo 99.- Contenido del estatuto. El estatuto de la asociacion debera contener todos los requisitos del articulo 82 del Codigo Civil, salvo aquellos que

se enumeran en los articulos siguientes, en los que a falta de regulacion estatutaria procedera la aplicacion de las normas que se indican en cada caso. Articulo 100.- Constitucion y funcionamiento de la asamblea general, consejo directivo y demas organos de una asociacion. Aplicacion supletoria. En aplicacion del articulo 82 inciso 4 del Codigo Civil, el estatuto de una asociacion debera contener cuando menos normas sobre convocatoria, quorum y mayoria de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demas organos colegiados de la asociacion; asi como las facultades atribuidas al consejo directivo y demas organos previstos en el estatuto. A falta de regulacion, supletoriamente se aplicaran las reglas siguientes: a) La convocatoria para sesion de cualquier organo colegiado podra realizarse por cualquier medio. b) El quorum o la mayoria de una asamblea general se regira por lo preceptuado en los articulos 87 y 88 del Codigo Civil. El estatuto necesariamente debera regular las normas sobre quorum y mayoria del Consejo Directivo y demas organos colegiados de la asociacion. c) Si no se han previsto las facultades de la asamblea general, sera de aplicacion lo preceptuado en el articulo 86 del Codigo Civil. Articulo 101.- Derechos de los asociados. Aplicacion supletoria. Si no se hubieran regulado los derechos de los asociados, se aplicaran supletoriamente los previstos en el Titulo II de la Seccion MORDAZA del Libro Primero del Codigo Civil. Articulo 102.- Renuncia de los asociados. Aplicacion supletoria. Si no se hubieran regulado las condiciones para la renuncia de los asociados, se aplicara supletoriamente el articulo 90 del Codigo Civil. Articulo 103.- Requisitos para la modificacion del estatuto de una asociacion. Aplicacion supletoria. A falta de regulacion sobre los requisitos para la modificacion del estatuto de una asociacion, supletoriamente se aplicaran las normas sobre quorum y mayoria previstas en el articulo 87 del Codigo Civil. Articulo 104.- Normas para la disolucion. Aplicacion supletoria. A falta de prevision de normas para la disolucion de una asociacion, supletoriamente se aplicaran las normas sobre quorum y mayoria previstas en el articulo 87 del Codigo Civil. Articulo 105.- Normas sobre el destino final de los bienes. Aplicacion supletoria. A falta de indicacion de la persona o personas a las que se entregara el haber neto resultante de la liquidacion, supletoriamente se aplicara el articulo 98 del Codigo Civil. Salvo disposicion diferente, los liquidadores seran nombrados con el quorum y mayoria ordinarios. Articulo 106.- Nombre de la asamblea general de asociados. La asamblea general es el organo MORDAZA de la asociacion. Podra adoptar denominaciones distintas tales como congreso, asamblea general de delegados, asamblea general de asociados, entre otros. Podran existir asambleas generales de diverso grado o nivel en la misma persona juridica. En este supuesto las atri-

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