Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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buciones de cada grado o nivel deberan ser asignadas por el estatuto. Articulo 107.- Quorum y mayoria en MORDAZA convocatoria para la modificacion del estatuto y para la disolucion de la asociacion. El quorum en MORDAZA convocatoria para la modificacion del estatuto y para la disolucion de la asociacion previsto en el articulo 87 del Codigo Civil, sera de no menos de la decima parte de los asociados; las mayorias para la modificacion del estatuto y para la disolucion de la asociacion previstas en el articulo 87 del Codigo Civil se computaran sobre la base del quorum y equivaldran a cuando menos la mitad mas uno de los concurrentes, siempre que MORDAZA no menores a la decima parte de los asociados. Articulo 108.- Derecho de MORDAZA de los asociados. Podra pactarse en el estatuto que no todos los asociados o las clases de asociados tengan derecho a MORDAZA u otros tipos de derechos. Tambien podra pactarse la perdida temporal o permanente del derecho a voto. Articulo 109.- Disolucion de pleno derecho de la asociacion. La disolucion de pleno derecho a que se contrae el articulo 94 del Codigo Civil no requerira de mandato judicial. Articulo 110.- Asociaciones Pro Vivienda. Aplicacion supletoria de las normas sobre renovacion anual por tercios previstas en este Reglamento para cooperativas. En el caso de elecciones de organos colegiados de las Asociaciones Pro-Vivienda regidas por la Ley Nº 13500, sujetos a renovacion anual por tercios, seran de aplicacion supletoria las normas sobre elecciones y renovacion anual por tercios previstas en este Reglamento para cooperativas. TITULO III. REGLAS APLICABLES A LOS COMITES. Articulo 111.- Legalizacion notarial de firmas en el acto de constitucion del comite. El instrumento privado a que se contrae el articulo 111 del Codigo Civil en que puede constar el acto de constitucion del comite, requerira la legalizacion notarial de las firmas de todos los fundadores. Articulo 112.- Contenido del estatuto. El estatuto del comite debera contener todos los requisitos del articulo 113 del Codigo Civil, salvo aquellos que se enumeran en los articulos siguientes, en los que a falta de regulacion estatutaria procedera la aplicacion de las normas que se indican en cada caso. Articulo 113.- Regimen administrativo y constitucion y funcionamiento de la asamblea general, del consejo directivo y de cualquier otro organo administrativo. Aplicacion supletoria. En aplicacion del articulo 113 incisos 3 y 4 del Codigo Civil, el estatuto de un comite debera contener cuando menos normas sobre convocatoria, quorum y mayoria de la asamblea general, consejo directivo, y de cualquier otro organo colegiado; asi como las facultades atribuidas al consejo directivo y demas organos previstos en el estatuto. A falta de regulacion, supletoriamente se aplicaran las reglas siguientes: a) La convocatoria para sesion de cualquier organo colegiado podra realizarse por cualquier medio;

b) El quorum o la mayoria de toda asamblea general se regira por lo preceptuado en el articulo 87, primer parrafo, y articulo 88 del Codigo Civil. El estatuto necesariamente debera regular las normas sobre quorum y mayoria del Consejo Directivo y demas organos colegiados del comite; c) Si no se hubiere previsto las facultades de la asamblea general, sera de aplicacion lo preceptuado en el articulo 115 del Codigo Civil. Articulo 114.- Formalidad de la modificacion de estatuto.El acta de asamblea general que de merito a la modificacion de estatuto de un comite podra constar, para su inscripcion en el registro, en instrumento privado con legalizacion de firmas de las personas a que se refiere el inciso f) del articulo 62 del Reglamento. TITULO IV. REGLAS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS. Articulo 115.- Eleccion de organos y renovacion anual por tercios. Al elegirse a los miembros de los consejos de administracion, de vigilancia y revision de cuentas, y de los comites de educacion y electoral, la asamblea general de socios debera asignar a cada uno de los elegidos periodos de funciones de 3, 2 o 1 anos, segun corresponda, con el objeto de permitir la renovacion anual en proporcion no menor al MORDAZA del respectivo. Articulo 116.- Vigencia de cargo de miembros de consejos y comites. Los cargos de los miembros de los consejos de administracion, de vigilancia y revision de cuentas, y de los comites de educacion y electoral, subsistiran en tanto este vigente su periodo de funciones como consejero y no se hayan distribuido nuevamente los cargos. Articulo 117.- Quorum de sesiones de consejos y comites. Los consejos y comites podran sesionar validamente siempre y cuando existan consejeros con periodo de funciones vigente en numero suficiente para que MORDAZA quorum, sin perjuicio de la facultad de sesionar con el objeto que preve el articulo 41 del Reglamento. Articulo 118.- Vencimiento automatico del periodo del gerente integrante del consejo de administracion . Salvo disposicion diferente, si fuera designado como gerente un integrante del consejo de administracion, concluira sus funciones como gerente al vencer sus funciones como consejero. Articulo 119. Acreditacion de capital. Para la acreditacion del capital de una cooperativa seran aplicables las normas previstas en el Reglamento del Registro de Sociedades, en lo que fuere pertinente. El aporte de servicios se acreditara a traves de constancia. En el caso de cooperativas de ahorro y credito el aporte dinerario podra acreditarse mediante las copias certificadas o legalizadas por notario de los asientos contables en los que conste el aporte o mediante deposito bancario. TITULO V. REGLAS APLICABLES A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS. Articulo 120.- Caracter declarativo de la inscripcion de las comunidades campesinas.

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