Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

La inscripcion de las comunidades campesinas en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Juridicas tiene caracter declarativo. Articulo 121.- Requisitos para la inscripcion de una comunidad campesina. Para la inscripcion de una comunidad campesina en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Juridicas, se requerira la MORDAZA de la documentacion siguiente: a) MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o MORDAZA certificada por funcionario competente, de la resolucion administrativa de reconocimiento expedida por el organo competente en asuntos de comunidades del Gobierno Regional, con la MORDAZA de encontrarse consentida; b) MORDAZA certificada notarial o MORDAZA certificada por juez de paz, de la asamblea general en la que se apruebe el estatuto de la comunidad y se elija a la directiva comunal. Articulo 122.- Asuntos a tratar en asambleas generales ordinarias. En las asambleas generales ordinarias podra tratarse asuntos que no hayan sido materia de agenda en la convocatoria. Articulo 123.- Quorum en MORDAZA convocatoria para asamblea general no regulado en estatuto. Si la comunidad campesina no tuviera estatuto o este no regulara el quorum en MORDAZA convocatoria para asamblea general, se aplicara el quorum previsto en primera convocatoria. Articulo 124.- Forma de expresar la mayoria en acta de eleccion de la directiva comunal. En el acta de elecciones de la directiva comunal debera constar el numero de votos alcanzados por las listas, salvo que se consigne que la eleccion se realizo por unanimidad. Articulo 125.- Complementacion del periodo de la totalidad de los miembros de la directiva comunal. En los casos de renuncia o remocion de la totalidad de los miembros de la directiva comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de su funcion por mas de un ano, los miembros que los reemplacen para completar el periodo de mandato pendiente, seran elegidos mediante votacion por aclamacion. Salvo disposicion diferente, en la complementacion no sera necesaria la intervencion del comite electoral. Articulo 126.- Periodo de funciones de la eleccion de los miembros de la directiva comunal. Salvo disposicion estatutaria diferente, los miembros de la directiva comunal podran ser elegidos por periodos de funciones menores a dos anos. Articulo 127.- Eleccion de la directiva comunal con representacion de la minoria. Cuando en las elecciones de la directiva comunal postule mas de una lista, la directiva comunal elegida debera incorporar en un numero miembros que no exceda de tres, en el cargo de vocales, a integrantes de la lista que siga en votacion a la ganadora. No resultara aplicable esta regla cuando se presente una lista, ni cuando la eleccion se realice por unanimidad. Salvo disposicion diferente, dicha regla tampoco resultara aplicable en los supuestos de complementacion del periodo de funciones. Articulo 128 .- Credenciales de miembros de la directiva comunal. Para la inscripcion de la eleccion de la directiva comunal sera necesario acompanar las credenciales otorgadas por

el comite electoral. No se requerira acompanar las credenciales otorgadas por el comite electoral en los casos de elecciones sustentadas en una asamblea de reconocimiento. Articulo 129.- Remocion de miembros de la directiva comunal y de comites especializados. La remocion de miembros de la directiva comunal y de los comites especializados MORDAZA de concluido su periodo de funciones solo procedera por falta grave prevista en el estatuto. Para la inscripcion de la remocion bastara con senalar en el acta de asamblea general la comision de la falta grave prevista en el estatuto en que se sustenta la remocion, sin que se requiera acreditarla ante el registro. Articulo 130.- Atribucion de convocatoria de la asamblea general de la comunidad campesina relativa a actos de empresas comunales inscritas en la misma partida de la comunidad campesina. La atribucion de convocatoria de la asamblea general de la comunidad campesina relativa a actos de empresas comunales inscritas en la misma partida de la comunidad campesina, sera ejercida indistintamente por el presidente de la directiva comunal o por el presidente del organo de administracion de la empresa comunal, o por quienes legal o estatutariamente esten facultados para reemplazarlos. Articulo 131.- Requisitos para la transformacion en comunidades campesinas de grupos campesinos, asociaciones de campesinos y otras organizaciones constituidas como personas juridicas. Para la inscripcion en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Juridicas de la transformacion en comunidades campesinas de los grupos campesinos, asociaciones de campesinos y otras organizaciones constituidas como personas juridicas, se requerira la MORDAZA de la documentacion siguiente: a) MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o MORDAZA certificada por funcionario competente, de la resolucion administrativa de reconocimiento expedida por el organo competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional, con la MORDAZA de encontrarse consentida; b) MORDAZA certificada notarial o MORDAZA certificada por juez de paz, de la asamblea general en la que se acuerde la transformacion, se apruebe el estatuto de la comunidad y se elija a la directiva comunal; ademas de la documentacion referida a la convocatoria y el quorum. TITULO VI. REGLAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR LEY. Articulo 132.- Caracter subsidiario. Seran inscribibles en el Registro de Personas Juridicas Creadas por Ley las personas juridicas que hayan obtenido personalidad juridica en virtud de la ley que las creo. No procedera la inscripcion en dicho registro si la MORDAZA creadora le atribuye tipologia de una persona juridica que tenga asignado un libro o registro en el que corresponda efectuar la inscripcion. Articulo 133.- Ley creadora. La MORDAZA creadora de la persona juridica no requerira ser una MORDAZA con rango de ley, basta que sea una MORDAZA del Estado publicada en el Diario Oficial que expresamente la dote de personalidad juridica. Articulo 134.- Primera inscripcion. La primera inscripcion de la persona juridica creada por ley sera la de la MORDAZA creadora, para lo cual en la solicitud de inscripcion debera indicarse la fecha de publicacion de la MORDAZA, debiendo el registrador verificar su vigencia.

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