Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

Pag. 19

Cuando la ley creadora remita a un dispositivo legal posterior la aprobacion de las normas que la regularan, para la inscripcion de la persona juridica se requerira que se indique la fecha de publicacion del dispositivo legal regulador. Cuando la MORDAZA creadora disponga que el estatuto sera aprobado por acuerdo de sus miembros, para la inscripcion de la persona juridica se presentara MORDAZA certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo, asi como los instrumentos complementarios que permitan comprobar la convocatoria y el quorum. La inscripcion se efectuara en la oficina registral del domicilio de la persona juridica. En el caso de no constar el domicilio en la MORDAZA creadora, se inscribira en la Oficina Registral de Lima. Articulo 135.- Inscripcion de designacion de organos y representantes mediante acto de administracion publica. Si la designacion de los organos y representantes en general de la persona juridica se efectuara mediante acto de administracion de una entidad publica, debera presentarse MORDAZA certificada por el funcionario autorizado de la entidad que conserve en su poder la matriz del instrumento publico expedido. En el caso que se hubiera publicado en el Diario Oficial la designacion, para la inscripcion bastara con presentar la publicacion en cualquiera de las formas previstas en el articulo 6 del Reglamento, sin requerirse presentar MORDAZA certificada del acto de administracion en que conste la designacion. Articulo 136.- Inscripcion de organos y representantes mediante acuerdo. Si la designacion de los organos y representantes en general de la persona juridica se efectuara mediante acuerdo de los organos de la persona juridica, debera presentarse MORDAZA certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo. Se aplicaran las normas previstas en el Titulo I del Reglamento, respecto a los requisitos del acta y acreditacion de convocatoria y quorum. TITULO VII. REGLAS APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES. Articulo 137.- Universidades creadas por ley. Las universidades creadas por ley, publicas o privadas, seran inscribibles en el Libro de Personas Juridicas Creadas por Ley. Sera inscribible la Comision Organizadora de la universidad, en merito a la ley de creacion, en el caso de las universidades publicas. En el caso de las universidades privadas, la Comision Organizadora de la universidad se inscribira previamente en la partida registral de la entidad promotora, en merito a MORDAZA certificada notarial del acuerdo adoptado por el organo MORDAZA de la entidad promotora. La inscripcion en la partida registral de la universidad se efectuara en virtud a solicitud en la que se indique la partida registral en la que se inscribio la designacion de la Comision Organizadora. Articulo 138.- Universidades particulares con autorizacion de funcionamiento otorgada por CONAFU, con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882. Las universidades particulares que fueron provisionalmente autorizadas a funcionar por CONAFU MORDAZA de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882, y que la fecha de otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento definitivo no hayan optado por su adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882, se inscribiran en el Libro de Asociaciones. La inscripcion se realiza en merito a la resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo emitida por

CONAFU, del parte notarial que contenga el estatuto de la universidad y de MORDAZA certificada notarial en la que conste la designacion del consejo universitario y el rector. Articulo 139.- Universidades particulares creadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882. Las universidades particulares creadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882 se inscribiran en el registro que corresponda conforme a la forma juridica que adopten. Para la inscripcion se requerira adjuntar MORDAZA autenticada por funcionario competente de CONAFU, de la resolucion de autorizacion provisional de funcionamiento expedida por CONAFU. Articulo 140.- Autorizacion de funcionamiento definitivo. Constituye acto inscribible la autorizacion de funcionamiento definitivo. Para su inscripcion se requerira adjuntar MORDAZA autenticada por funcionario competente de CONAFU, de la resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo expedida por CONAFU. Articulo 141.- Adecuacion de universidades particulares al Decreto Legislativo Nº 882. Para inscribir la adecuacion de las universidades particulares al Decreto Legislativo Nº 882 se requerira, segun el caso: 1. Universidades que cuentan con autorizacion de funcionamiento provisional, o que habiendo sido creadas por ley se encuentran en MORDAZA de organizacion: 1.1 Anotacion preventiva de acuerdo de adecuacion: El organo MORDAZA de gobierno de la entidad promotora, de conformidad con las normas que establezca el estatuto de la entidad promotora para la modificacion del mismo, acuerda la adecuacion. Este acuerdo se anotara en la partida registral de la entidad promotora y expresara la forma de organizacion juridica, los organos de gobierno que tendra la universidad y las personas autorizadas para representar a la entidad promotora en el MORDAZA de adecuacion. 1.2 Inscripcion de resolucion que establece el procedimiento para la adecuacion: En el caso que la universidad cuente con partida registral, la resolucion emitida por CONAFU que establece el procedimiento de adecuacion se inscribira en merito a MORDAZA certificada por el funcionario de CONAFU, en la partida registral de la universidad. 1.3 Inscripcion de resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion: En el caso que la universidad cuente con partida registral, la resolucion emitida por CONAFU que da por concluido el MORDAZA de adecuacion, se inscribira en la partida registral de la universidad, en merito a MORDAZA certificada por el funcionario de CONAFU. Seguidamente, se e xtiende un asiento registral de cierre de dicha partida y la MORDAZA de la partida registral en la que corre inscrita la universidad, conforme a la nueva forma adoptada. En todos los casos, se inscribira a la universidad en el registro que corresponda segun la forma adoptada, en merito a MORDAZA certificada por el funcionario de CONAFU de la resolucion que da por concluido el MORDAZA de adecuacion, del parte notarial que contiene el estatuto y MORDAZA certificada notarial del acta en la que obre la designacion del o los organos de administracion, segun la forma adoptada. 2. Universidades que cuentan con autorizacion definitiva de funcionamiento, o que habiendo sido creadas por ley, su MORDAZA de organizacion ya concluyo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.