Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

2.1 En la partida registral de la universidad, se anota el acuerdo de la asamblea universitaria de adecuarse al Decreto Legislativo Nº 882, el que expresara la nueva forma de organizacion juridica, asi como los organos de gobierno que tendra la universidad. Para dicha anotacion debera presentarse: a) MORDAZA certificada notarial del acta de la asamblea universitaria, en la que conste el numero de miembros de la asamblea universitaria que asistieron, y que el acuerdo de adecuacion se adopto con el MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno del numero legal de miembros de la asamblea universitaria. La asistencia a la asamblea universitaria podra acreditarse mediante cualquiera de las formas establecidas en el articulo 52 del Reglamento. MORDAZA del padron de integrantes de la asamblea universitaria certificado por la Asamblea Nacional de Rectores; y, Copias de las publicaciones de convocatoria efectuadas. La convocatoria a la asamblea se realiza segun las normas de la universidad y, ademas, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional. La convocatoria debera expresar como tema de agenda la adecuacion de la universidad al Decreto Legislativo Nº 882 y la designacion de las personas autorizadas para representar a la universidad ante el CONAFU en el MORDAZA de adecuacion.

El numero total de miembros habilitados para asistir a la asamblea universitaria o al consejo universitario se acreditara en cualquiera de las formas previstas en el Titulo I del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Indice. Crease el Indice, a cargo de la SUNARP, el cual esta integrado por: a) Los nombres completos o abreviados inscritos en el Registro; b) Las reservas de preferencia registral anotadas en el Registro. El Indice produce fe publica registral. SEGUNDA.- Disposicion derogatoria. Derogase las Resoluciones de Superintendencia que se opongan al Reglamento. En consecuencia, quedan derogadas las resoluciones siguientes: - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 255-2001-SUNARP/SN, que aprueba directiva que precisa aplicacion de la normatividad sobre la calificacion de actos en que intervienen personas juridicas con facultades o poderes inscritos en oficina registral distinta. Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 042-2002-SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre procedimiento de inscripcion de los organos de direccion de las comunidades nativas. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 057-2002-SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre requisitos para inscribir el reconocimiento de personas juridicas de Derecho Privado constituidas en el extranjero. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre acto de inscripcion de los miembros electos de consejos y demas actos inscribibles de los colegios profesionales en el Registro de Personas Juridicas. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre criterios registrales aplicables cuando concluyan periodos de funciones de integrantes de consejos directivos y demas organos de asociaciones y comites. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 431-2002-SUNARP/SN, que modifica la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, sobre inscripcion de miembros electos de consejos directivos y otros actos de colegios profesionales en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 609-2002-SUNARP/SN, que aprueba directiva que extiende alcances de resoluciones relativas a inscripcion de consejos directivos y aplicacion de declaraciones juradas para la acreditacion de convocatoria y quorum a diversas personas juridicas. TERCERA.- Disposicion ratificatoria.Ratificase la vigencia de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 373-2003SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre los criterios para inscripcion de las organizaciones sociales de base.

b)

c)

2.2 Inscripcion de resolucion que establece el procedimiento para la adecuacion: La resolucion emitida por CONAFU que establece el procedimiento de adecuacion se inscribira en la partida registral de la universidad en merito a MORDAZA certificada por el funcionario de CONAFU. 2.3 Inscripcion de resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion. La resolucion emitida por CONAFU que da por concluido el MORDAZA de adecuacion, se inscribira en la partida registral de la universidad, en merito a MORDAZA certificada por el funcionario de CONAFU. Seguidamente, se extiende un asiento registral de cierre de dicha partida y la MORDAZA de la partida registral en la que corre inscrita la universidad, conforme a la nueva forma adoptada. Se inscribira a la universidad en el registro y de acuerdo a la formalidad que corresponda segun la nueva forma adoptada. Articulo 142.- Acuerdos de la asamblea universitaria. Los acuerdos de la asamblea universitaria, en las universidades que cuentan con dicho organo, se inscribiran en merito a: a) Parte notarial de la escritura publica en la que conste inserta el acta asentada en libro legalizado, para la inscripcion del estatuto y su modificacion; b) MORDAZA certificada notarial del acta asentada en libro legalizado, para la inscripcion de los demas acuerdos. Articulo 143.- Acuerdos del consejo universitario. Los acuerdos del consejo universitario, en las universidades que cuenten con dicho organo, se inscribiran en merito a MORDAZA certificada notarial del acta asentada en libro legalizado. Articulo 144.- Convocatoria y quorum de la asamblea universitaria y del consejo universitario. La convocatoria a la asamblea universitaria o al consejo universitario, asi como los asistentes a las sesiones respectivas, se acreditara en cualquiera de las formas previstas en el Titulo I del Reglamento.

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