Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256951

ciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripcion; c) Proyecto de minuta de constitucion social debidamente suscrito por los organizadores; d) Estudio de factibilidad economico-financiero, con la informacion minima que sobre el particular determine la Superintendencia, y que incluya las caracteristicas principales de los Fondos de Pensiones que obligatoriamente deba administrar y de los que adicionalmente desee administrar; e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto minimo de capital exigido por la Ley; y, f) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. Objeto exclusivo Articulo 18º.- Las AFP se constituyen como sociedades anonimas y se rigen por la Ley, el presente Reglamento, los reglamentos complementarios, por las resoluciones de caracter general que dicte la Superintendencia y, supletoriamente, por la Ley General y por las disposiciones de derecho comun. Es objeto exclusivo de las AFP administrar los Fondos bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizacion, tanto para aportes obligatorios como voluntarios, asi como otorgar las prestaciones a que se refiere el articulo 40º de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo se entendera por objeto exclusivo la realizacion de las labores de administracion de los Fondos y su correspondiente Cartera Administrada, de los Fondos Voluntarios para Personas Juridicas, el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, la administracion de los riesgos de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso, asi como las actividades complementarias cuya procedencia sera previamente autorizada por la Superintendencia. Las AFP podran contratar los servicios de terceros para la realizacion de aquellas actividades cuya delegacion esta expresamente permitida por la Ley o el Reglamento. La Superintendencia establecera las pautas aplicables para aquellos casos no previstos expresamente en las indicadas normas que puedan afectar la confidencialidad de la informacion relativa a los afiliados o la seguridad de los Fondos o Fondos Voluntarios para Personas Juridicas, segun sea el caso. Convocatoria a junta general de accionistas a solicitud del Superintendente Articulo 22º.- El directorio convocara a junta general de accionistas, a solicitud del Superintendente, cuando a criterio de este ultimo existan evidencias de hechos que puedan incidir negativamente, de modo sustancial, en la situacion economica o financiera de la AFP o de uno o mas de los Fondos que administra. Obligaciones de los directores Articulo 29º.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que les impone la Ley General, los directores estan obligados a: a) Aprobar la estructura de la organizacion, las politicas y los manuales de las AFP, con sujecion a los criterios de inversion, de gestion de riesgos y a los limites establecidos en la normativa; b) Adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestion; c) Entregar oportunamente la informacion a la Superintendencia referida a la situacion economica o financiera de la AFP o de uno o mas de los Fondos que administra; d) Adoptar las medidas conducentes a garantizar la oportuna realizacion de las auditorias internas y externas; e) Adoptar las medidas que coadyuven al adecuado desarrollo del objeto social y que contribuyan a la transparencia en la gestion. f) El cumplimiento de principios y practicas de buen gobierno corporativo. g) El cumplimiento de la Ley, los reglamentos, las disposiciones de caracter general o particular que en el ejercicio de sus funciones dicte la Superintendencia, el Estatuto y los Acuerdos de la Junta General. Obligacion de informar Articulo 40º.- Las AFP deben proporcionar a los trabajadores, en el momento que soliciten su afiliacion, el for-

MORDAZA de contrato de afiliacion, asi como los documentos que contengan una debida explicacion del SPP que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes, asi como las caracteristicas esenciales respecto de cada uno de los Fondos que administre la AFP. Perfeccionamiento de la afiliacion Articulo 41º.- La afiliacion del trabajador queda perfeccionada con la suscripcion del contrato de afiliacion. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporacion al SPP rigen desde el otorgamiento, por parte de la Superintendencia, de un codigo de identificacion, que se denomina "Codigo Unico de Identificacion SPP". Este codigo se mantendra durante la MORDAZA del trabajador, independientemente de los traslados de AFP o de Fondos de Pensiones que, en una misma AFP, decida efectuar el afiliado. Cuenta Individual de Capitalizacion Articulo 42º.- Producida la afiliacion, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada "Cuenta Individual de Capitalizacion" la que queda expresada en las "Libreta de Capitalizacion AFP" y "Libreta Complementaria de Capitalizacion AFP" a que se refiere el articulo 21º de la Ley, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. La Cuenta Individual de Capitalizacion, tanto la de aportes obligatorios como voluntarios, debera identificar los aportes de los afiliados en funcion a los Fondos de Pensiones que la AFP administre. Asimismo, la Cuenta Individual de Capitalizacion de aportes voluntarios debera distinguir sub-cuentas para separar los aportes voluntarios sin fin previsional de los aportes voluntarios con fin previsional que realice el afiliado. Los trabajadores afiliados que mantengan una Cuenta Individual de Capitalizacion de aportes obligatorios en una AFP podran tener una Cuenta Individual de Capitalizacion de aportes voluntarios en una AFP distinta, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia. Multiafiliacion Articulo 43º.- Ningun trabajador dependiente o independiente puede tener mas de una Cuenta Individual de Capitalizacion de aportes obligatorios. Suscrito el contrato de afiliacion, la correspondiente AFP, en un plazo de tres (3) dias de la suscripcion, debe informar este hecho a la Superintendencia. De constatarse que el trabajador mantiene una Cuenta Individual de Capitalizacion de Aportes Obligatorios en otra AFP o en la misma AFP, la MORDAZA afiliacion se tiene por no efectuada. No califica como multiafiliacion la situacion descrita en el ultimo parrafo del articulo 42º del presente Reglamento, asi como tampoco la situacion por la cual el empleador de un afiliado mantenga un Fondo Voluntario para Personas Juridicas en una AFP distinta a la que administra los aportes obligatorios del afiliado. Traspaso de Fondos Articulo 44º.- Los trabajadores afiliados a una AFP pueden traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion de aporte obligatorio de un Fondo de Pensiones de una AFP a otra, siempre que cuenten con seis (6) o mas aportes mensuales consecutivos en la referida cuenta individual del Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desean trasladarse. La exigencia de numero de aportes mensuales a ser aplicada cuando un afiliado decida traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion de aporte obligatorio de un MORDAZA de Fondo de Pensiones a otro administrado por la misma AFP, bajo el esquema de Fondos Multiples, sera determinada por la Superintendencia. Las exigencias y requisitos previstos en el presente articulo no seran aplicables a los aportes voluntarios que se realicen en las respectivas cuentas individuales de capitalizacion. En tal caso, la liquidacion de las cuentas por las transferencias que se realicen, cuando el afiliado decida retirar sus aportes, se sujetara a las disposiciones que establezca la Superintendencia. Traslado de Fondos Voluntarios para Personas Juridicas Articulo 44-Aº.- El empleador podra trasladar el Fondo de Pensiones Voluntario para Personas Juridicas que MORDAZA constituido en una AFP a otra, sobre la base de las dispo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.