Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados para el financiamiento de proyectos se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: c) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo por el factor de riesgo del emisor; d) Quince por ciento (15%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todas las acciones, en valores que representan derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente emitidos para el financiamiento de proyectos se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: e) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo multiplicado por el factor de liquidez del emisor; y, f) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio neto del emisor por el factor de liquidez del emisor, considerando todos los Fondos. Limites de inversion por emisor de obligaciones crediticias y acciones preferentes Articulo 66º.- Las inversiones en depositos a plazo, instrumentos de corto plazo, certificados de deposito u otras operaciones que signifiquen obligaciones crediticias contraidas a futuro por un emisor determinado deberan ser incluidas dentro de los limites maximos por emisor, emision o serie correspondientes a los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por dicho emisor. Las inversiones en acciones preferentes emitidas por una empresa determinada se sujetaran a los limites maximos de inversion establecidos en el presente articulo. Limites de inversion por emision o serie Articulo 67º.- Las inversiones realizadas por una AFP en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por un emisor determinado, cualquiera sea su naturaleza, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emision o serie: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor de cada emision o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de riesgo de la emision o serie, para los instrumentos con fecha de vencimiento mayor a un ano, considerando todos los Fondos; b) Cien por ciento (100%) del valor de cada emision o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de riesgo de la emision o serie, para los instrumentos con fecha de vencimiento no mayor a un ano, considerando todos los Fondos. Las inversiones realizadas por una AFP en acciones, en valores que representan derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente emitidos por un emisor determinado, cualquiera sea su naturaleza, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emision o serie: c) Quince por ciento (15%) del valor de cada emision o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de liquidez de la emision o serie, considerando todos los Fondos. Limite de inversion por grupo economico Articulo 68º.- En ningun caso la suma de las inversiones e imposiciones realizadas por una AFP en un mismo grupo economico sera mayor del veinticinco por ciento (25%) del valor de cada Fondo. Reduccion de limites por vinculacion Articulo 69º.- Los limites de las inversiones realizadas por una AFP en instrumentos financieros emitidos por una Empresa, administrados por una Sociedad Administrado-

ra, o administrados por una Sociedad Titulizadora o de Proposito Especial, que formen parte de un grupo economico que presente vinculacion con la AFP, se reduciran en un treinta por ciento (30%). La indicada disposicion resultara aplicable para los limites mencionados en los articulos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º y 68º del presente Reglamento. La Superintendencia, considerando la transparencia y seguridad de las inversiones en funcion a las condiciones del MORDAZA y, teniendo en cuenta consideraciones sobre rentabilidad y riesgo, podra levantar las restricciones senaladas anteriormente previa solicitud de las AFP. No aplicacion de limites por emisor Articulo 70º.- Los limites por emisor previstos no son de aplicacion cuando se trata de valores mobiliarios o instrumentos emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central. Definicion de los factores aplicables a los limites por emisor, emision y serie Articulo 71º.- Las definiciones y el valor de los factores referidos en los articulos 62º, 63º, 65º y 67º y de las cuentas de balance de los emisores referidos en los articulos 62º, 63º, 64º y 65º seran determinados por la Superintendencia mediante resolucion y, en todo caso dichos factores no podran ser superiores a la unidad. Limites de inversion de diversificacion, emisor, emision y serie de las inversiones en el exterior Articulo 72º.- La Superintendencia, de acuerdo con el ultimo parrafo del articulo 25º - D de la Ley, establecera los limites maximos de diversificacion, por emisor, emision y serie a los que se sujetaran las inversiones de los Fondos en el exterior. Obligacion por incumplimiento de pago de los instrumentos de inversion y de las operaciones Articulo 78º.- Las AFP deberan efectuar las acciones necesarias con el objeto de evitar perjuicios a los fondos derivados del no pago de los instrumentos de inversion y de las operaciones adquiridas a favor de estos; incluyendo, entre otros, la ejecucion de las respectivas garantias, avales o la liquidacion de activos. Gastos y comisiones Articulo 79º.- Todos los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades por las transacciones realizadas (de compra, venta, intercambio, transferencia y otros) con los instrumentos de inversion del Fondo son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningun caso pueden ser pagados con cargo al Fondo. En aquellas inversiones que generan gastos y comisiones que, por su naturaleza son asumidas por el Fondo, las AFP deberan asegurarse que estos se minimicen, que MORDAZA razonables y competitivos, que garanticen la mejor ejecucion de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo del Fondo. En caso de que estas transacciones involucren la devolucion de los gastos y las comisiones, estas le corresponderan exclusivamente al Fondo. Denominacion de los instrumentos de inversion Articulo 80º.- Los instrumentos de inversion y las operaciones en las que se inviertan los recursos de cada Fondo obligatorio deben emitirse, transferirse y registrarse con la indicacion "para el Fondo de Pensiones MORDAZA 1, 2 o 3" segun corresponda o "para la Cartera Administrada MORDAZA 1, 2 o 3" segun corresponda, indistintamente, precedida del nombre de la AFP correspondiente. En el caso de los fondos voluntarios el MORDAZA de fondo se identificara con letras segun corresponda. Custodia de valores Articulo 81º.- Cada AFP ejecuta el servicio de custodia de valores unicamente tratandose de valores representativos de las inversiones del Fondo que administra, por lo que se constituye en depositaria de dichos titulos y como tal le es aplicable el articulo 1828º del Codigo Civil. Sin embargo, deben contratar, bajo su responsabilidad, los servicios de guarda fisica o custodia con las entidades expresamente autorizadas para tal efecto por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros donde se emitan o negocien los instrumentos de inversion.

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