Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256955

Los contratos que se celebren para tales fines deben ser aprobados por la Superintendencia, pero en ningun caso relevaran a la AFP de su obligacion y responsabilidad como depositaria. Las entidades que contraten con las AFP los servicios de guarda fisica o custodia, quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia informacion relativa a los titulos, en la periodicidad, detalle y forma que esta establezca. Reporte diario y valorizacion de inversiones Articulo 84º.- Las AFP deben reportar diariamente y en forma fidedigna a la Superintendencia la composicion de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con los recursos de cada uno de los Fondos que administre en los formatos, el medio y en las demas condiciones que para dicho proposito establezca la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligacion esta sujeto a las sanciones que imponga la Superintendencia. El reporte a que se refiere el parrafo anterior permitira la valorizacion de las inversiones en base a la informacion que a estos efectos facilite la Superintendencia. La Superintendencia podra requerir la participacion de empresas especializadas para fines de la valorizacion de los instrumentos que, por su complejidad o por su escasa liquidez, asi lo ameriten. Rentabilidad minima Articulo 85º.- La Superintendencia determinara el calculo de la rentabilidad minima de cada fondo como el porcentaje que en terminos reales resulte el menor de deducir del retorno obtenido por los indicadores de referencia de rentabilidad aplicables a cada fondo un factor porcentual fijo y un factor porcentual variable. Los referidos indicadores de rentabilidad seran aprobados por la Superintendencia a solicitud de la AFP. Garantias de rentabilidad minima Articulo 86º.- La Superintendencia establecera las garantias de la rentabilidad minima correspondiente a cada Fondo, incluyendo entre ellas al Encaje Legal. En caso que la rentabilidad minima no sea alcanzada, dichas garantias se utilizaran para compensar al fondo afectado. De no ser suficientes dichas garantias, la AFP debera aportar recursos propios hasta alcanzar la rentabilidad minima en el plazo que a este efecto determine la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar a las sanciones que la Superintendencia establezca. Clasificacion de acciones y similares Articulo 90º.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley, las inversiones en acciones, en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente se sujetaran al cumplimiento de las normas reglamentarias y parametros que regulara la Superintendencia tomando como referencia los siguientes criterios: a) Requerimientos referidos al emisor: i) Patrimonio neto de la empresa emisora promedio de un determinado numero previo de anos; ii) Capitalizacion de MORDAZA de la empresa emisora promedio de un determinado numero previo de anos; iii) Utilidades MORDAZA de impuesto y REI positivas en un determinado numero previo de anos, o la relacion de utilidades MORDAZA de impuesto y REI sobre total activos promedio para el mismo periodo; iv) Tiempo de constitucion de la empresa. b) Requerimientos referidos a la emision o serie: i) Relacion de volumen negociado respecto a la capitalizacion de MORDAZA y relacion de numero de dias de cotizacion respecto al numero de dias de negociacion, en ambos casos, promedio de los ultimos doce (12) meses; ii) Promedio diario de negociacion y promedio diario de operaciones, en ambos casos de los ultimos doce (12) meses; iii) Desconcentracion accionaria; iv) MORDAZA o bolsa donde se encuentra inscrito el titulo representativo de acciones, en su caso; y, v) Clasificacion de riesgo, en caso de baja liquidez de la emision o serie.

Cada seis (6) meses calendario la Superintendencia publicara un listado actualizado de las acciones, de los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripcion preferente que cumplan con los requisitos MORDAZA mencionados, de modo que estos instrumentos de inversion puedan ser adquiridos por los Fondos. Asimismo, en la oportunidad correspondiente, las AFP podran solicitar ante la Superintendencia la evaluacion necesaria para la inclusion de nuevos valores dentro de dicho listado. Clasificacion de cuotas de fondos mutuos y de inversion Articulo 91º.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley, las inversiones en cuotas de participacion de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion se sujetaran al cumplimiento de las normas reglamentarias y parametros que fijara la Superintendencia tomando como referencia los siguientes criterios: a) Requerimientos referidos a la sociedad administradora: i) El patrimonio neto de la sociedad; ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad; iii) Tiempo de constitucion de la sociedad. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo: i) El grado de concentracion de las cuotas; ii) El monto de los activos totales existente y proyectado; iii) El grado de liquidez o de rescate de las cuotas; iv) Tiempo de constitucion del fondo; v) La existencia de comite de vigilancia y asamblea de participes; vi) Clasificacion de riesgo, en caso de baja liquidez de la emision o serie. c) Requerimientos referidos al fondo de inversion: i) El monto de los activos totales existente y proyectado; ii) El grado de liquidez de las cuotas o de desconcentracion de participaciones; iii) Tiempo de constitucion del fondo; iv) Clasificacion de riesgo, en caso de baja liquidez de la emision o serie; y, v) Otros que la Superintendencia determine. A solicitud de las AFP, o de las sociedades administradoras, la Superintendencia evaluara en cada caso el cumplimiento de los requerimientos minimos senalados, de modo de autorizar las inversiones de los Fondos en estos valores. Eleccion de representantes para el ejercicio de derechos y obligaciones derivados de las inversiones realizadas con recursos del Fondo Articulo 94º.- Las AFP deberan designar representantes a efectos de que se ejerzan, a nombre del Fondo, los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo en acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsa de valores y otros valores que otorguen derechos patrimoniales. Los referidos representantes velaran por la defensa de los derechos que corresponden al Fondo, con independencia de los intereses de las AFP, se sujetaran a las practicas de buen gobierno corporativo y propiciaran la adopcion de estas en los organos de gobierno en los que ejercen el encargo. Asimismo, en el cumplimiento del encargo, los representantes estan obligados a pronunciarse respecto de los asuntos que MORDAZA sometidos a discusion, dejar MORDAZA de su MORDAZA en las respectivas actas e informar a la AFP el resultado de su gestion. Las AFP deberan conservar, a disposicion de la Superintendencia, los referidos informes. La Superintendencia reglamentara las demas condiciones a que se someten los representantes senalados en el presente articulo, las reglas que estos deben observar en la eleccion de directores en sociedades cuyas acciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.