Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, asi como en las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. En todo caso, en la eleccion de directores, los representantes se encuentran impedidos de votar por candidatos que MORDAZA accionistas, directores, gerentes o trabajadores de una AFP. Material informativo Articulo 97º.- De conformidad con lo dispuesto por la legislacion sobre la materia, el material informativo que difundan las AFP, directamente o a traves de los medios de comunicacion, no puede contener elementos que distorsionen el MORDAZA de afiliacion, la naturaleza de los Fondos o los servicios que prestan, ni proporcionar informacion falsa, enganosa o que genere error o confusion. Tratandose de la administracion de dos o mas Fondos de Pensiones, la informacion que provee la AFP debera ser objetiva y no discriminatoria en terminos de las preferencias que pudieran tener los afiliados por un Fondo en particular y/o de la administracion que lleve a cabo la AFP. Informacion al publico Articulo 98º.- Las AFP deberan mantener en sus locales de atencion al publico, en forma visible y en los medios que estimen convenientes, la informacion actualizada periodicamente referida a: a) Denominacion de la AFP; b) Oficina principal; c) Red de agencias; d) Monto del capital social y patrimonio neto de la administradora; e) Estructura de su retribucion; f) Prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; y, g) Tipos de Fondos que administra. Estados de Cuenta Articulo 99º.- A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en las respectivas "Libretas de Capitalizacion AFP" de cada uno de los Fondos los correspondientes saldos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente a los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalizacion, distinguiendo la naturaleza de los aportes. Dicha obligacion no resultara aplicable tratandose de afiliados por los cuales no se hayan realizado aportes durante los ultimos doce (12) meses. Movimientos y cuantia de la CIC. Discrepancias del afiliado Articulo 100º.- La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantia de las Cuentas Individuales de Capitalizacion de aportes obligatorios y voluntarios, debe ser resuelta por la Superintendencia. Retribuciones Articulo 101º.- Por la administracion de los Fondos las AFP tienen derecho a percibir las retribuciones a que se hace referencia en el articulo 24º de la Ley. Cada AFP determinara libremente la retribucion por cada MORDAZA de Fondo que administre. De conformidad con lo establecido en el articulo 18º-A de la Ley, las AFP podran cobrar comisiones distintas en funcion al Fondo de Pensiones de que se trate. En el caso de los aportes voluntarios, la comision porcentual que cobre la AFP a que hace referencia el inciso b) del articulo 24º de la Ley, podra ser sustituida por una expresion numerica equivalente a cobrar en funcion al saldo del Fondo Voluntario y/o del Fondo Voluntario de Persona Juridica que se administre, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia. Retribuciones. Aplicacion Articulo 102º.- Para efectos de la aplicacion de la retribucion, el porcentaje aplicado sobre la remuneracion asegurable del trabajador es cobrado directamente al afiliado en la forma establecida en la Ley y el presente Reglamento, sin afectar su Cuenta Individual de Capitalizacion. En este caso, el empleador actua como agente retenedor del mismo para proposito de su pago. El porcentaje o monto fijo aplicado sobre la pension percibida bajo las modalidades de Renta Temporal y Retiro

Programado, asi como el porcentaje aplicado sobre los aportes voluntarios, es cobrado directamente al afiliado mediante la retencion del monto correspondiente por parte de la AFP a cuyo cargo se encuentra el pago de la misma. La retribucion de la AFP asi como la estructura y la modalidad de cobro que se determine por cada Fondo que administre, deben ser informadas simultaneamente al publico y a la Superintendencia, y entraran en vigencia a los ochenta (80) dias de dicha informacion. En los casos en que la retribucion importe una reduccion en el nivel de comisiones, la AFP podra hacerla efectiva en un plazo menor al establecido anteriormente. Retiro Programado Articulo 106º.- El Retiro Programado es la modalidad de pension administrada por una AFP que el afiliado contrata con esta, , con el fin de efectuar retiros periodicos calculados sobre la base de los fondos acumulados en la CIC, la tasa de descuento y la expectativa de MORDAZA del afiliado y grupo familiar correspondiente. Bajo esta modalidad, se mantiene la propiedad sobre los fondos acumulados en la CIC, y es revocable, siendo posible que quien opta por MORDAZA pueda elegir otra modalidad de pension en las condiciones que establezca las normas reglamentarias. Para efectos de lo establecido en el articulo 45º de la Ley, el saldo que quedase en las CIC, al momento del fallecimiento del afiliado, generara pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios y, a falta de estos, se trasladara a sus herederos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Fondos del encaje Setima.- Corresponde a la Superintendencia establecer la naturaleza, aplicacion y los mecanismos para la constitucion e instrumentacion del Encaje legal. Determinacion de limites de inversion Decimo Sexta.- Las inversiones que se efectuen con los recursos de los Fondos de Pensiones bajo el esquema de Fondos Multiples deberan cumplir con los limites establecidos en el articulo 25º-D de la Ley del SPP cuyos porcentajes maxi, mos operativos y/o sublimites son establecidos por el Banco Central, con previa opinion de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, hasta la determinacion de tales limites por parte del Banco Central, se aplicaran los limites que correspondan a la Circular Nº 016-03-EF/90. Esquema de Fondos Multiples.- Periodo de transicion Vigesimo Segunda.- Para efectos de la implementacion del regimen de Fondos Multiples en el SPP, las AFP y los afiliados al SPP se sujetaran a lo siguiente: a) Sesenta (60) dias anteriores al cumplimiento del plazo previsto en el inciso b) de la presente disposicion final, las AFP deberan alcanzar a la Superintendencia la documentacion requerida para la inscripcion de los nuevos Fondos que administraran en el Registro, y con ello, iniciar el MORDAZA para una posterior separacion del Fondo de Pensiones inicial a dos o mas Fondos de Pensiones. b) A partir del primer dia del mes siguiente al termino de los ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la publicacion de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos para la implementacion de los fondos multiples, las AFP pondran a disposicion de sus afiliados y publico en general la denominacion y caracteristicas de los Fondos de Pensiones cuyos aportes obligatorios seran materia de administracion bajo el esquema de Fondos Multiples. c) Los afiliados al SPP desde la fecha prevista en el inciso b) , hasta los 30 dias calendario previos a la fecha senalada en la trigesimo primera disposicion final y transitoria del presente Reglamento, podran optar por escoger el Fondo de su preferencia, en la AFP en que se encuentren inscritos, al que seran transferidos los ahorros de su Cuenta Individual de Capitalizacion, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia. Aquellos afiliados que, al termino del plazo senalado, no hayan ejercido su opcion de eleccion, seran asignados, a partir de la fecha prevista en el inciso siguiente, en el Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto, con excepcion de los mayores de 60 anos, los que seran asignados al Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion de Capital. d) A partir de la fecha senalada en la trigesimo primera disposicion final y transitoria del presente Reglamento, las AFP administraran los Fondos de Pensiones que tengan registrados, bajo el esquema de Fondos Multiples, separando los patri-

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