Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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monios de dichos Fondos de Pensiones en funcion a la asignacion realizada segun la edad y preferencia de los afiliados, debiendo la AFP expresar sus contabilidades asi como realizar la identificacion de las operaciones de administracion bajo los parametros, lineamientos y disposiciones relativas al esquema de Fondos Multiples, de conformidad con las disposiciones complementarias que dicte la Superintendencia. Asimismo, a partir de esa fecha la realizacion de los tramites que pudiera realizar el afiliado a una AFP debera tomar en cuenta el Fondo en donde se encuentre su Cuenta Individual de Capitalizacion de aportes obligatorios. Ambito de la seleccion de los Fondos de Pensiones Vigesimo Tercera.- La asignacion del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion de un afiliado en virtud de lo establecido en el inciso c) de la vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, se realizara por el integro del saldo al Fondo de Pensiones de su preferencia. MORDAZA de Traspaso.- Periodo de Transicion Vigesimo Cuarta.- Durante los primeros seis meses de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no sera aplicable la exigencia prevista en el articulo 44º del presente Reglamento, de contar con los meses de aportacion en un determinado Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desea trasladarse, siendo unicamente de aplicacion el requisito de meses de aportacion en la AFP en la que se encuentra inscrito. Cumplimiento de requisitos pension minima y jubilacion adelantada Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP Vigesimo Quinta.- Aquellos expedientes de afiliados en los que la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) determine que los recursos acumulados por el afiliado en la Cuenta Individual de Capitalizacion, incluido el valor redimido del MORDAZA de Reconocimiento, excedan el valor del capital requerido para el financiamiento de la pension de jubilacion adelantada Decreto Ley Nº 19990 y de la pension minima y, por tanto, no se requiera el compromiso de garantia estatal a que hacen referencia los articulos 148º y 160º del presente Reglamento, podran acceder a una jubilacion en el SPP, sujetandose al procedimiento de cotizaciones de pension previsto en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, no siendo exigible que el pago de la pension se realice bajo la modalidad de Retiro Programado, tal como lo disponen los articulos 146º y 157º del presente Reglamento. Tratamiento para la constitucion inicial de los fondos multiples obligatorios Vigesimo Sexta.- La creacion de los nuevos tipos de Fondos obligatorios se realizara efectuando la particion del Fondo unico administrado a la fecha de manera que no se efectuen transacciones de MORDAZA con los instrumentos de inversion.Todos los gastos que se incurra a estos efectos seran de cargo de las AFP . La Superintendencia determinara los criterios a utilizarse para estos efectos asi como el procedimiento aplicable. Adecuacion a limites maximos por emisor, emision y serie Vigesimo Setima.- Los limites de inversion previstos en el presente reglamento entraran en vigencia a partir de los sesenta (60) dias de publicado el presente reglamento. Los excesos que se generen como consecuencia de la modificacion de tales limites y de los criterios establecidos en los articulos 90º y 91º del presente reglamento, no seran imputables a las AFP. La Superintendencia en cada caso determinara el tratamiento de tales excesos de manera que no se perjudique al Fondo y a los mercados de los instrumentos de inversion. Asimismo, la Superintendencia queda facultada para adecuar los limites maximos por emisor, emision y serie previstos en el presente reglamento en caso se modifique el numero de AFP operando en el SPP. Adecuacion de los portafolios de inversion a los traspasos entre los fondos multiples obligatorios Vigesimo Octava.- La Superintendencia reglamentara los criterios y procedimientos para disponer la particion de los fondos en caso el volumen de los traspasos entre los fondos pueda afectar potencialmente el normal comporta-

miento de los mercados de los instrumentos de inversion. Todos los gastos que se incurra a estos efectos seran de cargo de las AFP. Suspension temporal de la incorporacion o traspaso de afiliados a un determinado MORDAZA de fondo Vigesimo Novena.- La Superintendencia, excepcionalmente y de manera fundamentada, podra suspender temporalmente la incorporacion o traspaso de afiliados a un determinado MORDAZA de fondo en caso de que se observen condiciones en los mercados de los instrumentos de inversion, o de los limites maximos de inversion vigentes, que impidan una adecuada diversificacion de las inversiones para que las AFP puedan ofrecer dicho MORDAZA de fondo. Vigencia del Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto Trigesima.- El Fondo de Pensiones actualmente administrado por las AFP pasara a constituirse en el Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto a partir de la vigencia de la presente disposicion final y transitoria. La Superintendencia determinara los procedimientos de adecuacion requeridos de modo que se cumplan con los plazos senalados en la vigesimo MORDAZA y trigesimo primera disposiciones finales y transitorias del presente Reglamento. Vigencia del Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion de Capital y del Fondo de Pensiones MORDAZA 3 o de Apreciacion de Capital Trigesimo Primera.- Las AFP iniciaran la administracion del Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion de Capital a partir del primer dia util del mes siguiente al termino del plazo de trescientos (300) dias calendario contados a partir de la publicacion de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos para la implementacion de los fondos multiples. Asimismo, a partir de dicha fecha, las AFP podran administrar el Fondo de Pensiones MORDAZA 3 o Fondo de Apreciacion de Capital. Adecuacion de los Estatutos Sociales de las AFP Trigesimo Segunda.- Las AFP deberan adecuar sus Estatutos Sociales en lo que al objeto social se refiere, para lo cual lo someteran a la aprobacion de su Junta General de Accionistas en la primera oportunidad en que esta se reuna segun el procedimiento establecido en el articulo 19º del presente reglamento." Articulo Tercero.- DEROGACION DE ARTICULOS.Derogar los articulos 35º, 72º, 76º, 87º, 88º, 89º, 92º y 93º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo Cuarto.- NORMAS ADICIONALES.- La Superintendencia dictara las normas de caracter complementario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP. Articulo Quinto.- REFRENDO Y VIGENCIA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23188

Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de negociacion con organismos oficiales del Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 254-2003-EF MORDAZA, 11 de diciembre de 2003

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