Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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TITULO VI. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MORDAZA, DISENO Y VALIDACION DE BULTOS O EMBALAJES, IMPORTACION DE MORDAZA Y ELIMINACION DE DESECHOS RADIACTIVOS TITULO VII. REGIMEN DE FISCALIZACION, SANCIONES E INFRACCIONES Capitulo I. Fiscalizacion y Control Capitulo II. Procedimiento sancionador TITULO VIII. FUNCIONES DE FISCALIZACION Y DE CONTROL EN LAS REGIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO I. ANEXO II. Categoria de la practica y vigencia de la licencia de operacion Infracciones y sanciones de la Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante y sus reglamentos y normas

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece el regimen de autorizaciones, fiscalizacion, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con MORDAZA de radiacion ionizante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El Reglamento es de aplicacion a todas las personas naturales y juridicas que realicen practicas con MORDAZA de radiacion ionizante tales como la recepcion, posesion, utilizacion, transferencia, adquisicion, fabricacion, modificacion, gestion de desechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importacion, exportacion, comercializacion, extraccion y tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras actividades con MORDAZA de radiacion ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- Base Legal El regimen de autorizaciones, fiscalizacion y sanciones se MORDAZA en Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de las MORDAZA de Radiacion Ionizante, publicada el 18 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, y se rige por las disposiciones de la misma y las del presente Reglamento. Articulo 4º.- Organos Competentes El organo competente para la ejecucion de los procedimientos de autorizacion y fiscalizacion asi como para el inicio e instruccion de los procedimientos sancionadores establecidos en el presente Reglamento, es la OTAN, quien resuelve o sanciona en primera instancia. El organo competente para resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia es la Presidencia del IPEN, previa opinion del Comite Consultivo Ad Hoc. Articulo 5º.- Recursos Administrativos Los administrados pueden interponer los recursos administrativos establecidos en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra las Resoluciones expedidas por la OTAN. Articulo 6º.- Abreviaturas y Definiciones Para efectos del presente Reglamento, ademas de los terminos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28028, se definen los siguientes: 1) Autorizacion: Es la opinion favorable, licencias de instalaciones, licencias individuales, autorizacion de transporte y otros permisos escritos concedidos por la Autoridad Nacional.

2) Analisis de seguridad: MORDAZA y resultado del analisis sistematico de factores, situaciones y condiciones que afectan o podrian afectar la seguridad radiologica y nuclear de una instalacion radiactiva o nuclear asi como sus consecuencias. 3) Area controlada: Toda MORDAZA en la que son o pudieran ser necesarias medidas de proteccion y disposiciones de seguridad especificas para controlar las exposiciones normales y prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud 4) Area supervisada: Toda MORDAZA no definida como area controlada pero en la que se mantienen en examen las condiciones de exposicion ocupacional, aunque normalmente no MORDAZA necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas 5) Calibracion: Establecimiento de la correspondencia exacta entre los valores indicados por el equipo o instrumento y los valores medidos con un instrumento patron. 6) Central nuclear: Cualquier instalacion fija para la produccion de energia mediante un reactor nuclear. 7) Combustible nuclear: Elementos fabricados con material nuclear fisionable que se utilizan en un reactor nuclear. 8) Control de calidad: Medidas tecnicas para controlar los parametros de operacion y funcionamiento de un equipo con relacion a especificaciones o tolerancias previamente establecidas. 9) Desecho radiactivo: Material radiactivo o material contaminado radiactivamente en cantidades mayores que los niveles de exencion, para los cuales no se preve uso posterior. 10) Detector de radiaciones: Instrumento que mide un MORDAZA de radiacion o la cantidad de material radiactivo en una muestra o en una superficie. 11) Diseno del embalaje: Caracteristicas de un determinado embalaje, en cuanto a su seguridad, destinado al transporte seguro de material radiactivo o nuclear. 12) Dosimetria personal: Sistema que permite medir la dosis recibidas por una persona en el curso de su trabajo con radiaciones. 13) Dosis: Medida de la radiacion que recibe o absorbe una persona. 14) Evento radiologico: MORDAZA anormal que conduce o puede conducir a un accidente. 15) Fuente radiactiva: Material o sustancia que emite radiacion ionizante. 16) Garantia de calidad: Acciones planificadas y sistematicas para asegurar que un componente, sistema, MORDAZA o servicio se desempenara conforme los requerimientos de calidad previstos. 17) Haz de radiacion: Radiacion que pasa a traves de la ventana, abertura u otro dispositivo de colimacion. 18) Instalacion nuclear: Central nuclear, reactor nuclear o lugar de almacenamiento o procesamiento de materiales nucleares. 19) Instalacion radiactiva: Lugar, ubicacion o establecimiento donde se opera con MORDAZA radiactivas o equipos generadores de radiaciones, como equipos de rayos X, aceleradores de particulas y otros similares. 20) IPEN: Instituto Peruano de Energia Nuclear. 21) Ley: Se debe entender referida a la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante. 22) MBq: Megabequerelio, multiplo de la unidad que mide la cantidad de radiactividad en un material radiactivo y equivale a 106 Bequerelios 23) mGy : miliGray, submultiplo de la unidad de dosis absorbida y equivale a 0,001 Gy. 24) Nivel de exencion: Nivel de actividad o concentracion o exposicion debajo del cual no se justifica el control regulador debido a su bajo riesgo. 25) OTAN: Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional. 26) Prueba de fuga: Prueba efectuada a una fuente radiactiva sellada para verificar su hermeticidad. 27) Prueba nuclear: Prueba que se efectua a dispositivos, componentes y sistemas de seguridad y control de un reactor nuclear, MORDAZA de su operacion rutinaria. 28) Radiodiagnostico: Tecnicas de diagnostico utilizando un equipo generador de radiaciones o MORDAZA radiactivas. 29) Radioisotopo: Elemento que emite espontaneamente radiaciones ionizantes. 30) Radioterapia: Tecnicas de tratamiento de pacientes mediante el haz de radiaciones de un equipo generador o las radiaciones provenientes de MORDAZA radiactivas 31) Titular de la autorizacion: Persona natural o juridica autorizada para realizar practicas con MORDAZA de radiacio-

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