Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

nes ionizantes y responsable de la seguridad radiologica y nuclear, salvaguardias y proteccion fisica de una instalacion nuclear o radiactiva. 32) TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano de Energia Nuclear. 33) Validacion de bultos: MORDAZA mediante el cual se evalua y determina si el certificado y diseno de un bulto para transporte de material radiactivo o nuclear satisface las normas de la Autoridad Nacional. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Capitulo I Procedimiento para las autorizaciones Articulo 7º.- Obligaciones de los usuarios de MORDAZA de radiacion ionizante Las personas naturales o juridicas que realicen practicas con MORDAZA de radiacion ionizante, segun lo descrito en el articulo 2º del presente Reglamento, deben solicitar y obtener la autorizacion correspondiente MORDAZA de iniciar las actividades. Articulo 8º.- MORDAZA de documentos La documentacion referida al presente Reglamento debidamente firmada por la persona natural o el representante legal de la persona juridica interesada debe ser presentada en la Mesa de Partes de la OTAN, acompanando los requisitos establecidos para cada caso, y pagando los derechos establecidos en el TUPA. Articulo 9º.- Inspeccion de autorizacion La OTAN debe efectuar las inspecciones de las practicas e instalaciones para las cuales se solicita la autorizacion, como parte del MORDAZA de aprobacion, para verificar la informacion suministrada y el cumplimiento de los requisitos normativos. En el caso de los equipos de rayos X de diagnostico medico y dental, la primera inspeccion de autorizacion se efectua con el concurso de un Laboratorio MORDAZA de Calibracion Dosimetrica. Articulo 10º.- Plazo La OTAN tiene un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias para resolver la solicitud de autorizacion que se presente. Articulo 11º.- Otorgamiento de la autorizacion La autorizacion es otorgada luego que la OTAN MORDAZA verificado y evaluado que se cumplen lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demas normas de seguridad referidas a la proteccion de personas, seguridad de las MORDAZA, proteccion del medio ambiente, proteccion fisica y salvaguardias, respectivamente. La resolucion que otorgue la autorizacion debe indicar, en cuanto sea aplicable, el nombre del titular de la autorizacion, direccion legal, localizacion de la instalacion, actividades y caracteristicas de las MORDAZA de radiacion autorizadas, limites y condiciones relativas a seguridad y proteccion, plazos de validez y otras que pudieran convenir al caso. Articulo 12º.- Responsabilidad y obligacion del Titular de la autorizacion El Titular de la autorizacion es responsable por el cumplimiento de los limites y condiciones establecidos en la autorizacion y en las normas de seguridad radiologica, proteccion fisica y salvaguardias, segun sea aplicable. El Titular de la autorizacion esta obligado a proporcionar informacion apropiada sobre el riesgo radiologico a las personas bajo su cargo, concordante con la magnitud de la fuente de radiacion ionizante de la cual es responsable. Articulo 13º.- Renovacion de autorizaciones La renovacion de las autorizaciones debe solicitarse MORDAZA de su vencimiento y segun los plazos establecidos para cada MORDAZA de autorizacion. Articulo 14º.- Registro de usuarios y autorizaciones La OTAN debe mantener un registro de los usuarios de MORDAZA de radiaciones, asi como de las autorizaciones otorgadas y caducas.

Articulo 15º.- Silencio administrativo negativo En caso de que la OTAN no resuelva la solicitud de autorizacion en los plazos senalados en el presente Reglamento, el solicitante puede considerar denegada la solicitud presentada. Articulo 16º.- Ambito de las autorizaciones Las autorizaciones concedidas en cumplimiento del presente Reglamento no sustituyen ni eximen a sus Titulares, de cumplir otras que deban otorgar distintas autoridades en el ambito de su competencia. Capitulo II Exclusiones y exenciones Articulo 17º.- Exclusion Toda exposicion originada por MORDAZA de radiacion de origen natural cuya intensidad y concentracion no MORDAZA sido modificada tecnologicamente y cuyo control no es posible, esta excluida de la aplicacion del presente Reglamento y otros requisitos relativos a la proteccion y seguridad. Articulo 18º.- Exencion Los Reglamentos de Seguridad Radiologica y Salvaguardias establecen las practicas y las MORDAZA que estan exentas de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TITULO III INSTALACIONES RADIACTIVAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS Capitulo I Clasificacion de las practicas e instalaciones Articulo 19º.- Clasificacion Las practicas e instalaciones se clasifican en categorias de acuerdo al nivel de riesgo que entranan y se rigen de acuerdo a lo indicado en el Anexo I del presente Reglamento. Las practicas e instalaciones no especificadas en el Anexo deben ser evaluadas por la OTAN, en funcion del riesgo y consecuencias potenciales a la salud y medio ambiente que ocasionarian, para determinar la Categoria a la que pertenece. Articulo 20º.- Autorizaciones requeridas Las autorizaciones que se otorguen estan de acuerdo a la Categoria de la instalacion, segun se indica en el Anexo I, y son las siguientes: a) Licencia de Instalacion Radiactiva: a.1 De Construccion.- Para las instalaciones de la Categoria A excepto A1 (equipos moviles), A5 y A8 a.2 De Operacion.- Para las instalaciones de la Categoria A, B, C y D. a.3 De Cierre definitivo.- Para las instalaciones que posean MORDAZA radiactivas de la diversas Categorias A, B, C y D, excepto D.1. b) Licencia de Prestacion de Servicios.- Para los servicios mencionados en la Categoria E. c) Licencia Individual.- Para las personas que manipulan, supervisan o realizan servicios con MORDAZA de radiaciones ionizantes. Capitulo II Licencias de instalacion radiactiva Articulo 21º.- Licencia de construccion La licencia de construccion debe ser solicitada con una anticipacion de treinta (30) dias MORDAZA de iniciarse la actividad. Para ello el solicitante debe: Presentar una solicitud a la OTAN adjuntando la documentacion con la descripcion y caracteristicas de la instalacion, caracteristicas de las MORDAZA de radiacion propuestas a usarse o fabricarse, informe de la seguridad radiologica y fisica de la futura instalacion o practica, y la organizacion prevista.

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