Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TITULO IV INSTALACIONES NUCLEARES Capitulo I Clasificacion y autorizaciones

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

Articulo 33º.- Comite de Informacion a) Durante el proyecto, construccion, operacion y cierre de las centrales nucleares funcionara un Comite de Informacion Publica Ad-Hoc cuyos integrantes seran designados por la Autoridad Nacional. b) Las funciones de este Comite son las de informar a las entidades estatales, a la sociedad civil y a la ciudadania sobre el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a la central nuclear en cuestion, en el MORDAZA de la seguridad nuclear, la proteccion fisica y las salvaguardias. Capitulo II Licencia previa o de emplazamiento Articulo 34º.- Solicitud La solicitud debe contener la siguiente documentacion: a) Declaracion sobre las necesidades que se tratan de satisfacer, justificacion de la instalacion y del emplazamiento elegido. b) Memoria descriptiva. Dicha memoria consistira en una descripcion de los elementos fundamentales de que consta la instalacion y, en general, debe incluir la informacion basica, tecnologia a utilizar, plan previo de suministros y previsiones para el desmantelamiento. c) Anteproyecto de construccion. Fases y plazos de ejecucion. Estudio economico previo relativo a las inversiones financieras y costos previstos. d) Estudio de caracterizacion del emplazamiento y de la MORDAZA de influencia de la instalacion, incluyendo datos suficientes sobre los parametros del emplazamiento que puedan incidir sobre la seguridad nuclear o la proteccion radiologica, incluidos los de MORDAZA demografico y ecologico, asi como las actividades relacionadas con la ordenacion del territorio. e) Organizacion prevista por el solicitante para supervisar el proyecto y garantizar la calidad durante la construccion. f) Descripcion de las actividades y obras preliminares de infraestructura que pretenden realizarse una vez concedida la autorizacion previa y MORDAZA de solicitar la autorizacion de construccion. g) Pago de derechos segun tarifa vigente. Articulo 35º.- Tramitacion a) Recibida la solicitud de licencia previa, la OTAN debe abrir un periodo de informacion publica, a traves de los medios mas apropiados, en el que se destacara el objeto y caracteristicas principales de la instalacion, con la finalidad de que, en un plazo de treinta (30) dias, la personas y entidades que se consideren afectadas presenten las observaciones que estimen pertinentes. b) Expirado el plazo indicado en el parrafo anterior, la OTAN debe proceder a tramitar las observaciones para su correspondiente solucion. c) La autorizacion que conceda la OTAN no exime al Titular de la Licencia de obtener otras autorizaciones que deban otorgar otras entidades gubernamentales en el MORDAZA de su competencia, y cuyo cumplimiento es obligatorio MORDAZA de solicitar la Licencia de Construccion. Capitulo III Licencia de construccion Articulo 36º.- Solicitud La solicitud de licencia de construccion se acompanara de la documentacion que a continuacion se especifica: a) Proyecto general de la instalacion. b) Programa de adquisiciones, que contendra una relacion de los elementos y equipos y su procedencia. c) Presupuesto, financiacion, plazo de ejecucion y regimen de colaboracion tecnica. d) Estudio economico, que actualice el presentado con la solicitud de autorizacion previa. e) Estudio preliminar de seguridad, que debe comprender: e.1 Descripcion del emplazamiento y su MORDAZA circundante, con datos actuales sobre los parametros que incidan sobre la seguridad nuclear y la proteccion radiologica,

Articulo 30º.- Clasificacion de las Instalaciones Nucleares Las instalaciones se clasifican en: a) Centrales nucleares: cualquier instalacion fija para la produccion de energia mediante un reactor nuclear. b) Reactores nucleares: cualquier instalacion que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de MORDAZA pueda tener lugar un MORDAZA autosostenido de fision nuclear con fines de produccion, experimentacion, investigacion, y/o ensenanza. c) Instalaciones que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y radiactivas. d) Instalaciones en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados. e) Instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen en MORDAZA por un periodo de tiempo muy corto. Articulo 31º.- Autorizaciones requeridas Las autorizaciones que deben obtener las instalaciones nucleares, seran las siguientes: a) Licencia previa o de emplazamiento: es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtencion faculta al titular a solicitar la licencia de construccion de la instalacion e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen. b) Licencia de construccion: faculta al titular para iniciar la construccion de la instalacion y para solicitar la licencia de operacion. c) Licencia de operacion: faculta al titular a cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias nucleares en la instalacion, a realizar el programa de pruebas nucleares, bajo autorizacion especifica, y a operar la instalacion en los Limites y Condiciones establecidos en la licencia. Se concede con caracter provisional hasta la finalizacion satisfactoria de las pruebas nucleares. d) Licencia de modificacion: faculta al titular a introducir modificaciones en el diseno de la instalacion o en sus condiciones de operacion, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se MORDAZA la licencia de operacion o que supongan un cambio de equipo significativo. e) Licencia de cierre: faculta al titular a iniciar las actividades de descontaminacion, desmontaje de equipos, demolicion de estructuras y retirada de materiales, para permitir, en ultimo termino, la liberacion total o restringida del emplazamiento. El MORDAZA de desmantelamiento culmina con una declaracion de clausura, que MORDAZA al titular de la Licencia de su responsabilidad para operar la instalacion nuclear, y define, en el caso de la liberacion restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que MORDAZA aplicables y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento. f) Licencia individual, para las personas que realizan tareas de operacion, mantenimiento, supervision y proteccion radiologica en las instalaciones nucleares. Articulo 32º.- Autorizaciones adicionales El Titular de la Licencia requiere contar con Autorizacion especifica para : a) El almacenamiento temporal de materiales nucleares en una instalacion en fase de construccion que no disponga de licencia de operacion. b) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares, en cualquier caso. El interesado puede solicitar simultaneamente la licencia previa y la de construccion en los casos a que se refieren los incisos b) y d) del articulo 31º de este Reglamento.

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