Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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incluidos los de MORDAZA demografico, ecologico y usos de suelo y agua, y cuantos datos puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquel, asi como de los planes de vigilancia y verificacion de los parametros basicos representativos del emplazamiento. e.2 Descripcion de la instalacion, en la que se incluyen los criterios seguidos en el diseno de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la instalacion. e.3 Analisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias. e.4 Estudio de seguridad radiologica, que estime teoricamente el impacto radiologico potencial de la instalaciones sobre la poblacion y el medio ambiente. e.5 Actualizacion de la organizacion prevista por el solicitante para supervisar el desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construccion. e.6 Organizacion prevista para la futura explotacion de la instalacion y programa preliminar de formacion del personal de explotacion. e.7 Programa de vigilancia radiologica ambiental preoperacional, tomando como base las conclusiones obtenidas en el estudio de seguridad radiologica, que permita el establecimiento del nivel de radiacion natural de la zona. e.8 Programa de garantia de calidad de la construccion. f) Previsiones tecnologicas, economicas y de financiacion del desmantelamiento y clausura. g) Concesiones y autorizaciones administrativas, que hayan de ser otorgadas por otros Ministerios y otros documentos que acrediten haberlas solicitado con todos los requisitos necesarios. Articulo 37º.- Pruebas prenucleares Durante la construccion y montaje de las instalaciones nucleares, y MORDAZA de proceder a la carga del combustible nuclear o a la admision de sustancias nucleares en la instalacion, el titular de la autorizacion esta obligado a realizar un programa de pruebas prenucleares que debe incluir las pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en los diferentes sistemas de que consta la instalacion. El Objetivo de dicho programa de pruebas prenucleares es acreditar el adecuado comportamiento de los equipos o partes de que conste la instalacion, tanto en relacion con la seguridad nuclear y proteccion radiologica como con la normativa industrial y tecnica aplicable. Articulo 38º.- Aprobacion y ejecucion de las Pruebas Prenucleares a) El programa de pruebas prenucleares debe ser propuesto por el titular de la autorizacion. Este programa, asi como las condiciones tecnicas de cada prueba, debe ser aprobado por la OTAN MORDAZA de su ejecucion. b) La ejecucion de las pruebas y verificaciones deben realizarse bajo la responsabilidad del titular de la autorizacion. Los procedimientos con que se ejecuten, asi como los resultados obtenidos, deben quedar debidamente documentados. La OTAN, debe senalar, dentro del programa de pruebas prenucleares, las pruebas y verificaciones que deben realizarse en presencia de sus inspectores autorizados. c) Los resultados de las pruebas prenucleares deben ser presentados a la OTAN, para su analisis MORDAZA del otorgamiento de la licencia de operacion. Capitulo IV Licencia de operacion Articulo 39º.- Solicitud La solicitud de la licencia de operacion debe ir acompanada de los siguientes documentos, que actualicen, en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la autorizacion de construccion: a) Estudio de seguridad. Debe contener la informacion necesaria para realizar un analisis de la instalacion desde el punto de vista de la seguridad nuclear y proteccion radiologica, asi como un analisis y evaluacion de los riesgos derivados del funcionamiento de la instalacion, tanto en el regimen normal como en condiciones de accidente. En particular, los documentos deben referirse a los siguientes temas:

a.1 Los datos complementarios obtenidos durante la construccion sobre el emplazamiento y sus caracteristicas. a.2 Descripcion de la instalacion tal y como ha sido construida, y de los procesos que van a tener lugar en ella. Se debe incluir la descripcion de la instrumentacion nuclear y no nuclear, de los sistemas de control y proteccion, de los edificios o estructuras de contencion, de los sistemas auxiliares, de los sistemas de recogida y eliminacion de los desechos radiactivos, y de cualquier otro sistema o componente que sea significativo para la seguridad de la instalacion. a.3 Analisis de los accidentes previsibles derivados del mal funcionamiento de elementos y aparatos, de errores de operacion, o de agentes externos a la instalacion y sus consecuencias. a.4 Estudio de seguridad radiologica de la instalacion. a.5 Programa de vigilancia radiologica ambiental operacional, con objeto de evaluar el impacto derivado del funcionamiento de la misma. b) Reglamento de funcionamiento. Este documento debe incluir la informacion siguiente: b.1 Relacion de puestos de trabajo con responsabilidad nuclear, desde el Director, Jefe de Operacion, supervisores, personal de proteccion radiologica y ejecutantes de la pruebas nucleares. b.2 Organizacion. Debe especificar la organizacion y las funciones del personal adscrito a la instalacion, tanto en condiciones normales como de emergencia. Se deben definir los programas basicos de formacion y entrenamiento para el personal con o sin licencia y debe establecerse la competencia tecnica para cada funcion especifica, asi como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados. b.3 Normas de operacion en regimen normal y en condiciones de accidente. Estas normas y los procedimientos que las desarrollan deben referirse al conjunto de la instalacion y los diversos sistemas que la componen. b.4 Especificaciones tecnicas de funcionamiento. Debe contener los valores limites de las variables que afecten a la seguridad, los limites de actuacion de los sistemas de proteccion automatica, las condiciones minimas de funcionamiento, el programa de revisiones, calibrado e inspecciones periodicas de los sistemas y componentes, y control operativo. c) Plan de emergencia interior. Debe detallar las medidas previstas por el titular y la asignacion de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalacion y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los organos competentes, incluyendo la evaluacion inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situacion. Ademas, debe establecer las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las intervenciones de proteccion en el exterior de las instalaciones, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los organos competentes. d) Programa de pruebas nucleares. Debe describir dichas pruebas, su objeto, las tecnicas especificas y los resultados previstos. Para cada prueba debe indicarse el procedimiento a seguir, datos a recoger en su realizacion y los valores maximos y minimos previstos para las variables de interes durante la ejecucion de pruebas. Incluira tambien los criterios de seguridad aplicables para la realizacion de estas pruebas. e) Manual de garantia de calidad. Debe establecer el alcance y contenido del programa de garantia de calidad aplicable a las pruebas y explotacion de sistemas, estructuras y componentes relacionados con la seguridad, asi como al diseno, fabricacion, construccion, pruebas y explotacion de las modificaciones efectuadas. f) Manual de proteccion radiologica. Este documento debe incluir las normas de proteccion radiologica de la instalacion. g) Plan de gestion de desechos, que incorpore, si fuera el caso, los contratos establecidos con empresas de gestion e incluya, entre otros conceptos, un sistema para su posible desclasificacion. h) Estudio economico final, que debe analizar el cumplimiento de las previsiones economicas y financieras, y mostrara el importe total y efectivo de la instalacion.

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